1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OLAVE

Rol

C-6084-2024

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 23 de marzo de 2024 compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, S.A. bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, todos domiciliados en calle Huérfanos 1134, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña CAMILA OLAVE MORAGA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en San Guillermo 0229, comuna de Puente Alto, y Avenida Vicuña Mackenna Poniente 6800, departamento 1109, comuna de La Florida, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.882.155.- y que se siguiere adelante con la ejecución hasta el íntegro pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré suscrito en representación de la demandada por la suma de $5.050.506.- por concepto de capital, el cual devengaría a la fecha de su suscripción una tasa de interés del 0,96% mensual, pagadero en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $113.349.-, con vencimiento la primera de ellas el 03 de noviembre de 2023 y las restantes los días 03 de cada mes, venciendo la última de ellas el 03 de octubre de 2028. Finalizó señalando que la deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar las cuotas a sus vencimientos desde el día 03 de enero de 2024, que la obligación es líquida, actualmente exigible, consta en un título ejecutivo y que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: CDYXSVFNVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6084-2024 Que con fecha 24 de septiembre de 2024 se notificó a la demandada de manera personal y con la misma fecha fue requerida de pago personalmente por el ministro de fe. Que con fecha 02 de octubre de 2024 compareció la demandada, representada por los abogados Matías Leyton Mérida y Andrés Castillo Poblete, con domicilio para estos efectos en calle Estado N°42,

Fundamentos

fundamentos alegados, debe rechazarse la excepción. Que con fecha 23 de octubre de 2024 se tuvo por evacuado el traslado en tiempo y forma por la ejecutante,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas de los N°2, N°7 y N°14 y no se recibieron a prueba pues los elementos necesarios para resolverlas constan en autos, citando a las partes a oír sentencia. En cuanto a la excepción contemplada en el N°11, se declaró inadmisible por manifiesta falta de fundamentos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, se ha demandado en juicio ejecutivo el cobro del pagaré N°D20120229044, suscrito en representación de la demandada, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al 03 de enero de 2024. SEGUNDO: Que la actora acompañó el referido pagaré que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. Asimismo, Código: CDYXSVFNVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6084-2024 acompañó el “Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°2, N°7 y N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, respecto de la excepción de falta de personería, habiéndose examinado los documentos acompañados a la demanda, la copia con vigencia de la escritura pública de fecha 17 de julio de 2023, anotada bajo el repertorio N°3849/2023, otorgada ante la 40° Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, da cuenta del mandato de represen

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C-6084-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-6084-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OLAVE Puente Alto, veintitrés de enero de dos mil veinticinco VISTO: Que con fecha 23 de marzo de 2024 compareció don Gerardo Nazar Samur, abogado, en representación judicial y convencional de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, S.A. bancaria, repre

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