L´OREAL CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
I-731-2023
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece ante este tribunal la abogada doña María Ignacia Cortés Pérez, en representación convencional de L´ORÉAL CHILE S.A., RUT 79.693.930-3, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3885, piso 2, de la comuna de Las Condes; quien de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, deduce un reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada por Daniela Andrea Allende Muñoz, jefa de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, o por quien haga las veces de tal al momento de la notificación, domiciliados en Avenida Providencia N°1275, de la comuna de Providencia, solicitando que la Resolución de Multa N° 3374/23/23 de 22.11.2023, informada por correo electrónico de 23.11.2023 y notificada el 27.11.2023, que impuso dos multas por la suma total de 120 UTM (equivalentes a la fecha de la interposición de la multa a $7.675.200), se dejen sin efecto o, en subsidio, se rebaje hasta su máximo legal, en atención a los siguientes argumentos y antecedentes: Explicó que el 22.11.2023, la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, a través de la resolución de multa N°3374/23/23, dictó las siguientes multas a SU representada: 1. “No pagar íntegramente las remuneraciones consistentes en el incentivo mensual de los trabajadores Daniela María Beatriz Weber Meza, RUN 17.794.569-2 y Sergio Adolfo Moreno Espinoza, RUN 12.898.483-6, dentro del periodo analizado junio a septiembre 2023 al establecer el empleador en la tabla de tramos un límite mínimo y máximo en el cálculo variable, siendo consideradas con valor $0, todas las ventas devengadas por los trabajadores que están en el tramo inferior a cumplimiento”. 2. “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo que constituye parte integrante de las mismas, los montos de los incentivos variables que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo
Fundamentos
motivos constituyen presupuesto necesario de todo acto administrativo, pudiendo ser jurídicos (causa legal justificadora del acto, que en el caso de la multa recurrida constituiría el artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo) como fácticos. Se añade que la necesidad de motivación de los actos administrativos se encuentra consagrada en nuestra Constitución (artículos 7 y 8), y, además, se encuentra establecido en los artículos 8, 11 inciso 2°, 16 y 41 inciso 4° de la ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado. Dijo que en lo concerniente a la multa N°3374/23/23-1 como acto administrativo, existe una fundamentación jurídica (artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo), pero no existe una fundamentación fáctica suficiente, razón que debe llevar a dejar la multa sin efecto. Dice que, de conformidad a la noma, en el anexo que se debe adjuntar a la liquidación de remuneración de los trabajadores que perciben comisiones, bonos, premios u otros incentivos variables, y se debe señalar el monto en dinero a pagar por cada uno de estos estipendios, junto al detalle de las operaciones que las originaron y la forma que se empleó para su cálculo o determinación. Alega que dicha obligación sí fue cumplida en el caso de autos por su representada, toda vez que dicho anexo se entrega a los trabajadores a través de medios electrónicos y/o tecnológicos, modalidad que se encuentra autorizada por la propia Dirección del trabajo. Aclara que -en la especie- los trabajadores indicados en la multa siempre han tenido acceso y han recibido el referido anexo con la información del detalle de pago de sus respectivos incentivos, porque se les envía por correo electrónico, para que los trabajadores puedan realizar las observaciones o consultas pertinentes. Concluye que el fiscalizador incurrió en un error de hecho, toda vez que dichos anexos de remuneración sí existen y se envían de manera mensual vía correo electrónico. Hace presente también la jurisprudencia administrativa recogida en Ord. N°1643/015, de 18.4.2013, Ordinario N°2571, de 14.7.2014, y Ordinario Nº0789/015, de 16.2.2015. Agrega que en el mismo modo se pronunció el Juzgado de Letras del Trabajo Curicó en causa RIT I-40-2011, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena en causa ingreso corte rol 274-2017, y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena en causa ingreso corte rol 274-2017. En síntesis, dijo que atendido que las liquidaciones de remuneraciones de su representada cuentan con un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, en que se indican el detalle de los montos de los bonos, comisiones y otros incentivos variables que reciben los trabajadores, junto al detalle de la operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, el que fue entregado a través de medios tecnológicos; quedaría a la vista que la multa fue cursada a causa de un error de hecho manifiesto. Po úl
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge el reclamo judicial de multa solo en cuanto se deja sin efecto la multa 3374/23/23- 1, de fecha 22 de noviembre de 2023, cursada a la empresa L’Oreal Chile S.A., desestimándose el reclamo en todo lo demás; II.- Que, cada parte pagará sus costas. anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad procesal. RIT : I-731-2023 RUC : 23- 4-0535358-K Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal la abogada doña María Ignacia Cortés Pérez, en representación convencional de L´ORÉAL CHILE S.A., RUT 79.693.930-3, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°3885, piso 2, de la comuna de Las Condes; quien de co
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