PINO/AGRICOLA SAN RAFAEL CIA. LTDA.
Rol
O-40-2023
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 15 de septiembre de 2023 comparecen doña GEMA DEL ROSARIO ACUÑA LOBOS, empleada, cédula de identidad Nº 13.578.137-1, domiciliada en Cantarrana N° 165, San Ignacio; doña DORIS ELIZABETH ZAPATA FUENTES, empleada, cédula de identidad N° 13.617.253-0, domiciliada en pasaje Los Canelos N° 259, San Ignacio; don YERI BADILLA ROJAS, empleado, cédula de identidad N° 10.878.064-9, domiciliado en pasaje Los Canelos 259, San Ignacio; doña BEATRIZ PINO MORALES, empleada, cédula de identidad N° 18.497.605-6, domiciliada en Simón Bolívar N° 518, San Ignacio, y CLAUDIA VANESSA SANDOVAL GARCÉS, empleada, cédula de identidad N° 19.725.760-1, domiciliada en calle 2, casa 464, villa Esperanza, El Carmen, e interponen demanda en procedimiento de aplicación general, de Declaración de Empleador Único, Despido Injustificado, Nulidad del Despido, Daño Moral y Cobro de Prestaciones, en contra de sus ex empleadoras EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA AP EXPORT FRUIT LIMITADA, también denominada el “Frigorífico”, persona jurídica del giro de su denominación, rut 76.508.139-4, domiciliada en predio o parcela “San Antonio”, Lote B del Lote 2, Camino San Ignacio, aproximadamente a 300 metros desde Variante San Ignacio, lado sur del camino, comuna de San Ignacio; también en contra de AGRÍCOLA SANTA ELIZA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación rut 76.547.421-3, y en contra de la sociedad SAN RAFAEL COMPAÑÍA LIMITADA, rut 76.054.180-K, ambas con domicilio en kilómetro 6, Camino Variante San Ignacio, lado Norte del Camino, Predio Villa La Pampa, San Ignacio, Ñuble, todas representadas legalmente por don ADRIÁN PATRICIO VARELA ROJAS, empresario, cédula de identidad N° 10.216.752- K, de los mismos domicilios anteriores, solicitando se acoja en todas sus partes con costas, de acuerdo a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- COMPETENCIA: según el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, son de competencia de lo
Fundamentos
considerando que la desvinculación se produjo el día 30 de junio de 2023, y que, según acreditará, se han interpuesto los correspondientes reclamos ante la Inspección del Trabajo, hacen presente que se encuentran dentro del plazo legal para interponer la presente acción. 3.- PROCEDIMIENTO: ya que la cuantía el presente pleito excede con creces los 10 ingresos mínimos remuneracionales, es aplicable el procedimiento de aplicación general. II. ANTECEDENTES, DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. TRABAJADORA GEMA DEL ROSARIO ACUÑA LOBOS: 1.- Con fecha 01 de mayo de 2020 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador, para desempeñarse como “operaria de producción”. 2.- Que su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $500.000.-, de los cuales $440.000.- consisten en el sueldo base más $30.000.- por concepto de colación y $30.000.- por concepto de asignación de movilización. 3.- Que desarrolló sus funciones de manera normal, consistentes en el envasado de fruta y procesamiento de fruta en la línea de producción. 4.- Una vez que la fruta estaba en sus correspondientes bolsas o cajas según se requiriera, se colocaba en cajas más grandes, las que después se disponían en pallet para ser congelada o entregadas al cliente. 5.- Que también se vio obligada a colaborar en labores de aseo, ya que no había una persona encargada de eso, pues la que había se retiró debido a que no le pagaba el sueldo. 6.- Que con fecha 30 de junio fue despedida mediante carta de aviso de término de contrato, invocando la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. 7.- Que el 3 de agosto de 2023 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, desarrollándose el comparendo correspondiente el día 17 de agosto de 2023. 8.- Que al término del contrato se le adeudaban cotizaciones previsionales y de salud por parte de su ex empleadora. 9.- Que su jornada era de lunes a sábado de 8:30 a 12:00 y de 12:300 a 16:30. 10.- Hace presente que se encuentra afiliada a AFP PROVIDA y a FONASA. TRABAJADORA DORIS ELIZABETH ZAPATA FUENTES: 1.- Que con fecha 9 de diciembre de 2019 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador, para desempeñarse como “operaria de producción”. 2.- Que su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $456.000.- 3.- Que desarrolló sus funciones de manera normal, las que consistían en el envasado y procesamiento de fruta en la línea de producción. 4.- Una vez que la fruta estaba en sus correspondientes bolsas o cajas según se requiriera, se colocaba en cajas más grandes, las que después se disponían en pallet para ser congelada o entregadas al cliente. 5.- Que también se vio obligada a colaborar en labores de aseo, ya que no había una persona encargada de eso, pues la que había se retiró debido a que no le pagaba el sueldo. 6.
Fallo
fallo del 2° Juzgado de Letras del Trabajo (no indica de dónde), dictado en causa rit O-1348-2015, de fecha 14 de octubre de 2015. 4.- De la norma y la sentencia transcritas precedentemente queda, a su juicio, de manifiesto que en el caso de marras se aplica plenamente lo dispuesto en dicha norma, y que el actuar de las demandadas cumple plenamente lo razonado por los legisladores en la discusión parlamentaria que fijaba el texto del artículo 3° del Código del Trabajo, ya que la administración total de todas las demandadas se concentran en la persona del señor Adrián Patricio Varela Rojas. B) Respecto al despido injustificado. 1.- Según el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injusta, indebida o improcedente o que no se haya invocado causa legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. 2.- En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 o de los incisos primero o segundo del artículo 163 según correspondiere, aumentada esta última en un 30%, según lo dispone la letra A del artículo 168 del Código del Trabajo, cuando se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 161. 3.- El artículo 454 Nº 1 del Código del Trabajo señala qu
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Bulnes, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 15 de septiembre de 2023 comparecen doña GEMA DEL ROSARIO ACUÑA LOBOS, empleada, cédula de identidad Nº 13.578.137-1, domiciliada en Cantarrana N° 165, San Ignacio; doña DORIS ELIZABETH ZAPATA FUENTES, empleada, cédula de identidad N° 13.617.253-0, domiciliada en pasaje Los Canelos N° 259, San Ignacio; don YERI BADILLA R
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