ARANEDA/CORPORACION MUNICIPAL ED PIRQUE
Rol
T-50-2023
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Que el actor se encuentra desempeñando servicios en el liceo “El Principal” de la comuna de Pirque. 2. Que el actor es actualmente dirigente sindical, desempeñando el cargo de Secretario del sindicato. Luego el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer la actividad probatoria: 1. Efectividad de haber incurrido la demandada en actos vulneratorios a las Garantías Fundamentales contempladas en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, artículo segundo del Código del Trabajo y el fuero sindical del actor, en los periodos señalados en la denuncia; en la afirmativa hechos que constituyen la vulneración alegada 2. Labores desempeñadas por el actor. 3. Si en la especie es procedente el daño moral demandado; en la afirmativa, perjuicios sufridos por el actor a consecuencia de la conducta de su empleador, naturaleza de los mismos. QUINTO. MEDIOS DE PRUEBA DEL DENUNCIANTE. Que, para acreditar sus asertos, en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, la actora procedió a rendirla en los siguientes términos: I.- Documental. Se incorporan los siguientes documentos: 1.- Correo con el título Aula Digital de fecha 1 de agosto de 2020 en los que se observa que estoy desarrollando actividad de coordinador de informática. 2.- Correo de fecha 9 de noviembre de 2020 con título nómina de correos estudiantes en los que informo la generación de correos electrónicos corporativos para los estudiantes de séptimo a cuarto medio. 3.- Resolución administrativa de fecha 3 de mayo de 2022, en la que, el secretario de la Corporación, se atribuyó la facultad de declarar objeto ilícito un contrato y convenio colectivo, vulnerando de esta forma el artículo 76 de la Constitución Política de la República, con la finalidad de rechazar mi solicitud de beneficio de perfeccionamiento. 4.- Correo d
Fundamentos
considerando el escenario descrito, en el que existe una controversia sobre la escrituración de las funciones reales del actor, este sostiene que el 5 de enero de 2023, dos días después de haber concluido su rol como presidente del sindicato, y estando de vacaciones el jefe técnico Carlos Zamora, recibió un plan anual elaborado por otro docente. Dicho plan le fue enviado con la finalidad de que lo completara durante sus vacaciones, asignándole así un trabajo que, según argumenta, no ejerce desde el año 2019 y que no guarda relación con sus funciones actuales. Además, señala que en marzo de 2023 se le indicó nuevamente que debía impartir clases. Ante esto, solicitó al director del establecimiento que le informara por escrito los cambios en sus condiciones laborales. Como respuesta, el director le indicó que debía formular dicha solicitud por correo electrónico. El actor contestó que no podía referirse a algo que no había sido informado de manera formal y reiteró que cualquier cambio en sus condiciones laborales debía ser notificado por escrito. Mientras ello no ocurriera, manifestó que no podía aceptar dichos cambios unilaterales, máxime considerando su calidad de dirigente sindical con fuero vigente. Por su parte, la demandada alegó que, como ocurre todos los años, al finalizar el período escolar se dialoga con cada docente que continuará formando parte de la dotación del año siguiente. En este caso, a finales de 2022 se le informó al actor que para el año 2023 se le asignarían horas de matemáticas, además de una jefatura de curso. Sin embargo, al definir la dotación docente para 2023, se decidió que no tendría jefatura, decisión con la que el actor manifestó su desacuerdo. Posteriormente, el director se reunió nuevamente con él, logrando que finalmente accediera a impartir clases en diciembre de 2022. La demandada agregó que se le asignaron horas de conducencia en la asignatura de tecnología, según consta en un correo mencionado en la demanda, debido a una reestructuración de las horas de matemáticas en el liceo. Esta reestructuración respondió al traslado de una docente a otro establecimiento, por lo que se solicitó al actor asumir las horas de co-docencia para apoyar el aprendizaje tecnológico en el aula. Asimismo, aseguró que esta asignación no estaba condicionada a la evaluación docente del actor, señalando que ni el correo ni el memorándum aluden a dicho aspecto. Entre las pruebas aportadas figura el correo electrónico de Carlos Zamora, fechado el 5 de enero de 2023, dirigido al actor, donde se le adjunta un plan anual de matemáticas para 7º básico, elaborado por el profesor Marcos Castillo. En el mensaje, se le indica que solo faltarían por incorporar uno o dos objetivos complementarios que considere necesarios para el nivel. También se presentó un proyecto de finiquito de fecha 1 de marzo de 2023, en el que se detalla la distribución horaria del actor como docente de aula. Asimismo, se acompañó un correo electrónico del 25 de abril d
Fallo
Por tanto, el hecho de que se haya negado el beneficio bajo las razones expuestas en la resolución acompañada, esto es, que existiría objeto ilícito y que la norma establece taxativamente qué se comprende como actividades de capacitación, no puede calificarse, en principio, como un acto u omisión que contravenga derechos fundamentales. Menos aún puede considerarse que se vulneró la Constitución Política por atribuirse facultades jurisdiccionales, sin perjuicio de cualquier discusión jurídica que pueda surgir sobre un eventual incumplimiento del contrato colectivo. Bajo esta perspectiva, el propio demandante reconoce que interpuso una acción judicial, lo que resulta adecuado ante la controversia jurídica sobre el otorgamiento del beneficio. Señala que, a raíz de esta acción, el empleador dejó sin efecto la resolución inicial y dictó un nuevo acto administrativo aprobando el beneficio. En efecto, según lo señalado, la demandada admite que el 19 de octubre de 2022 revocó la resolución y aprobó la solicitud del beneficio. No obstante, niega haber sido notificada de una demanda o haber tomado conocimiento de dicha acción. De la prueba rendida, no se desprende que se haya presentado una demanda, ni que esta haya sido notificada. La parte demandante no aportó pruebas al respecto, siendo la demandada quien solicitó tener a la vista la causa RIT T-48-2022 de este tribunal. De esta causa consta que, el 27 de julio de 2022, el sindicato de la Corporación Municipal de Educación y Salu
Texto Completo (Preview)
MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : MIGUEL ALEJANDRO ARANEDA CONCHA DEMANDADO : CORPORACIÓN PIRQUE RIT : RUC : 23-4-0477779-3 Puente Alto, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se sustancia la presente causa en Procedimiento de Tutel
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica