FONDO DE INVERSIÓN ACTIVA LEASING HABITACIONAL Y DEUDA HIPOTECARIA/SOTO
Rol
C-7285-2024
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en la audiencia agregada al folio 22, la parte solicitada se opuso a la designación de árbitro, indicando en primer término que atendida la naturaleza del contrato de leaseback suscrito por las partes, lo dispuesto por la ley N°19.281, en cuanto a la designación de un árbitro para la solución de conflictos, no resultaría aplicable en la especie, por tratarse de una operación de crédito de dinero. En segundo término, esgrime, que la cláusula compromisoria de marras sería insuficiente, al haber contemplado la designación de un árbitro de la ley 19.281, en vez de un mediador o árbitro conforme con lo dispuesto por la ley sobre protección al consumidor N°19.496, por corresponder el contrato suscrito por las partes a uno de carácter financiero de adhesión, regido por el artículo 17 B de la referida ley 19.496.- A continuación, refiere que las obligaciones contenidas en el contrato no serían exigibles, pues adolecerían de nulidad absoluta por objeto ilícito, por vulnerar el orden público, al tratarse de estipulaciones constitutivas del delito de usura. - SEGUNDO: Que por su parte, el solicitante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la oposición de la contraria, arguyendo, que la ley 19.281 es aplicable al contrato de leaseback conforme con lo dispuesto por el artículo 25 inciso segundo de dicha ley, teniendo además en consideración, que las partes estipularon una cláusula compromisoria, sometiendo el conocimiento de cualquier controversia, a la competencia de un juez árbitro. Por último, indica, que la obligación reclamada en la futura demanda arbitral, corresponde al término del contrato de arrendamiento y al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, sin hacer alusión alguna a la devolución de dinero o cuotas futuras, ni aceleraciones de deudas como es propio de las acciones contempladas en la ley 18.010.- Código: XMLXXSGXTDH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c
Fundamentos
considerandos que anteceden, y conforme con lo dispuesto por el artículo 1545 del Código Civil, sólo cabe concluir que la cláusula compromisoria establecida en el contrato de leaseback, es vinculante para las partes del presente juicio, procediendo en consecuencia desestimar la oposición de la parte solicitada. De acuerdo con lo anterior, en desacuerdo legal de las partes, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 y 41 de la Ley N°19.281 en relación con el artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales 414 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes,
Fallo
SE RESUELVE: Como se pide, se designa Juez Arbitro quien se desempeñará como Árbitro de Derecho, a don CRISTIAN DAVIS CASTRO, domiciliado en Dr. Carlos Charlín N°1547, comuna de Providencia, teléfono 26572308, fin de que proceda a resolver las dificultades existentes respecto del contrato de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa suscrito por las partes por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2018, en conformidad con las normas de la Ley N°19.281, de Leasing Habitacional. Póngase el nombramiento en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día deduzcan su oposición, si tiene alguna incapacidad legal que reclamar contra el nombrado. Vencido este plazo sin que se formule oposición, se entenderá aceptado el nombramiento, y sólo una vez ocurrido lo anterior, notifíquese al árbitro su designación, a fin de que emita pronunciamiento de la aceptación o rechazo del cargo. En la afirmativa, deberá prestar juramento de desempeñar con prontitud y fidelidad el encargo. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al señor árbitro, que tan pronto preste juramento, deberá comunicar a las partes, una declaración de intereses, donde informe cualquier interés o vinculación con alguna de las partes y/o sus abogados que pudiere afectarle, con relación con la materia del litigio que está llamado a resolver, en conformidad con la modificación del artículo 8° del denominado “Instructivo para la designación de jueces árbitros por parte de los Tribunales Ordinar
Texto Completo (Preview)
C-7285-2024 FOJA: 25 .-Veintinco .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7285-2024 CARATULADO : FONDO DE INVERSI N ACTIVA LEASINGÓ HABITACIONAL Y DEUDA HIPOTECARIA/SOTO Santiago, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que en la audiencia agregada al folio 22, la parte solicitada se opuso a la designación de árbitro, indicando e
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