19º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./N Y B SPA

Rol

C-15193-2023

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 04 de septiembre de 2023, comparece don Carlos Eduardo Ramos Gonz lezá , abogado, mandatario judicial y en representaci n convencional de ó Scotiabank Chile, sociedad an nimaó bancaria, representada legalmente por don Diego Patricio Masola, contador auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Morand N 226,é ° comuna de Santiago, en juicio sumario sobre terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas, en contra de NYB SPA, sociedad del giro de su denominaci n, representada por don Sergioó Antonio Moya Balmaceda, empleado, y en contra de don Sergio Antonio Moya Balmaceda, empleado, todos de domicilio en Argomedo N 30,° comuna de Santiago, y/o en Agusto Leguia Norte N 100, oficina 611,° comuna de Las Condes. Con fecha 28 de marzo de 2024, las demandadas fueron notificadas en forma personal subsidiaria de la demanda. Con fecha 14 de mayo de 2024, se realiz audiencia de estilo con laó asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeld a de la parteí demandada. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes solicitando que se acoja con costas. El Tribunal tiene por contestada la demanda en rebeld a del demandado. Se tiene por frustrado llamado aí conciliaci n. ó Con fecha 12 de julio de 2024, se recibi la causa a prueba,ó rindi ndose la que consta en autos. é Con fecha 06 de diciembre de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. Código: VRXPXSBLPKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15193-2023

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 04 de septiembre de 2023, comparece don Carlos Eduardo Ramos Gonz lez, abogado, mandatario judicial y ená representaci n convencional de Scotiabank Chile, en juicio sumario sobreó t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro deé rentas impagas, en contra de NYB SPA y de don Sergio Antonio Moya Balmaceda, todos ya individualizados. Se alañ n que su representada celebr con la demandada un contratoó de arrendamiento, con fecha 04 de abril de 2023, por medio de instrumento privado, autorizado en la Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello, repertorio N 6599-2023, en virtud del cual su representada dio en° arrendamiento tres generadores marca Caterpillar Modelo DE330, 300KVA, Trifasico a o 2023, nuevos y sin uso. ñ Dicho contrato, contin a, comenz a regir el d a 05 de mayo de 2023ú ó í hasta el d a 05 de mayo de 2024, fecha de vencimiento de la ltima rentaí ú de arrendamiento. Se estableci en dicho contrato, indica, que las rentas deó arrendamiento se pagar an en el domicilio del arrendador en su equivalenteí en pesos chileno a la fecha del pago efectivo, en la siguiente forma: a) Una renta de arrendamiento por la suma de $24.240.684, m s IVAá que corresponda aplicar de acuerdo a la legislaci n tributaria vigente, que eló arrendatario pag el d a 05 de mayo de 2023, al contado y en dineroó í efectivo, y que se imputar como primera renta de arrendamiento.á b) 12 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a $8.322.802, cada una de ellas, m s IVA, que deber aná í pagarse todos los d as 05 de cada mes a partir del 05 de junio de 2023 yí hasta el 05 de mayo de 2024. Refiere que las rentas de arrendamiento no incluyen el IVA sin perjuicio de haberse obligado el arrendatario a pagarlo conjuntamente con cada una de las rentas que se devengasen. Código: VRXPXSBLPKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15193-2023 Indica que en la cl usula novena, el arrendatario reconoci elá ó dominio del bien arrendado por parte de la demandante, comprometi ndoseé a no transferirlo, venderlo, enajenarlo ni ejecutar acto alguno que pueda alterar la titularidad del dominio, prohibi ndosele expresamente elé subarrendarlos. Por su parte, contin a, en la cl usula decima segunda se estableciú á ó que el arrendatario incumplir a el contrato de arrendamiento si no pagareí oportunamente una cualquiera de las rentas o no efectuare oportunamente cualquier otro pago que debiere hacer por concepto del contrato, encontr ndose en este caso su representado facultado para solicitar laá terminaci n del contrato de arrendamiento y, por lo tanto, a exigir laó inmediata devoluci n de los bienes arrendados y el pago de todas las rentasó de arrendamiento vencidas pendientes de pago a la poca de la terminaci né ó anticipada del contrato declarada judicialmente con los intereses moratorios que correspondan, y a t tulo de estimaci n anticipada y

Fallo

por tantoá ó exigir restituci n inmediata de los bienes, exigir pago de rentas vencidas yó Código: VRXPXSBLPKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15193-2023 exigir, por concepto de cl usula penal por perjuicio avaluadoá anticipadamente y de com n acuerdo, un 50% de las rentas pendientes deú vencimiento al momento del incumplimiento; o, b) Exigir el pago de todas las rentas vencidas y todas las rentas futuras hasta el final del contrato, las que se consideran de plazo vencido, sin necesidad de acci n y/o declaraci nó ó judicial. Asimismo, se estipul que en caso de retardo o mora en el pago deó la renta de la arrendataria y/o de cualquier cantidad adeudada hará devengar el inter s m ximo convencional desde la fecha de la mora oé á simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo y total. NOVENO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, habiendo la actora acreditado la existencia del contrato deó arrendamiento, correspond a a los demandados probar el pago de las rentasí de arrendamiento cobradas en cada caso, lo que no hicieron en modo alguno, pues, como se adelant , permanecieron en rebeld a durante todo eló í procedimiento. D CIMOÉ : Que, a consecuencia de lo ya establecido, habiendo el arrendatario incumplido con la obligaci n principal contemplada en losó art culos 1915 y 1942 del C digo Civil, y habi ndose convenido adem s porí ó é á las partes el incumplimiento como causa

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C-15193-2023 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15193-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./N Y B SPA Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 04 de septiembre de 2023, comparece don Carlos Eduardo Ramos Gonz lezá , abogado, mandatario judicial y en representaci n convencional de ó Scotiabank Chile,

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