1º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CHILE/CURIÑIR

Rol

C-4947-2024

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Al folio 1, con fecha 06 de septiembre de 2024, en estos autos comparecen los abogados Ronald Olivera Retamal, Gaspar Osvaldo Cortes Moya y Valentina N ezúñ Parra, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza aí terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nimaó bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerente general donó Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago Centro, quienes interponen demanda ejecutiva y exponen: Su representado, es due o y leg timo tenedor del pagar suscrito por LUZ HERMINIAñ í é TORRES BUSTOS y por BELEN PAZ PEREZ LEIVA, ambos en representaci n deló Banco de Chile y estos a su vez en representaci n de ó LILIAN DANIELA CURI IRÑ NUALART, en su calidad de deudor(a) principal, ignoramos profesi n u oficio, conó domicilio en EL OLIVILLO 3670, comuna de TEMUCO, seg n consta en elú documento debidamente firmado por el demandado(a) denominado Solicitud y“ Contrato de Cr dito de consumo en cuotas .é ” Refieren que dicho pagar fue suscrito por un capital original de $18.357.391, cantidadé al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual, que se se ala en el mismoé ñ documento. Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar an en 60ó ó í cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $510.282, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de mayo de 2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la mismaá periodicidad antes indicada y una ltima cuota por el monto y con el vencimiento que seú indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presente queí como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de las cuotas indicadasó é incluye pago de capita

Fundamentos

considerando que es un pagar a laó á é vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para suó pago. III. EXCEPCI N DE LA CONCESI N DE ESPERAS O LAÓ Ó PR RROGA DEL PLAZO ART. 464 N 11 DEL C DIGO DEÓ º Ó PROCEDIMIENTO CIVIL. Código: EBDXXSPFXKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4947-2024 Foja: 1 Hace presente que se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y prorrogado el plazo de las obligaciones que existieran entre las partes. A modo de conclusi n, ó sostiene que ha sido perjudicada al ser requerida de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo, esto por haber sido omitido un requisito que las leyesí prescriben como requisito esencial para el otorgamiento del m rito ejecutivo.é Al folio 14, evacuando el traslado que le fuere conferido, comparece el abogado Ronald Patricio Olivera Retamal, en representaci n de la ejecutante, quien expone: ó I. EXCEPCI N DEL N 7 DEL ART CULO 464 DEL C DIGO DEÓ ° Í Ó PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTO ES, LA FALTA DE ALGUNOS“ DE LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LAS LEYES PARA QUE DICHO T TULO EJECUTIVO TENGAÍ FUERZA EJECUTIVA, SEA ABSOLUTAMENTE, SEA CON RELACI N AL DEMANDADOÓ ” Funda el ejecutado la excepci n en el hecho que respecto del pagar que sirve de t tuloó é í ejecutivo en estos autos, no se ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas con que dicho documento se encuentra gravado. En primer lugar, cabe se alar que el ejecutado no est discutiendo el hecho de haberñ á otorgado un mandato para suscribir pagar en su nombre, es m s lo reconoceé á expresamente. As las cosas, queda de forma esclarecida que esa es efectivamente suí firma. Adicionalmente, el demandado no est negando la suma adeudada o lasá condiciones del cr dito, por lo que tambi n debe entenderse que se est reconociendo.é é á Lo que plantea aqu el ejecutado se encuentra nicamente dirigido a cuestionar elí ú cumplimiento de pago de impuestos, denunciando que no se ha pagado tributos respecto al t tulo acompa ado. Es decir, en ning n momento desconoce haber suscrito dichoí ñ ú pagar . Dicho lo anterior, se ala que el impuesto que grava el pagar de autos es deé ñ é aquellos que se paga por ingreso de dineros en Tesorer a, seg n lo establecido en elí ú art culo 15 n mero 2 de la Ley de Timbres y Estampillas.í ú Que, la disposici n que priva de m rito ejecutivo a los documentos que no hubieranó é pagado los tributos a que se refiere la Ley de Timbres y Estampillas, a saber, el art culoí 26 de la mencionada ley, no es aplicable a aquellos documentos cuyos impuestos se pagan por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a y que cumplan con los requisitosí que establece la referida ley y el Servicio de Impuestos Internos. Pues prescribe el inciso Segundo del art culo 26: í “Lo dispuesto en el presente art

Fallo

por tanto, no esó posible alegar que no se encuentra acreditado el pago del impuesto. En consecuencia, corresponde desestimar de forma total y absoluta la defensa del ejecutado. Que, por todo lo anteriormente expuesto necesariamente debe concluirse que la excepci n opuesta por el deudor es artificiosa, improcedente y carece completamenteó de fundamentos, por lo que se le debe condenar expresamente en costas. Adem s, debeá Código: EBDXXSPFXKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4947-2024 Foja: 1 tambi n concluirse que esta parte ha presentado para cobro un pagar firmado anteé é notario, el que por tanto tiene m rito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento; que laé deuda es l quida y exigible; y que la acci n no est prescrita, cumpliendo todos y cadaí ó á uno de los requisitos que la ley exige para demandar ejecutivamente. II. EXCEPCI N DEL N 14 DEL ART CULO 464 DEL C DIGO DEÓ ° Í Ó PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTO ES, LA NULIDAD DE LA“ OBLIGACI N .Ó ” El ejecutado expone en su presentaci n, que siendo un pagar a la vista , este debe seró “ é ” necesariamente presentado a cobro y protestado. Respecto a lo indicado, debemos tener presente que el hecho de protestarse o no el pagar nada tiene que ver con la excepci né ó invocada, puesto que este numeral dice relaci n con un vicio de nulidad de la obligaci nó ó en los casos que la ley prev expresamente, sea por ser nulo absoluta o relativamente,é situaci n que necesari

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C-4947-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4947-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CURI IRÑ Temuco, diecisiete de enero de dos mil veinticinco VISTOS Al folio 1, con fecha 06 de septiembre de 2024, en estos autos comparecen los abogados Ronald Olivera Retamal, Gaspar Osvaldo Cortes Moya y Valentina N ezúñ Parra, mandatarios j

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