2º Juzgado de Letras de Los Angeles

FLORES/

Rol

V-215-2024

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO S: Que, en folio 1, con fecha 29 de septiembre de 2024, se presenta doña KAROL VASQUEZ SALAZAR, abogada, domiciliada en calle Vergara N° 436, comuna de Angol, Región de La Araucanía, en representación, de don JOSE OCTAVIO FLORES ESCOBAR, chileno, pensionado, cédula de identidad N°3.880.787-0, domiciliado en Hijuela El Laurel, Sector Pedregal, de la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, y solicita se declare abandonada la propiedad de dominio de su representado, la que se encuentra ubicada en esta ciudad, en calle Almagro N°1430 interior, Barrio Centenario, antes Villa Alegre, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío. Señala que consta en el contrato de arrendamiento que acompaña, que con fecha 31 de diciembre de 1976, don Carlos Alberto Flores Rivas arrendó a Norton Enrique Flores Troncoso un retazo de terreno ubicado en calle Almagro número 1430, interior de la ciudad de Los Ángeles. Dicho inmueble estaba inscrito con mayor cabida en las fojas 99 vuelta, número 125, del año 1971, en el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Indica que el Sr. Norton Enrique Flores Troncoso, arrendatario del inmueble, falleció aproximadamente en el año 1983, dejando en el inmueble a su viuda y a sus hijos, quienes continuaron ocupando la propiedad tras su deceso y, que en el año 1984, don Carlos Alberto Flores Rivas vendió la propiedad descrita a don José Octavio Flores Escobar, venta que incluyó el terreno arrendado, junto con todas las obligaciones y derechos derivados del contrato de arrendamiento vigente, que fue debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, a fojas 902 N°1303 en el Registro de Propiedad del año 1984. Sostiene que desde marzo de 2024, la señora Isabel del Tránsito Burgos Salazar, junto con sus hijos, César Flores Burgos y Elizabeth Antonia Burgos, abandonaron la propiedad arrendada sin previo aviso a su representada, que no solo desocuparon el inmueble, sino que lo desmantelaron por completo, dejando el terreno en esta

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Código: XDXKXSYRXKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1°.- Que el artículo 6° inciso segundo de la Ley 18.101, señala que si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al Juez de Letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal. 2°.- Que, con el mérito de la certificación del ministro de fe del 7 de noviembre de 2024, quien certificó que constató que el inmueble se encuentra sin ocupantes y en estado de abandono, lo que le consta por la inspección visual del lugar y por entrevista con vecinos del inmueble; se cumplen las exigencias del artículo 6 de la ley 18.101. Que, en mérito de los antecedentes acompañados al proceso, y certificación del Ministro de Fe, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 6° inciso segundo de la Ley 18.101,

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide se declare abandonado el inmueble arrendado, y que previa elaboración de inventario por Ministro de Fe, se permita el ingreso a la propiedad para que la solicitante ejerza sus derechos de dominio, con costas. En folio 1, acompañó copia de Contrato de Arrendamiento celebrado entre don Carlos Alberto Flores Rivas, en calidad de arrendador, y don Norton Enrique Flores Troncoso, en calidad de arrendatario, con fecha 31 de diciembre de 1977, ante el Notario Público de Los Ángeles don Axel Montero Bugueño; copia de inscripción de Dominio del Registro de Propiedad Del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, inscripción de fojas 902 N°1302, del año 1984. En folio 4, acompañó certificado de avalúo fiscal del segundo semestre de 2024, de la propiedad rol N°54-12 de la comuna de Los Ángeles, ubicada en Almagro 1434 LT 2. En folio 6, acompañó certificado de Avalúo Fiscal detallado del segundo semestre de 2024, correspondiente a la propiedad de don José Octavio Flores Escobar, rol de avalúo N° 54-22, ubicada en calle Almagro N° 1430, comuna de Los Ángeles, de fecha 21 de octubre de 2024; Cartografía Digital del Servicio De Impuestos Internos, que incluye el mapa del inmueble registrado a nombre de don José Octavio Flores Escobar, ubicado en calle Almagro N° 1430, comuna de Los Ángeles. Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones, Prohibiciones de Enajenar y Litigio, referido a la propiedad de don José Octavio Flores

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-215-2024 CARATULADO : FLORES/ Los Angeles, diecisiete de enero de dos mil veinticinco VISTO S: Que, en folio 1, con fecha 29 de septiembre de 2024, se presenta doña KAROL VASQUEZ SALAZAR, abogada, domiciliada en calle Vergara N° 436, comuna de Angol, Región de La Araucanía, en representación, de don JOSE OC

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