Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MARTÍNEZ/DE LA CRUZ

Rol

M-818-2024

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y se ofreció e incorporo prueba por la demandante (Registro en audio), pero en el desarrollo de la audiencia las partes arribaron a la siguiente conciliación: CONCILIACION: 1.- Las demandadas CENCOSUD RETAIL S.A y EASY RETAIL S.A., sin reconocer los hechos en que se funda la demanda y con el solo ánimo de poner término al juicio, pagarán al demandante, don ÁNGEL MAURICIO MARTÍNEZ LARRAÑAGA, la suma única y total de $750.000, monto que será pagado en una sola cuota, a más tardar dentro de 20 días hábiles a contar de esta fecha. Lo anterior, mediante trasferencia electrónica o depósito efectuado al demandante don Ángel Mauricio Martínez Larrañaga, cédula de identidad N°12.300.162-1, a la cuenta vista que mantiene en Banco Estado N°12300162, debiendo dar cuenta en su oportunidad de la transferencia o depósito al correo electrónico defensorialaboralconcepcion@gmail.com 2.- La parte demandante, presente en la audiencia y debidamente representado por su abogado, acepta la suma ofrecida y la forma de pago. 3.- En virtud de este acuerdo la parte demandante y las demandadas CENCOSUD RETAIL S.A. e EASY RETAIL S.A., ponen término al juicio, renunciando el demandante a las acciones que le dieron origen en lo que respecta a dichas demandadas, y otorgándose recíprocamente el más total y completo finiquito respecto de cualquier eventual relación que pudiere haber existido entre dichas partes, declarando que nada se adeudan, salvo lo aquí acordado. 4.- Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la precedente conciliación, en todo aquello que no fuere contrario a derecho, haciendo presente que tiene el valor de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Las partes entienden como suficiente suscripción del acta la ratificación que han prestado en audio, la que será firmada digitalmente exclusivamente por la Magistrada que dirige esta audiencia. Se deja constancia que el demandante presente en esta audiencia ratifica lo ac

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada de forma semipresencial) FECHA 26 de Diciembre de 2024 Registro de audio en remoto 6 RUC 24-4-0584728-7 RIT M-818-2024 MAGISTRADO JAVIERA FERNANDA GRANDÓN ROMERO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Cid González HORA DE INICIO 11:07 Horas HORA DE TERMINO 11:51 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0584728-7-

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