COPEC S.A./LEÓN
Rol
C-18792-2023
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 26, comuna de Santiago, en representación judicial de Compañía de Petróleos de Chile, Copec S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Carlos Balmaceda Peñafiel, abogado, ambos con domicilio en calle Isidora Goyenechea N°2915, piso 20, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Gerardo Alonso León Martínez, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pasaje Alejandro Pacheco N°758, comuna de Graneros. Fundando su demanda, señala que el ejecutante es dueño del pagaré N°37272, suscrito por el demandado, por la suma de $2.311.597, con vencimiento el día 17 de octubre de 2023.- Agrega que conforme con lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de lo adeudado, la obligación devengaría interés máximo convencional, más IVA, pudiendo además el acreedor hacer exigible el total adeudado, como si fuese de plazo vencido. Alega que el demandado no pagó su obligación en la fecha pactada, adeudando en consecuencia $2.311.597.-, más intereses moratorios y costas. Concluye señalando que la deuda es líquida, actualmente exigible, cuya acción no se encuentra prescrita y que consta en un título ejecutivo conforme lo dispuesto por el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, antes individualizado, por la suma de $2.311.597, más intereses correspondientes, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero pago al ejecutante de lo adeudado, con costas. Al folio 5, compareció el ejecutado oponiendo a la ejecución la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que el Código: QYCWXSZQPLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
considerando que se trata de un pagaré a la vista, cuya fecha de su vencimiento sería determina por el beneficiario, quien no ha cumplido con la carga de presentar el documento para su pago. En segundo término y fundando la misma excepción de nulidad, indica que el pagaré de autos no da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 inciso primero de la Ley 19.496, toda vez que el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello, y en consecuencia, al tenor de lo dispuesto por el artículo 6 inciso final de la Ley 18.010, a la demandada no le sería aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos. Respecto a la última excepción deducida, esto es, la concesión de esperas o prórrogas del plazo, señala que el ejecutante le concedió esperas y le prorrogó el plazo de todas las obligaciones existentes entre las partes.
Fallo
por tanto, el título carecería de mérito ejecutivo. Hizo presente, además, que faltando este requisito en la demanda de autos, no debió acogerse a tramitación ni despacharse el mandamiento de ejecución y embargo. En cuanto a la segunda excepción opuesta, esto es la nulidad de la obligación, expuso que, atendida la naturaleza del documento en cobro, un pagaré a la vista, nunca fue presentado, ni exhibido para su cancelación y que su representado jamás fue requerido de pago, así como tampoco el pagaré fue protestado, quedando en evidencia que no se ha dado cumplimiento a los requisitos legales. Añade que en la especie resultaba indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro, más aun considerando que se trata de un pagaré a la vista, cuya fecha de su vencimiento sería determina por el beneficiario, quien no ha cumplido con la carga de presentar el documento para su pago. En segundo término y fundando la misma excepción de nulidad, indica que el pagaré de autos no da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 inciso primero de la Ley 19.496, toda vez que el tamaño de letra utilizado en dicho instrumento no corresponde al tamaño de letra de 2,5 milímetros establecido por la ley; sino que es inferior a ello, y en consecuencia, al tenor de lo dispuesto por el artículo 6 inciso final de la Ley 18.010, a la demandada no le sería aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré de autos. Respecto a la última excepción deducida, esto es, la concesión de e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18792-2023 CARATULADO : COPEC S.A./LE NÓ Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 26, comuna de Santiago, en representación judicial de Compañía de Petróleos de Chile, Copec S.A, del giro de su denomina
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