Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PACHECO/EDUARDO DIB H. Y CIA LIMITADA

Rol

O-598-2024

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la causal de término de contrato referidos en la carta de despido y que harían procedente las necesidades de la empresa estarían dados por lo siguiente: “La necesidad se funda en que nuestra empresa ha sufrido importantes bajas en las ventas en el último año. Lo cual hace imposible mantener a la totalidad de sus trabajadores. Todas nuestras tiendas llevan meses con ventas a la baja, motivo por el cual se hace necesaria su desvinculación para evitar entrar en insolvencia con nuestro negocio”. Como se puede observar, la misiva de despido solamente hace alusión a la necesidad de reducir costos de mano de obra, supuestamente debido a importantes bajas en las ventas, pero sin exponer en qué consistió este proceso de racionalización; cómo se volvió a reorganizar el área de trabajo de su representado, cuántos trabajadores fueron despedidos. Tampoco aporta algún dato cuantitativo o número que sirva para fundamentar la necesidad de desvincular a nuestro representado, haciendo solamente referencia a una situación genérica, no cumpliendo con los requerimientos el artículo 162 del código del trabajo en relación con el Artículo 454 N° 1 inciso 2° del mismo texto legal, debiéndose por este solo hecho acogerse la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, la fundamentación fáctica insuficiente de la misiva exoneratoria, genera indefensión procesal a nuestro representado al no explicar la demandada hechos concretos, objetivos, exógenos (ajenos a la voluntad del empleador). Sin perjuicio de la alegación previa, de la deficiente fundamentación fáctica de la carta de despido, además niegan que se configure la causal de despido necesidades de la empresa respecto de su representado, los hechos invocados en la carta no son efectivos y además la causal es inexistente, no ajustándose a derecho la desvinculación de nuestro representado. En este sentido si bien todo empleador como consecuencia de su facultad de mando y dirección, puede administrar sus r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-598-2024, comparece don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930879-6 y doña Silvia Goncalves Contreras-Maldonado, Abogada, en representación, de don CLAUDIO ALBERTO PACHECO CARRASCO, RUT 16.316.386-1, cesante, todos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 696, Oficina 410 de la comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa EDUARDO DIB H Y CIA. LIMTADA, RUT 88.610.100-7, representada legalmente por don Eduardo Dib Maluk, RUN: 7.238.901-8, desconocen profesión u oficio, o quien le subrogue o represente en conformidad al Artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Limache N° 3061 de la comuna de Viña Del Mar. Fundan la demanda en que su representado comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 1 de diciembre del año 2017. Su labor era la de jefe de tienda, trabajando al momento de su despido en la ciudad de Temuco. La modalidad de contratación a la fecha del despido era contrato indefinido. Su jornada laboral era de 45 horas semanales. Su remuneración era de $1.045.519 en conformidad al Artículo 172 del Código del Trabajo, suma que la demandada de autos reconoció y pagó en el finiquito del trabajador, y que no se encuentra controvertida por esta parte. Con fecha 26 de junio de 2024 la demandada puso término al contrato de trabajo de su representado por la causal del Artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, mediante carta de aviso de despido, documento que transcribe. Los hechos fundantes de la causal de término de contrato referidos en la carta de despido y que harían procedente las necesidades de la empresa estarían dados por lo siguiente: “La necesidad se funda en que nuestra empresa ha sufrido importantes bajas en las ventas en el último año. Lo cual hace imposible mantener a la totalidad de sus trabajadores. Todas nuestras tiendas llevan meses con ventas a la baja, motivo por el cual se hace necesaria su desvinculación para evitar entrar en insolvencia con nuestro negocio”. Como se puede observar, la misiva de despido solamente hace alusión a la necesidad de reducir costos de mano de obra, supuestamente debido a importantes bajas en las ventas, pero sin exponer en qué consistió este proceso de racionalización; cómo se volvió a reorganizar el área de trabajo de su representado, cuántos trabajadores fueron despedidos. Tampoco aporta algún dato cuantitativo o número que sirva para fundamentar la necesidad de desvincular a nuestro representado, haciendo solamente referencia a una situación genérica, no cumpliendo con los requerimientos el artículo 162 del código del trabajo en relación con el Artículo 454 N° 1 inciso 2° del mismo texto legal, debiéndose por este solo hecho acogerse la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, la fundamentación fáctica

Fallo

se acuerda la rebaja de al renta temporalmente, por un año. 7.- Cuatro anexos de contrato en que se acuerda el anticipo de remuneraciones, con cargo a descontarse al momento de percibir indemnizaciones por despidos por 161 inciso 1°, sin perjuicio de descuentos mensuales que puedan realizarse, de fechas 01/05/2021 por $211.499; 01/04/2021 por $349.425; 02/02/2021 por $257.712 y 01/06/2020 por $288.745, que es el corresponde al documento N° 11. 8.- Formulario 22 del SII de la parte demandada, año tributario 2023. En lo pertinente se indica (1657) Ingresos del giro percibidos o devengados $13.364.020.284 9.- Formulario 22 del SII de la parte demandada, año tributario 2024. En la misma partida de ingresos (1657) $10.697.205.980. 10.- Certificado de pago de fecha 08/08/2024, Banco BCI. Documento de tres páginas que refiere transferencias realizadas al trabajador. 11.- Comprobante de pago del 12/08/2024, banco Santander, que da cuenta de una transferencia realizada al demandante con fecha 09/06/2020 por $288.755 depositado a favor del demandante en el Banco del Estado. TESTIMONIAL: 1.- Nataly Poulet Lara Turra, R.U.N., 15.781.947-K, supervisora de locales: Eduardo Dib Hadad y Cía. Ltda. es su empleadora desde hace 14 años. El juicio es de don Claudio Pacheco, a quien conoce desde 01 de diciembre de 2017, cuando llegó a trabajar a la tienda del Mall Vivo, como jefe de tienda, Alfombras DIB. El demandante trabajó hasta el 27 de junio de 2024 cuando fue despedido por necesidades

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Temuco, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-598-2024, comparece don Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, Abogado, RUT 12.930879-6 y doña Silvia Goncalves Contreras-Maldonado, Abogada, en representación, de don CLAUDIO ALBERTO PACHECO CARRASCO, RUT 16.316.386-1, cesante, todos con domicilio para estos efectos en Arturo Prat 696, O

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