CAYUNAO/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS
Rol
C-781-2022
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2022 comparecen don Mauricio Cayunao Coloma, Rut N°14.526.570-3 y don José Casiano Cayunao Cheuquelaf, Rut N°6.804.635-1, ambos domiciliados en Comunidad Indígena Juan Agustín Porma Llancao I, Sector Llamuco, Comuna de Vilcún, quienes vienen en interponer demanda de indemnización de perjuicios en contra de Instituto de Investigaciones Agropecuarias Carillanca (INIA-Carillanca), Rut N°61.312.000-9, representada por doña Gabriela Chain Anania, ignora profesión u oficio, o a quien le subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Km 10, Camino Cajón, comuna de Vilcún, todo por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en su libelo exponen. Con fecha 18 de octubre de 2022 se notificó la demanda a la demandada . Con fecha 10 de noviembre de 2022 la demandada contestó la demanda. Con fecha 07 de diciembre de 2022 se tuvo por evacuado el trámite de réplica, en rebeldía de la demandante. Con fecha 13 de diciembre de 2022 la demandada evacuó el trámite de dúplica. Con fecha 06 de diciembre de 2023 tuvo lugar la audiencia de conciliación decretado en autos con la comparecencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, atendida la incomparecencia de la demandada. Con fecha 16 de enero de 2024 se dictó resolución que recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en antecedentes . Con fecha 06 de noviembre de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHA FORMULADA POR LA DEMANDADA A FOLIO 60: PRIMERO: Que, con fecha 06 de septiembre de 2024 la demandada formula tacha respecto del testigo don Mauricio Rene Millache Huidaleo, fundando ésta en la causal establecida en el Art. 358 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es tener el testigo íntima amistad con la persona que lo presenta en dicha calidad. Que la demandante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de la referida tacha, toda vez que estima la amistad debe manifestarse por hechos graves y lo declarado no reviste la importancia ni en carácter para fundamentar la tacha. Que, para resolver la presente tacha se estará al mérito del proceso, a lo Código: XNVSXSBVRJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 dispuesto en el Art. 358 N°7 del Código de Procedimiento civil y en especial a las propias declaraciones del testigo quien declaró expresamente mantener una relación de amistad desde hace mas de 10 años,, lo que ha juicio de esta sentenciadora manifestada por hechos graves que el tribunal califica según las circunstancias, dado el largo tiempo de amistad indicado por el testigo motivo por el cual la tacha formulada será acogida, según se dirá en lo dispositivo del fallo. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 29 de marzo de 2022 don Mauricio Cayunao Coloma, Rut N°14.526.570-3 y don José Casiano Cayunao Cheuquelaf, Rut N°6.804.635-1, ambos domiciliados en Comunidad Indígena Juan Agustín Porma Llancao I, Sector Llamuco, Comuna de Vilcún, dedujeron demanda de indemnización de perjuicios en contra de Instituto de Investigaciones Agropecuarias Carillanca (INIA-Carillanca), Rut N°61.312.000-9, representada por doña Gabriela Chain Anania, ignora profesión u oficio, o a quien le subrogue o reemplace, ambos con domicilio en Km 10, Camino Cajón, comuna de Vilcún, en base a los argumentos que expone en su libelo, al siguiente tenor: “LOS HECHOS.- Personal de la demandada, sin autorización, ingreso y talo en nuestra propiedad indígena provocando grave destrucción de maw
Fallo
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto por los Art. 2314 y ss. 2220 y ss del Código Civil y artículos 254 y ss. del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A US. RUEGO: Tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de Investigación Agropecuaria Carillanca (INIA - Carillanca), representada por su directora, doña Ivette Seguel Benitez, ya individualizada, acogerla en todas sus partes, y en definitiva declarar que: 1) Que la demandada es responsable de los perjuicios sufridos a causa de los hechos descritos en la demanda esto es por la tala ilegal de bosque nativo y especies arbóreas del terreno de la comunidad a la pertenecemos ocasionando un grave daño a nuestro lugar sagrado, a su vegetación y entorno hechos ocurridos de la manera pormenorizada en esta demanda, a consecuencia del actuar de sus defendientes. 2) Que se condena a la demandada a pagarnos una indemnización de perjuicios a cada uno de los demandantes o al que US., determine ascendentes a la suma de $30.000.000, o por las sumas y/o conceptos que US., determine. 3) Que las referidas indemnizaciones devengaran reajuste de acuerdo con la variación del IRC y un interés corriente para operaciones reajustables desde la fecha que US., determine. 4) Que la demandada deberá pagar las costas de la causa.” TERCERO: Que, con fecha 10 den noviembre de 2022 la demandada Investigación Agropecuaria Carillanca (INIA - Carillanca) contestó la demanda, solic
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Foja: 1 FOJA: 66 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-781-2022 CARATULADO : CAYUNAO/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Temuco, diecisiete de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 29 de marzo de 2022 comparecen don Mauricio Cayunao Coloma, Rut N°14.526.570-3 y don José Casiano Cayunao Cheuquelaf, Rut N°6.804.635-1, ambos domicilia
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