THOMPSON/FUNDACION VIVIENDA
Rol
O-588-2024
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Arnaldo Andrés Thompson Rojas, RUT 15.784.411-3, chileno, cesante, domiciliado para estos efectos en Guardia Vieja 255 oficina 222, Providencia, Región Metropolitana, e interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, Fundación Vivienda, RUT 70.016.130-7, del giro de su denominación, representado por doña Verónica Andrea González Rodríguez, cédula de identidad 26.018.473-3, ambos domiciliados en Ochagavía 10060, comuna de El Bosque, de esta ciudad, habida consideración de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. Refirió haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 03 de marzo de 2014, en calidad de “encargado de adquisiciones”, con una remuneración de $1.475.774, la que solicita se tenga presente para efectos del art. 172 del C. del Trabajo, en una jornada ordinaria de trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, sostuvo que con fecha 31 de mayo de 2024, fue despedido por la causal del artículo 161 inciso 1°, esto es, necesidades de la empresa, indicando en ese sentido que la carta no se le indicaron los montos a pagar ni se indicaron fehacientemente las razones para invocar la causal de despido. En ese sentido, sostiene que los hechos invocados en la carta de despido no permiten tener por acreditados los fundamentos de la causal de despido invocada por su ex empleador. Indica haber firmado finiquito con reserva de derechos. Previa cita de disposiciones legales pertinentes, solicita la declaración de despido injustificado, pidiendo se declare: 1° Que su empleador le adeuda las siguientes diferencias por años de servicio y mes de aviso, de acuerdo a la nueva base de cálculo de $1.484.980 pesos: a) por concepto de años de servicio (10 años) de $2.170.430 pesos. b) por mes de aviso $2170.430 pesos. 2º Que, la desvinculación es injustificada, indebida o improcedente puesto que no se cumplen los supuestos de fondo ni de forma de la causal del art. 161 del CT, por lo que solicita se aplique el recargo legal del art. 168 del CT, de un 30% sobre los años de servicio, correspondiente a $4.454.940.- pesos, o la suma que se determine conforme a derecho. 3° Que, en consecuencia, se le reintegre lo descontado por AFC por la suma de $2.321.904.- pesos. 4° todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, en tiempo y forma, la demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo por los siguientes argumentos. Reconoció la relación laboral, fecha de inicio y de término, asi como la causal del despido, funciones del actor, y la firma de finiquito. Para efectos procesales de conformidad al artículo 452 del Código del Trabajo, negó expresamente cada uno de los hechos fundantes de la demanda, atendidos los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo. Reconoció haber contratado al actor, en calidad de encargado de adquisiciones con fecha 3 de marzo de 2014, mediante contrato
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Arnaldo Thompson Rojas en contra de Fundación Vivienda solo cuanto se declara improcedente su despido. II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas: a) $3.803.811 por concepto del recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicios. b) $2.321.904 a título de restitución del monto aportado por el empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía del actor. III.- Las sumas indicadas deberán ser enteradas con los reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se rechaza la demanda de cobro de prestaciones, V.- Que, cada parte soportará sus costas. VI.-Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, de conformidad a lo previsto en el artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-588-2024 RUC 24- 4-0588174-4. Pronunciada por Francisco Javier Cavieres Fernández, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, veintiséis de diciembre del dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Arnaldo Andrés Thompson Rojas, RUT 15.784.411-3, chileno, cesante, domiciliado para estos efectos en Guardia Vieja 255 oficina 222, Providencia, Región Metropolitana, e interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de s
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