2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRILLON/SERVICIOS MÉDICOS INTEGRADOS MYRA SALUD S.P.A.

Rol

T-2357-2023

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose el siguiente: 1). Efectividad de haber incurrido la demandada en actos vulneratorios de derechos fundamentales con ocasión del despido, consistentes en afectación a la garantía de la integridad psíquica, honra y libertad de emitir opinión. En la afirmativa, hechos e indicios que constituyen la vulneración alegada, la efectividad de dichos indicios y en el caso de ser procedente,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, ENRIQUE ALEXANDER CASTRILLON ESPINOZA, venezolano, cuidador nivel asistente (para paciente), domiciliado en calle Guzmán Maturana #5265, Comuna De San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de tutela por despido vulneratorio de derechos fundamentales, garantía integridad psíquica, honra y libertad de opinión en contra de SERVICIOS MEDICOS INTEGRADOS MYRA SPA., RUT:76.401.729-3, representada legalmente por don Yanko Andrés Herrera Soto, kinesiólogo, ambas domiciliadas en La Concepción N°165, Of.408, de la Comuna De Providencia, de la Región Metropolitana. SEGUNDO: Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios el 7 de abril del 2022 la función de Cuidador Nivel Asistente, sin embargo, desde enero del 2023, se le agregan nuevas funciones no contempladas en el contrato de trabajo, ejerciendo funciones de supervisor en Hotel Myra Clinic, ubicada en calle Ezequías Alliende N°2444, comuna de Providencia con una remuneración de $550.000.- Refiere que fue despedido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato articulo 160 N°7 del CT, acusándolo de realizar funciones que no estaban en su contrato, funciones de las cuales todos estaban al tanto su jefatura desde Enero 2023, todo ello, simplemente por pedir un aumento de su remuneración por realizar funciones nuevas, así también se le atribuye la mala fe en el desempeño de sus funciones, por no tener título técnico- profesional para ejercer el cargo de prestador de salud individual conforme al artículo 3 de la 20.584. Denuncia acoso laboral, también se produce un atentado a libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, ya que, al señalar su situación laboral con fecha 19 de julio de 2023, su jefatura directa doña Marcela, que, desde enero de 2023, viene realizando nuevas funciones(supervisor)que se complementan e su rol como asistente de cuidador, sin que se vea reflejado un aumento salarial. Su jefatura directa “Marcela” decide llevar adelante sin previo aviso, una investigación a raíz de su requerimiento, finalizando con una censura y con la sanción más grave que tiene todo empleador, en virtud de su facultad disciplinaria, le aplican el despido culposo sin derecho a indemnización alguna, alega conculcada además su integridad psíquica y su honra, que el desarrollo de sus actividades desde enero 2023 los realizo bajo la supervisión directa de enfermeras y de sus jefaturas directas. Ellas mismas, le instruían a realizar las funciones por las capacidades y conocimientos que tenía en materia de atención y cuidado de pacientes. TERCERO: Que la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, reconoce la fechade inicio y la remuneración, indica que queda establecido que no existía un conocimiento efectivo de esas “funciones” que el actor informó haber asumido mediante una carta en la que solicita aumento de remuneración, se encuentran reservadas

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°12 de la Constitución Política de la República, 2, 5, 7, 63, 184, 420, 446 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- QUE SE ACOGE la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por ENRIQUE ALEXANDER CASTRILLON ESPINOZA, en contra de SERVICIOS MEDICOS INTEGRADOS MYRA SPA., RUT:76.401.729-3, y, en consecuencia, se declara que incurrió en actos vulneratorios de la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República. - Que se condena a la demandada a: a) Al pago de 9 remuneraciones a razón de $550.000 por la suma total de $4.950.000 al denunciante, más reajustes e intereses a la fecha efectiva del pago. b) Al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $550.000 . c) Al pago de la indemnización por años de servicios $550.000 , esta con el recargo del 80% conforme lo dispuesto art. 168 letra c) lo que asciende a la suma de $440.000. d) Se ordena como reparación en naturaleza, que la presente sentencia sea remitida por correo electrónico a todos quienes desempeñen algún cargo a cualquier título para la demandada. Todo lo anterior deberá cumplirse dentro de 15 días de encontrarse esta sentencia firme y ejecutoriada, y darse cuenta a este Tribunal laboral acompañando los registros respectivos, dentro de quinto día de ejecutado. II.-Que las cantidades ordenadas pagar

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, ENRIQUE ALEXANDER CASTRILLON ESPINOZA, venezolano, cuidador nivel asistente (para paciente), domiciliado en calle Guzmán Maturana #5265, Comuna De San Miguel, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de tutela por despido vulneratorio de derechos fundamentales, ga

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