OVANDO/VECKTROM SEGURIDAD LTDA.
Rol
O-34-2024
Fecha
27 de diciembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que Carlos Víctor Ovando Mansilla, chileno, RUT 6.518.314-5, domiciliado en Río Simpson 9569, comuna de Antofagasta, representado por el abogado Ciro Arturo Osorio Carvajal, deduce acción de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Vecktrom Seguridad LTDA. Rut: 76.066.435-9 con domicilio en Stanislao Escudero 1037, Mejillones, representado legalmente por Carlos Herrera Peña, Rut: 8.342.769-8, y solidariamente en contra de Cía. Portuaria Mejillones S.A. Rut: 96.789.280-7, con domicilio en Avenida Longitudinal 5500, Mejillones representada legalmente por don José Sáenz Poch. Expone que con fecha 15 de mayo del 2011, comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para las demandadas de autos, desempeñándose como “Supervisor de seguridad” en las instalaciones de Puerto Angamos. Su remuneración al momento del despido ascendía a la suma de $1.093.666. indica que no se respetaba su horario de colación, en razón de que era llamado cada 15 minutos para cubrir puestos o realizar otra actividad sin contar con relevo, no le entregaban vestuario correspondiente para realizar sus funciones en faenas, con su propio sueldo tuvo que costear el vestuario para trabajar, no se respetó el contrato de trabajo clausula cuarto en cuanto a los traslados que el propio demandante debía costear desde Antofagasta, no siendo suficiente el bono de movilización de $100.000, señala que la empresa demandada perdió el contrato con Puerto Angamos, por lo que concluyo el 18 de mayo de 2024 personal de RR.HH llego con un anexo de contrato, que lo trasladaba a una oficina en Mejillones, y que no firmo debido a que nadie explico los motivos y las condiciones de trabajo, cambiándolo de horario de trabajo y lugar sin haberlo pactado, el lugar de sus labores era frecuente de robos, poniendo en riesgo su seguridad, teniendo además pendiente las vacaciones de mayo de 2023 a mayo 2024. Por lo anterior el 15 de mayo del 2024 puso término a la relación laboral por los incumplimientos graves de las obligaciones impuestas al contrato de trabajo. Cita normas legales y solicita acoger íntegramente la acción declarando la responsabilidad de las demandadas, dando lugar a las siguientes prestaciones: Indemnización por 11 años de servicio ascendente a la suma de a $12.030.326, más conforme al artículo 168 del Código del Trabajo el 50% de recargo por la suma de $ 6.015.163. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma equivalente a $1.093.666. Feriado proporcional, de 15,00 días, que equivalen a $546.833. Feriado legal, equivalente a un periodo de vacaciones adeudadas, a $765.566, Movilización extraordinaria de Antofagasta no reajustada, correspondiente a la suma de $756.000, Remuneración de 15 días del mes de mayo de 2024, por la suma total de 546.833 más intereses, reajustes y costas correspondientes. SEGUNDO: Que Vecktrom Seguridad Limitada representada por la abogada María Graciela Astorga Beltrán, contesta demanda reconociendo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160, 171 y siguientes, artículos 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se rechaza la acción de despido indirecto interpuesto por Carlos Víctor Ovando Mansilla, chileno, RUT 6.518.314-5, en contra de Vecktrom Seguridad LTDA. Rut: 76.066.435-9 representada legalmente por Carlos Herrera Peña, Rut 8.342.769-8, ya individualizados. II. Que solo se acoge la prestación demandada por Carlos Víctor Ovando Mansilla, chileno, RUT 6.518.314-5, en contra de Vecktrom Seguridad LTDA. Rut: 76.066.435-9 representado legalmente por Carlos Herrera Peña, Rut: 8.342.769-8, ya individualizados, por concepto de Feriado proporcional $489.650. III. Que se declara la responsabilidad subsidiaria de la demandada Compañía Portuaria Mejillones S.A. Rut: 96.789.280-7, representada legalmente por don José Sáenz Poch. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes a la Unidad de cumplimiento, para los fines pertinentes. V. Que cada parte se hará cargo de sus costas. RIT O-34-2024 RUC 24- 4-0579998-3 Sentencia dictada por doña LISSETE CAIMANQUE SALAS, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Mejillones. En Mejillones a veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la
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Mejillones, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que Carlos Víctor Ovando Mansilla, chileno, RUT 6.518.314-5, domiciliado en Río Simpson 9569, comuna de Antofagasta, representado por el abogado Ciro Arturo Osorio Carvajal, deduce acción de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Vecktrom Seguridad LTDA. Rut: 76.066.435-9 con domicilio en S
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