7º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/

Rol

V-323-2023

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1 Que, a fojas 1 comparece ° do a Nancy del Carmen Gonz lez Gaete, c dula deñ á é identidad N 8.168.001-9, chilena, casada, trabajadora, domiciliada en Fogonero Araneda° N 065, Villa Los H roes, comuna de Maip , quien viene en solicitar se ordene al° é ú Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, inscribir Minuta Complementaria, en elí sentido de anotar al margen de la inscripci n s fojas 96909 n mero 75165 del Registroó ú de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 1995, el hecho queí ñ sta fue adquirida bajo el patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal,é seg n lo dispuesto en el art culo 150 del C digo Civil.ú í ó Refiere, que con fecha 27 de octubre de 1995, adquiri a Empresa yó Constructora de Viviendas Econ micas Diez, Luongo, Weil y Compa a Limitada, eló ñí inmueble ubicado en Fogonero Araneda 065, Villa Los H roes, comuna de Maip ,é ú inscrita a fojas 96909 n mero 75165 del Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes Ra ces de Santiago del a o 1995. Agrega, que adquiri el inmueble con ahorrosí ñ ó producto de sus labores remuneradas, y que, en la cl usula tercera, letra D , delá “ ” instrumento de compraventa, se indica que se paga parte del precio mediante Subsidio“ Habitacional en conformidad a D.S. N 235 de 1985 (Vivienda y Urbanismo) , si ndole° ” é aplicable el art culo 41 de la Ley 18.196, Dicha situaci n, se replica en la cl usulaí ó á vig simo segunda del contrato al indicarse que: é “Se deja constancia que de acuerdo con el art culo 41 de la Ley N 18.196, no se requiere las autorizaciones del c nyuge o laí ó justicia ordinaria exigida por la legislaci n vigente, para la constituci n de la hipoteca yó ó prohibiciones que da cuenta la presente escritura. Se deja tambi n constancia que deé acuerdo al Art culo 41 de la Ley 18.196, antes citada, la compradora, deudora, oí mutuaria, se presume separada de bienes para la celebraci n de los contratos deó compraventa, mutuo e hipoteca que da cuenta el presen

Fundamentos

Considerando: 1.- Que, los Conservadores de Bienes Ra ces son ministros de fe encargados deí los Registros Conservatorios de bienes ra ces, de comercio, de minas, de accionistas deí sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industria, especial de prenda y dem s que le encomienden las leyes; disponiendoá el Reglamento que rige la materia, los registros que les corresponde llevar. Desde que se presentan los t tulos en el Registro hasta que se practican los asientos pertinentes seí suceden una serie de tr mites que integran el procedimiento registral; siendo ste uná é procedimiento que solo puede ponerse en marcha a instancia de parte, verific ndose elá principio de la rogaci n cuyo efecto fundamental es que no puede practicarse ning nó ú asiento en el Registro si no ha procedido la petici n de parte, as como solo puedenó í Código: ELURXSWZXJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 practicarse los asientos solicitados, pero no otros distintos. A su vez, la actuaci n registraló dispuesta por el legislador se ha instituido con un car cter obligatorio, en ciertos casosá que expresamente dispone, con el objeto de logar una plena seguridad jur dica registral,í esto es, que los derechos y obligaciones adquieran certeza y seguridad necesarias para lograr la estabilidad social y, consecuencialmente, precaver eventuales litigios de orden patrimonial; sin embargo, en otras situaciones, se dispone que tal inscripci n lo es aó t tulo meramente voluntario o facultativo, desde la perspectiva de quien la pretende. Ení tal sentido los art culos 52 y 53 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienesí Ra ces referido, prescriben taxativamente los t tulos que deben y aquellos que puedení í inscribir los Conservadores requeridos a la pr ctica de dicha actuaci n.á ó 2.- Que, por otra parte, el art culo 13 del Reglamento mencionado previene queí el Conservador no podr rehusar ni retardar las inscripciones; deber , no obstante,“ á á negarse, si la inscripci n es en alg n sentido inadmisible . Norma de la cual seó ú ” desprende que el Conservador se encuentra obligado a realizar el registro requerido, salvo que tal inscripci n sea impropia, de alguna forma, caso en el cual le est permitidoó á negarla o diferirla. Respecto al alcance de la naturaleza de los defectos por los cuales el funcionario puede rehusar la inscripci n, esto es si se trata de defectos formales oó substanciales, fallos que se han pronunciado ante reclamos por negativa del Conservador parecen entenderlo en un sentido amplio, comprensivo de ambas categor as de defectos,í aunque con mayor inclinaci n a los defectos formales.ó 3.- Que, a objeto de resolver adecuadamente el reclamo deducido en contra del Conservador de Bienes Ra ces indicado, y cuya negativa fundamenta la reclamaci n anteí ó este Tribunal es preciso determinar si sta se ajusta a la f rmula empleada por elé ó legislado

Fallo

por tanto, no ser a necesaria la concurrencia de suí marido si decidiere enajenarlo. Seg n se ala la peticionaria en su presentaci n, do aú ñ ó ñ Nancy del Carmen Gonz lez Gaete, empleada, encontr ndose casada bajo el r gimená á é patrimonial de sociedad conyugal, adquiri el inmueble por compraventa seg nó ú instrumento privado protocolizado de fecha 27 de octubre de 1995 a la Empresa Constructora de Viviendas Econ micas Diez , Luongo, Weil y Compa a Limitada, sinó ñí que se dejara constancia que comparec a haciendo uso del patrimonio reservadoí Código: ELURXSWZXJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 contemplado en el art culo 150 del C digo Civil y sin acreditar que contaba con ingresosí ó provenientes de alguna actividad separada de su marido. No se acompa an antecedentes sobre el matrimonio de la peticionaria y si elñ r gimené patrimonial de sociedad conyugal se mantiene vigente hasta el d a de hoy.í Cabe se alar que el precio de la compraventa se dio por pagado en parte conñ cargo a un Subsidio Habitacional y se constituy prohibici n de enajenar durante eló ó plazo de 5 a os sin previa aprobaci n del SERVIU.ñ ó 2.- Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos y seg n lo establecido en elú art culo 1725 N 5 del C digo Civil, el Conservador ha estimado que, siendo la reglaí º ó general en cuanto al r gimen patrimonial del matrimonio la sociedad conyugal, elé inmueble antes referido ha ingresado al h

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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-323-2023 CARATULADO : GONZ LEZ/Á Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco VISTO: 1 Que, a fojas 1 comparece ° do a Nancy del Carmen Gonz lez Gaete, c dula deñ á é identidad N 8.168.001-9, chilena, casada, trabajadora, domiciliada en Fogonero Araneda° N 065, Villa Los H roes, comu

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