Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MONTANER/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR

Rol

O-166-2024

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

Bonos, Costas, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece JUAN FRANCISCO MONTANER CONCHA, asistente de la educación, domiciliado en Pasaje A, Nº560, Boca Sur, San Pedro de la Paz y asesorado por la abogada Daniela Olave Henríquez, domiciliada en Colocolo 379, oficina 1709, Concepción, correo electrónico para ser notificada lfd.abogadosasociados@gmail.com y deduce demanda de procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones laborales y previsionales, e incumplimiento de pago íntegro de la bonificación establecida en la ley 20.964 contra el SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN SUR, persona jurídica, Rol Único Tributario Nº65.181.672-6, representado por su director ejecutivo, Gonzalo Araneda Ruiz, ambos domiciliados en calle Caupolicán Nº518, tercer piso, en la comuna de Concepción, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN SUR, persona jurídica de derecho público, representada por su director ejecutivo Gonzalo Araneda Ruiz, ambos con domicilio en Concepción, calle Caupolicán 518, tercer piso, asesorada por el abogado Rene White Sánchez, correo electrónico para ser notificado rene.white@andaliensur.cl, contestó la demanda solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 23/04/2024, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera partes. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 25/10/2024, en presencia de las partes. En ella se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Finalizada la incorporación de pruebas, los apoderados tuvieron posibilidad de fo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que JUAN FRANCISCO MONTANER CONCHA deduce demanda de cobro de prestaciones laborales y previsionales e incumplimiento de pago íntegro de bonificación ley 20.964, contra SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN SUR, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Trabajó como asistente de la educación para el Ministerio de Educación entre el 01/03/1979 y 01/05/1981, totalizando dos años y dos meses. Posterior a su vínculo laboral con el Ministerio de Educación, comienza una relación de subordinación y dependencia con el Departamento de Educación Municipal de la Municipalidad de Concepción —DAEM— entre el 01/05/1981 y el 30/11/2023, contabilizando 42 años y 6 meses en total. El 03/01/2019 el DAEM de Concepción, pasó a ser parte del Servicio Local de Educación Andalién Sur, en virtud de la ley 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública. Su contrato con el demandado fue de carácter indefinido, desde el año 1979. Su jornada laboral siempre fue de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. El 03/10/2018, presenta e inicia procedimiento de solicitud de retiro voluntario que establece la ley 20.964 “Que otorga bonificación por retiro voluntario al personal de asistente de la educación”, toda vez que el día 01/10/2018, cumple 65 años de edad, siendo este el principal requisito que establece la indicada ley. La solicitud la realiza ante el Servicio Local de Educación Andalién Sur, en oficinas de la Dirección de Educación Municipal de Concepción. Completó el respectivo formulario denominado “Formulario Postulación Ley Nº20.964 Retiro Voluntario Asistentes de la Educación”, el cual fue timbrado (con fecha de presentación, 03/10/2018) por dicha entidad. El 09/10/2018, recibe respuesta del empleador a través de Oficio ORD., Nº1549-18, de la misma fecha, remitido por el Director (E) DAEM de Concepción, Jorge Riffo San Martín, que indicaba, “…que no es posible cursar dicha solicitud, por cuanto se encuentra fuera de plazo. Como le fue informado en el mes de Julio, en dos ocasiones por el Jefe de Personal de la DAEM, el plazo de postulación para el tercer grupo de la Ley 20.964 vencía el 31 de julio de 2018. En dicha oportunidad Ud. decidió no postular, razón por la cual, ahora será necesario que espere los próximos procesos de postulación, los que serán informados oportunamente cuando el Mineduc disponga las fechas y formularios, situación que debería suceder a comienzos del año 2019. Por lo anterior, hago devolución de los antecedentes acompañados, de manera que sean presentados en las fechas dispuestas en la normativa”. Efectivamente, no postuló dentro del plazo que mencionan (entre 01 de enero y 31 de julio), toda vez que, durante esa época, aún no cumplía 65 años edad, principal requisito que establece la ley. Conforme a la ley 20.964 y propia respuesta del DAEM Concepción, el 14/01/2019 (época en que cumplía requisito de tener 65 años) nuevamente completa el fo

Fallo

por tanto, cumple legítimamente con los requisitos que establece la ley y su correspondiente reglamento (artículo 5°, letra b del reglamento). Los incisos 2º y 3º del artículo 1 de la ley 20.964, son claros en indicar que el monto a pagar es el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la carta de renuncia. Dicho promedio se pagará por cada año de servicio del funcionario con un máximo de once meses. Como la bonificación por incentivo al retiro fue pagada, cumple todos los requisitos y dicha postulación se hizo dentro de los plazos que la ley establece. Bonificación por antigüedad laboral. El mismo cuerpo legal dispone que los Asistentes de la Educación, que se acojan al retiro voluntario tendrán derecho a percibir una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal, como dispone el artículo 7, “Artículo 7°.- Los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la presente ley, tengan a la fecha del retiro una antigüedad mínima de diez años continuos de servicios efectivamente prestados en la calidad de asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional por antigüedad de cargo fiscal. Para estos efectos, se computarán como años continuos de servicio aquellos desempeñados, sin solución de continuidad, en una o

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Concepción, a veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece JUAN FRANCISCO MONTANER CONCHA, asistente de la educación, domiciliado en Pasaje A, Nº560, Boca Sur, San Pedro de la Paz y asesorado por la abogada Daniela Olave Henríquez, domiciliada en Colocolo 379, oficina 1709, Concepción, correo electrónico para ser notificada lfd.abogadosasociados@gmail.com y deduce demanda de pr

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