PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./IBARRA
Rol
C-2422-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A Folio 1, con fecha 11 de septiembre de 2024, se presenta do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogada, en representaci n judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedadó comercial, representada convencionalmente por los se ores don Gast n Bottazzini,ñ ó economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimosú domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Juan Antonio Ibarra Valenzuela, ignora profesi n u oficio,ó con domicilio en calle 7 sur A 3579 Jard n del Este, comuna de Talca, por la deuda deí que da cuenta el Pagar N 2139070, por la suma de $3.625.515, con vencimiento el d aé ° í 14 de agosto de 2024. Indica el actor que el pagar fue suscrito por la sociedad Promotora CMRé Falabella S.A., representada por los se ores donñ Jos Benavides Feliu, don Gonzalo Vialé Yunge, do a Alejandra Ramos Hern ndez, do a Mar a Gonz lez Darauche, do añ á ñ í á ñ Ver nica N ezó úñ S nchez y do a Paola Mart nez Ismail, en representaci n, a su vez, delá ñ í ó deudor. Afirma que el deudo no pag en su totalidad el pagar a la fecha de suó é vencimiento, y que a la fecha de presentaci n de la demanda a n no lo ha hecho,ó ú encontr ndose en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma deá $3.625.515 por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á Concluye se alando que el deudor relev al portador del documento de lañ ó obligaci n de protesto, que la firma del representante de la sociedad aceptante poró mandato fue autorizada por Notario P blico, que la obligaci n es l quida, actualmenteú ó í exigible y su acci n no est prescrita.ó á Por lo anteriormente se alado, solicita se despache en contra del demandadoñ mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de $ó 3.625.515, m s los interesesá moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo,í con costas. Al Folio 7, con fecha 03 de octubre de 2024, el demandado se opuso a la eje
Fundamentos
considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado, al segundo otros del folio 7, objet el pagar deí ó é autos, en virtud de lo establecido en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimientoí ° ó Código: XZGMXSPKSFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2422-2024 Foja: 1 Civil, al no consta su autenticidad ni integridad, conforme a lo expresado al oponer las excepciones, dando por reproducidos los fundamentos de sus excepciones. Segundo: Que, el actor no evacu el traslado conferido respecto a la objeci nó ó planteada. Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada, sta ser rechazada, toda vez que la manera de cuestionar los t tulos ejecutivosé á í es a trav s de las excepciones que el legislador ha previsto para dichos efectos, cuesti né ó que el ejecutado efectivamente realiz en estos autos. Adem s, la alegaci n planteada esó á ó general y no explica la imputaci n de falta de integridad y de autenticidad que seó denuncia, motivos todos que son suficientes para desechar la impugnaci n en estudio.ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Juan Antonio Ibarra Valenzuela, cobrando la suma de $3.625.515, m s los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora yá hasta el d a del pago efectivo, con costasí , los que derivar an del pagar que acompa aí é ñó estos autos. Quinto: Que, en la presente causa, el ejecutado se defendi a trav s de lasó é excepciones que se indicaron en la parte expositiva de la sentencia, por los fundamentos que en cada caso se se alan, de manera que aquellas ser n la discusi n en autos.ñ á ó Sexto: Que la ejecutante acompa a estos autos los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados por el tribunal: A folio 1: 1. Copia simple de pagar Né °2139070, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 1819-2024.° 2. Copia autorizada de Hoja de Resumen de Contrato de Traspaso de L nea deí Cr dito y de Afiliaci n al Sistema y Uso de la Tarjeta, de fecha 30 de noviembreé ó de 2020. 3. Copia autorizada de Poder Especial, de repertorio N 26415-2017, otorgado ante° notario suplente, do a Paola Miralles Rodr guez, con fecha 04 de mayo de 2017.ñ í 4. Copia autorizada de Poder Especial, de repertorio N°23.497-2023, otorgado ante notario de Santiago, don Francisco Varas Fern ndez, con fecha 17 de octubre deá 2023. S ptimoé : Que, por su parte, el ejecutado no acompa a la causa medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal. Octavo: Que, en relaci n a la primera excepci n planteada, esto es, la falta deó ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, del art culoó í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, referente a la transgresi n a la norma de° ó ó pago de ti
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba.é Al Folio 17, con fecha 15 de enero de 2025, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado, al segundo otros del folio 7, objet el pagar deí ó é autos, en virtud de lo establecido en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimientoí ° ó Código: XZGMXSPKSFH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2422-2024 Foja: 1 Civil, al no consta su autenticidad ni integridad, conforme a lo expresado al oponer las excepciones, dando por reproducidos los fundamentos de sus excepciones. Segundo: Que, el actor no evacu el traslado conferido respecto a la objeci nó ó planteada. Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada, sta ser rechazada, toda vez que la manera de cuestionar los t tulos ejecutivosé á í es a trav s de las excepciones que el legislador ha previsto para dichos efectos, cuesti né ó que el ejecutado efectivamente realiz en estos autos. Adem s, la alegaci n planteada esó á ó general y no explica la imputaci n de falta de integridad y de autenticidad que seó denuncia, motivos todos que son suficientes para desechar la impugnaci n en estudio.ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Juan Antonio Ibarra Valenzuela, cobrando la suma de $3.625.5
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C-2422-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2422-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./IBARRA Talca, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: A Folio 1, con fecha 11 de septiembre de 2024, se presenta do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogada, en representaci n judicial de Promotora CMR Falabella S.A., socied
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