Juzgado de Letras de San Javier

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/SANDOVAL

Rol

C-853-2018

Fecha

17 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos : 1.- Que, a folio 1, con fecha 16 de octubre de 2018, comparece doña Hedy Matthei Fornet, Abogada, domiciliada en calle 1 Norte N°963, oficina 524, Talca, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Gastón Bottazzini, Economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, Santiago; quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de Felipe Sandoval Sandoval, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle Recinto Estación SN, San Javier, de acuerdo a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derechos que pasa a exponer. Indica que su representada es dueña del pagaré N°1583729, por la suma de $1.159.296.-, por concepto de capital, con vencimiento el día 11 de septiembre de 2018, suscrito por la sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada por doña Casandra Loreto Millar Quezada, en representación, a su vez, del deudor, don Felipe Sandoval Sandoval. En dicho orden de ideas, narra que el deudor no pagó en su totalidad el pagaré indicado en el párrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentación de esta demanda aún no lo ha hecho, encontrándose

Fallo

por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $1.159.296.-, por concepto de capital. Además y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $1.159.296.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. El deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Por todo lo anteriormente expuesto, la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de Felipe Sandoval Sandoval, individualizado, y con su mérito ordenar se despache Código: QXTXXSCKLEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.159.296.-, más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada d

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FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Javier CAUSA ROL : C-853-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/SANDOVAL San Javier, diecisiete de enero de dos mil veinticinco Vistos : 1.- Que, a folio 1, con fecha 16 de octubre de 2018, comparece doña Hedy Matthei Fornet, Abogada, domiciliada en calle 1 Norte N°963, oficina 524, Talca, en representación ju

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