1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEDINA/HERNÁNDEZ

Rol

M-598-2024

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que expone. Con fecha 01 de febrero de 2021, celebré contrato individual de trabajo con la demandada, para desempeñarme, cómo Tesorero Supervisor, en los términos del artículo 7˚ del Código del Trabajo, esto es, bajo vínculo de subordinación y dependencia. En lo práctico, mis funciones consistían en preocuparme de la clientela, atender público y desarrollar todas y cada una de las labores o iniciativas que sean necesarias para hacer progresar el proceso de distribución o venta al detalle relacionadas con su cargo, también eran mis obligaciones la supervisión de labor de cajeros, cumplimiento de normas y procedimientos, recepción y control de valores, elaboración de arqueos de cajas, recuento de dinero y cuadratura diaria o periódica, custodia de valores, atención amable a clientes y registro de precios exactos en las cajas, según corresponda, finalmente la comparación de precios y/o cambio de sencillo, fuera de las dependencias de la empresa. Cabe hacer presente que, en el desempeño de mis funciones, siempre cumplí de manera diligente, eficiente y responsable todas las funciones y obligaciones que tenía como trabajador, cómo Tesorero Supervisor, no desatendiendo jamás mis funciones correspondientes a mi cargo y que por expresa disposición de mi contrato se acordaron. Mi remuneración estaba compuesta por “sueldo”, “Gratificación legal”, “horas extra”, “estimulo caja”, “ bono fijo sil”, “bono fijo ot”, “bono asistencia”, “ movilización” “dif. Benef. Movilización”, “ incentivo asistencia”, “bono termino de negociación”, “est. De caja t. liderbci”, “ recargo hrextr domin”, “recargo día domingo”, “ aporte seguro de salud” que, de acuerdo con el promedio de las tres últimas liquidaciones de sueldo, esto es agosto, septiembre, octubre de 2023, da un total promedio de $ 1.784.601.- pesos El sábado 18 de noviembre de 2023, fui informado mediante entrega de carta de término de contrato de trabajo que, desde el 18 de noviembre de 20

Fundamentos

motivos que cito en lo pertinente: “4) Que usted, ha infringido la prohibición establecida en el número 3 del articulo 36 del Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad de la empresa que señalan: “Adulterar, proporcionar datos falsos o incurrir en cualquier irregularidad en el control de asistencia u otros documentos o registros” Conductas reprochables del Trabajador que configuran la causal de Incumplimiento Grave de las obligaciones que emanan del Contrato de Trabajo. a) Con fecha 12 de noviembre Ud prestó servicios en su turno desde las 12:30 horas cumpliendo funciones de tesorero supervisor. b) El día 15 de noviembre de 2023 la tesorera Ximena Maldonado informa que la caja recicladora presenta un faltante de $400.000.- del domingo 12 de noviembre de 2023 cuestión que comprueba al sacar un reporte por procesos de control de cuadratura de bóveda observando un movimiento de retiro en el sistema más el faltante de dinero. c) Por lo anterior se procede a revisar las cámaras de seguridad comprobando que a las 19:58 horas del día 12 de noviembre de 2023 usted realiza una apertura de puerta de la caja recicladora con su operador asignado N° 828 y que realiza una transacción de retiro de dinero de caja recicladora en denominación de $20.000.- se contabilizan 20 billetes por la suma total de $400.000.- y usted realiza retiro de voucher correspondiente al operador 498 de la srta. Paz Cáceres operador de tienda quien por planificación es asignado a la sección de disponibilidad de apoyo y solo estuvo en labores de sala y cubriendo cajas en su horario de colación. Es del caso señalar, que la carta en ninguna parte hace mención concreta a que obligación estipulada en el contrato he incumplido ni la razón sustancial y precisa en base a la cual

Fallo

se decide mi desvinculación, toda vez que se señala cómo principal razón la pérdida de confianza en base al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Cabe mencionar también, que la comunicación en comento reproduce mentiras, ya que en ningún caso he sustraído dinero de la caja recicladora. Esta situación da cuenta que mi ex empleador me desvincularía de todas maneras, fuera por las razones que fuera, sin otorgarme opciones a modo de protección del principio de estabilidad laboral protegido por la legislación laboral de nuestro país, sino que buscando la manera de terminar con mis años de servicio. Por otra parte, cabe agrega que lo afirmado en el punto anterior corresponde a hechos que no encuadran en la causal del artículo 160 N˚ 7 del código del trabajo, sino a otra y que está expresamente regulada en el mismo cuerpo legal, por lo que en virtud del principio de tipicidad que rige en materia sancionatoria, la demandada ha renunciado expresamente a invocarla, no siendo susceptibles de alegarse dichos hechos bajo la causal genérica invocada en la carta de despido, cuestión que se analizará en la sección del “Derecho” A este efecto es necesario precisar que respecto de los hechos señalados anteriormente en el horario referido por la demandante, yo me encontraba ausente de la sala de arqueo de cajas, (previamente de haber realizado la cuadratura completa de cajas), esto al encontrarme en dependencias de “fumadores” en ese momento una compañera de trabajo m

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece MAXIMILIANO FRANCISCO EDUARDO MEDINA MIRANDA, desempleado, chileno, cédula de identidad número, 19.826.539-K, domiciliado en Domingo Gómez Rojas N° 6005, comuna de El Bosque, quien interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio, p

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