LEVEQUE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-4097-2023
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, doña TATIANA REGINA LEVEQUE CARRASCO, dueña de casa, domiciliada en Nicaragua N° 1286, Comuna de Osorno en su calidad de hermana sobreviviente de don Raúl Bladimir Leveque Carrasco y de don Rodolfo Iván Leveque Carrasco, dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representado por don Natalio Vodanovic Schnacke, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, ambos con domicilio en calle Independencia N° 630, oficina 311, Valdivia, pretendiendo la suma de $400.000.000, con reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago, o la suma que el tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso, con costas, a título de indemnización de perjuicios morales. Fundamentó su pretensión indicando ser hermana de Raúl Bladimir y de Rodolfo Iván, ambos de apellido Leveque Carrasco, quienes, según el informe de la Comisión Rettig, se encuentran desaparecidos desde el 15 de septiembre de 1973. Con 22 y 23 años respectivamente, participaban políticamente en las juventudes comunistas, y el sábado 15 de septiembre de 1973, fueron detenidos por Carabineros y llevados en una patrulla perteneciente a la dotación de Tercera Comisaría de Osorno, ubicada en Rahue. Los hermanos Leveque Carrasco fueron subidos a ese vehículo policial y partieron con rumbo desconocido. En querella judicial, su madre, Uberlinda Carrasco Carrasco, relató lo siguiente, “El día 15 de septiembre de 1973, Raúl y Rodolfo se encontraban en su domicilio, momento en que llegó un furgón de Carabineros de la Tercera Comisaría de Rahue, descendiendo ocho funcionarios quienes rodearon la casa, cerraron el sector y sin orden alguna y actuando violentamente entraron a su domicilio, ingresando hasta el dormitorio donde se encontraban sus hijos. Todos portaban armas, y comenzaron a amenazarlos y bajo insultos, empujones y puntapiés los sacaron a la calle haciéndolos subir al furgón. Aterror
Fundamentos
Considerando: I) En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa. PRIMERO: No resulta acertada la interpretación que realiza la parte demandada, por la cual pretende restar el derecho a demandar a la hermana de los detenidos desaparecidos. De conformidad al artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se debe considerar el derecho de quien ha sido víctima de una violación de las garantías consagradas en la Convención, tanto a ser reparado de las consecuencias de la medida o situación que ha configurado tal vulneración, como al pago de una justa indemnización. En consecuencia, al no existir el límite de parentesco una hermana sí puede demandar. Resulta precisa y acabada la fundamentación que sobre esta materia entregó la Corte de Apelaciones de Santiago en un
Fallo
fallo relativamente reciente: “Que, enseguida, también será desestimada la denominada “preterición legal”, sustentada como excepción perentoria por el Fisco de Chile, pues si bien el artículo 20 de la Ley 19123 estatuye que: “Serán beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 17, el cónyuge sobreviviente, la madre del causante o el padre de éste cuando aquella faltare, renunciare o falleciere, la madre de los hijos de filiación no matrimonial del causante o el padre de éstos cuando aquella fuere la causante y los hijos menores de 25 años de edad, o discapacitados de cualquier edad”. Así, establece un sistema de prelación por el cual un determinado familiar prefiere a otro respecto de la obtención de los beneficios que la referida ley prevé. Sin embargo, ello solo se encuentra referido al estatuto legal reparatorio que prevé esa normativa y no abarca a quienes demanden al Estado pretendiendo, con una causa de pedir distinta, una indemnización derivada de su responsabilidad extracontractual en su calidad de víctimas por rebote; invocando como fuente de responsabilidad su propio padecer y perjuicio, derivados de un ilícito contra los derechos humanos. Este último estatuto –el Código Civil–, requiere de la concurrencia de los elementos del ilícito civil para otorgar la acción indemnizatoria, sin que una vez configurados tales elementos se excluya a sujeto alguno de la legitimación activa. De modo que carece de asidero el aserto de que existiría una pretendida prelación.
Texto Completo (Preview)
C-4097-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-4097-2023 CARATULADO : LEVEQUE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Valdivia, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En el folio 1, doña TATIANA REGINA LEVEQUE CARRASCO, dueña de casa, domiciliada en Nicaragua N° 1286, Comuna de Osorno en su calidad de hermana sobreviviente de don Raúl Bladimir L
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