MUÑOZ/VITAMINA WORK LIFE SA
Rol
M-3133-2024
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Se deja constancia que, habiéndose realizado los tres llamados de rigor en la antesala de este Tribunal, la demandada VITAMINA WORK LIFE SA no comparece a la presente audiencia, a pesar de estar válidamente notificada por correo electrónico y por el estado diario. Tribunal resuelve: Al escrito presentado por la parte demandante: A prueba documental, por acompañada debidamente digitalizada y a la minuta téngase presente. Contestación a la demanda: Atendida la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal tiene por contestada la demanda en su rebeldía. Llamado a conciliación:
Fundamentos
Considerando que la demandada no comparece a la presente audiencia, el Tribunal declara frustrado el llamado a conciliación. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que entre María Luisa Muñoz Cubillos y la demandada Vitamina Work Life S.A. existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas a la trabajadora, lugar donde prestaba sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligada a cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida, y los ítems que la componían. 2) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. Efectividad que la trabajadora se autodespide, causal invocada y cumplimiento de las formalidades legales del autodespido. Pormenores y antecedentes en que se funda. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la trabajadora durante la relación laboral, y particularmente, a la época del autodespido. 4) Procedencia del feriado legal y proporcional que se cobra. 5) Efectividad que la trabajadora prestó servicios 13 días de mayo de 2024, en su caso, si el empleador pagó dichas remuneraciones. No se dedujo recurso de reposición respecto de los hechos controvertidos. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Acta de comparendo, respecto al reclamo N°1324/2024/14271, de fecha 27 de junio del 2024. 2) Carta de autodespido de fecha 13 de mayo de 2024 enviada al empleador con fecha 14 de mayo de 2024 y voucher de envío correos de chile. 3) Liquidación de sueldo del mes de febrero, marzo y abril del 2024. 4) Certificado de cotizaciones Previsionales emitido por AFP Modelo de fecha 06 de mayo del 2024. 5) Certificado de cotizaciones Previsionales emitido por FONASA de fecha 07 de mayo del 2024. 6) Contrato de trabajo de fecha 02 de noviembre del 2021. 7) Cartolas de transferencias de cuenta Falabella demandante. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: Habiéndose efectuado los tres llamados de rigor en la antesala del Tribunal, sin que se haya constatado la concurrencia del representante legal de la demandada don Cristián Hernán García Palomer, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Exhibición de documentos: La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento leal respecto de los siguientes documentos, atendida su no exhibición: 1) Comprobantes de feriado debidamente firmados por la trabajadora durante vigencia laboral 02 de noviembre de 2021 a mayo de 2024. 2) Certificado de cotizaciones emitidos por PREVIRED debida
Fallo
se declara: I. Que se acoge interpuesta por doña MARÍA LUISA MUÑOZ CUBILLOS, cédula de identidad N° 18.607.961-2, ya individualizada, en contra del ex empleador VITAMINA WORK LIFE S.A., Rut. 76.407.810-1, representada legalmente por Cristián Hernán García Palomer, cédula de identidad N° 10.811.074-0, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se inició el 02 de noviembre de 2021 y que concluyó mediante autodespido el 14 de mayo de 2024; que, se declara que este autodespido o despido indirecto presentado por la trabajadora se encuentra justificado y además es nulo y que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a. Remuneraciones pendientes del mes de mayo de 2024, 13 días en particular, por la suma de $338.000. b. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $780.000. c. Indemnización por tres años de servicios por la suma de $2.340.000. d. Recargo legal del 50% por $1.170.000. e. Feriado legal de dos periodos (42 días) por la suma de $1.092.000. f. Feriado proporcional de 7,93 días por $206.180. g. Las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la fecha del autodespido ocurrido el 14 de mayo de 2024 y hasta la convalidación de este autodespido, teniendo como base de cálculo una remuneración de $780.000, siendo de cargo de la trabajadora el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social que se devenguen durante este periodo. h. Asi
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 24-4-0589638-5 RIT M-3133-2024 MAGISTRADA MARITZA VÁSQUEZ DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 10:46 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:55 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 24405
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