1º Juzgado de Letras de Talca

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FERNANDEZ

Rol

C-2276-2024

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A Folio 1, con fecha 27 de agosto de 2024, se presenta do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogada, en representaci n judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedadó comercial, representada convencionalmente por los se ores don Gast n Bottazzini,ñ ó economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimosú domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Emilth Claret Fern ndez Bracho, ignora profesi n u oficio, coná ó domicilio en calle 25 y medio norte A 3303 3303, comuna de Talca, por la deuda de que da cuenta el Pagar N 2135245, por la suma de $2.532.504, con vencimiento el d aé ° í 12 de julio de 2024. Indica el actor que el pagar fue suscrito por la sociedad Promotora CMRé Falabella S.A., representada por los se ores donñ Jos Benavides Feliu, don Gonzalo Vialé Yunge, do a Alejandra Ramos Hern ndez, do a Mar a Gonz lez Darauche, do añ á ñ í á ñ Ver nica N ez S nchez y do a Paola Mart nez Ismail, en representaci n, a su vez, deó úñ á ñ í ó la deudora. Afirma que la deudora no pag en su totalidad el pagar a la fecha de suó é vencimiento, y que a la fecha de presentaci n de la demanda a n no lo ha hecho,ó ú encontr ndose en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma deá $2.532.504 por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á Concluye se alando que el deudor relev al portador del documento de lañ ó obligaci n de protesto, que la firma del representante de la sociedad aceptante poró mandato fue autorizada por Notario P blico, que la obligaci n es l quida, actualmenteú ó í exigible y su acci n no est prescrita.ó á Por lo anteriormente se alado, solicita se despache en contra deñ la demandada mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de $2.532.504, m s los interesesó á moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo,í con costas. Al Folio 9, con fecha 12 de septiembre de 2024, la demandada se opuso a la

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de Emilth Claret Fern ndez Brachoá , cobrando la suma de $2.532.504, m s los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora yá hasta el d a del pago efectivo, con costasí , los que derivar an del pagar que acompa aí é ñó estos autos. Segundo: Que, en la presente causa, la ejecutada se defendi a trav s de lasó é excepciones que se indicaron en la parte expositiva de la sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellas ser n la discusi n en autos.ñ á ó Tercero: Que la ejecutante acompa a estos autos los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal: A folio 1: 1. Copia simple de pagar Né °2135245, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 1748-2024.° 2. Copia autorizada de Hoja de Resumen de Contrato de Apertura de L nea deí Cr dito y de Afiliaci n al Sistema y Uso de la Tarjeta, de fecha 01 de septiembreé ó de 2021. 3. Copia autorizada de Poder Especial, de repertorio N 26415-2017, otorgado ante° notario suplente, do a Paola Miralles Rodr guez, con fecha 04 de mayo de 2017.ñ í 4. Copia autorizada de Poder Especial, de repertorio N°23.497-2023, otorgado ante notario de Santiago, don Francisco Varas Fern ndez, con fecha 17 de octubre deá 2023. Cuarto: Que, por su parte, la ejecutada no acompa a la causa medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal. Quinto: Que, en relaci n a la primera excepci n planteada, esto es, la falta deó ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, del art culoó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, aquella la funda en dos l neas argumentales.° ó í La primera, referida a la falta de liquidez de la deuda demandada al indicar gen ricamente los intereses a cobrar y no establecerlos de forma concreta, debe indicarseé que, de la prueba documental allegada por la actora, que no ha sido objetada, puede acreditarse, al contrario de lo pretendido por el ejecutado, que la demandante acompañó el pagar en que sustenta su demanda, cuyo original se encuentra custodiado en esteé Código: UPFUXSPXCGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2276-2024 Foja: 1 tribunal, del cual se desprende el monto solicitado y la fecha exacta del pago, adem s deá los intereses aplicables en caso de mora o simple retardo, todos antecedentes que permiten que la obligaci n de que se trata sea una de car cter liquidable a trav s deó á é simples operaciones aritm ticas, con lo que la defensa en comento pierde sustento, lo queé conduce al rechazo, en este apartado. Sexto: Que, a su turno, en cuanto al segundo argumento de la excepci nó opuesta, referente a la transgresi n a la norma de pago de timbres y estampillasó contenida en el art culo 26 del DL. N 3475,

Fallo

por tanto, no es posible alegar que no se encuentra acreditado eló pago del impuesto. En cuanto a la excepci n N 9 art culo 464 C digo de Procedimiento Civil, indicaó ° í ó que la contraria no ha pagado nada de lo demandado, y que no tiene comprobante de aquello. Código: UPFUXSPXCGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2276-2024 Foja: 1 Y, de la excepci n contemplada en el art culo 464 N 11 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, niega que se le haya concedido pr rroga del plazo fijado para eló pago de la obligaci n, y que estar evaluando alternativas de regularizaci n, en ning nó ó ú caso implica que se le otorgara un plazo. Al Folio 27, con fecha 03 de diciembre de 2024, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Al Folio 32, con fecha 17 de enero de 2025, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: Primero: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de Emilth Claret Fern ndez Brachoá , cobrando la suma de $2.532.504, m s los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora yá hasta el d a del pago efectivo, con costasí , los que derivar an del pagar que acompa aí é ñó estos autos. Segundo: Que, en la presente causa, la ejecutada se defendi a trav s de lasó é excepciones que se indicaron en la parte expositiva de la sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que

Texto Completo (Preview)

C-2276-2024 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2276-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FERNANDEZ Talca, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: A Folio 1, con fecha 27 de agosto de 2024, se presenta do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogada, en representaci n judicial de Promotora CMR Falabella S.A., socieda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica