PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VERDEJO
Rol
C-8977-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de mayo de 2024, comparece don ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencionaló de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad an nima del giroó de su denominaci n, representada por don ó JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, Ingeniero Civil y don GASTON BOTTAZZINI, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda Nº 970, piso 18, Comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don VERDEJO VERDEJO ALEJANDRA CAROLINA, ignora profesi n u oficio, domiciliada en ó PASAJE ELQUI 122, de la Comuna VI A DEL MARÑ . Funda su demanda se alandoñ que su representada es due a delñ pagar é N 985190° , suscrito por el ejecutado a la orden del Promotora CMR Falabella S.A, el 10-07-2023, por la suma de $1.246.698, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $1.246.698,.- con vencimiento el 11-07-2023. Se estipul que el capital adeudado devengar desde el momento deó á la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n o pagoó efectivo, el m ximo inter s que la ley permita estipular.á é Refiere que la ejecutada ha dejado de pagar a mi representado la cuota con vencimiento 11-07-2023, raz n por la cual y de acuerdo a loó Código: DMBWXSDRXGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8977-2024 Foja: 1 estipulado hace exigible, a contar de la fecha de presentaci n de laó demanda, el total de la obligaci n insoluta, la que al asciende s lo poró ó concepto de capital insoluto a $1.246.698, con m s los intereses penalesá correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Previas citas legales pide tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra do a ñ VERDEJO VERDEJO ALEJANDRA CAROLINA, ya individualizada, despachar desde luego mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad de
Fundamentos
fundamentos:ó ó ó Refiere que, entre la fecha de mora del deudor el 11 de julio de 2023 y el 5 y 6 de diciembre de 2024 , fecha esta ltimaú correspondiente a su notificaci n requerimiento de pago; transcurri eló ó plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva, de conformidad a lo dispuestoó ó en el art culo 98 de la Ley 18.092.í Pide acoger las excepciones con costas. TERCERO: Que el traslado de la excepci n fue evacuado enó rebeld a de la ejecutante.í CUARTO: Que conforme lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alegaó ó aquellas o stas. En este sentido, la obligaci n ejecutiva se encuentraé ó respaldada en los pagar s individualizados precedentemente, los que dané cuenta de la existencia de la obligaci n cuyo cobro se pretende en autos;ó Código: DMBWXSDRXGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8977-2024 Foja: 1 QUINTO Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí aquellas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Que, la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas queí ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes deí dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situacionesó jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte, tutela al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico yí en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico el real alcance yó ú permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva se constituye a la vez en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una instituci n de car cter universal y de orden p blico,ó á ú puesto que cuando la ley estima que determinada relaci n jur dica ameritaó í no extinguirse a trav s de la prescripci n liberatoria, lo se ala expresamente,é ó ñ como en la acci n de reclamaci n de estado civil, la acci n de partici n,ó ó ó ó etc.; SEXTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 delí C digo Civil, la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó ó exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dichoí tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible. De otroó lado, el art culo 98 de la ley N 18.092, aplicable en la especie por remisi ní ° ó expresa del art cu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 160,í 170, 434, 464, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, 1698 y 2514 yó siguientes del C digo Civil, y art culos 98, 100 y 107 de la ley 18.092, seó í declara que: I.- - Se ACOGE la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva,ó ó ó poniendo fin a la ejecuci n a su respecto. ó II Que no se condena en costas a la ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. Reg strese, notif queseí í y arch vese en su oportunidad.í ROL N C-° 8977-2024 Pronunciada por do a Mar a Soledad Oyanedel Rodr guez, juezñ í í suplente Autoriza do añ Ximena Andrade Hormaz bal, secretaria Subrogante.á Código: DMBWXSDRXGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8977-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco Código: DMBWXSDRXGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-17T11:52:34-0300
Texto Completo (Preview)
C-8977-2024 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8977-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./VERDEJO Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de mayo de 2024, comparece don ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago, mandatar
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