1º Juzgado de Letras de Los Angeles

REMATES ANTONIO LIMITADA/

Rol

V-214-2024

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, al folio 10, comparece el abogado don Roberto Neira Cáceres en representación de Remates San Antonio, persona jurídica del giro de remates, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N° 453, Los Ángeles, quién deduce un recurso de reclamación en contra de doña Gabriela Jorquera Sepúlveda, ingeniera, jefa de la división de empresas de menor tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, Torre II, piso 1, Santiago. Sostiene que, dentro de plazo, reclama en contra de la resolución que rechazó la inscripción de la empresa que representa en el registro de martilleros públicos a pesar de que, en su concepto, se cumplieron todos los requisitos para ello. Denuncia que en la resolución recurrida no se indican con precisión lo faltante y solamente se expone que los nuevos antecedentes no son suficientes, lo que vulnera el debido proceso, negándose la inscripción por un mero capricho del órgano demandado. A lo anterior añade que su representada acompañó todos los documentos exigidos por la ley 18.118 y su reglamento y lo que solo estaría no acreditado es el requisito establecido en el artículo 3 del citado cuerpo legal, que se refiere a que el solicitante debe tener un capital igual o superior a las 4.000 UF lo que se acreditó con un estado de situación emanado de un profesional competente. Agrega que los documentos sobre el capital propio son instrumentos públicos que demuestran la existencia del capital exigido en la ley a la fecha de presentación de la solicitud. Se debe tener en cuenta, hace presente, Código: KMXGXSWTWXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que en ningún caso ese capital debe ser considerado en relación con los años anteriores. Luego de citar las normas legales que estima asisten a sus intereses, solicita al tribunal acoger la reclamación y ordenar al recurrido la inscripción de

Fundamentos

considerando de la resolución recurrida. 3° Que, en parte de prueba de su recurso, el letrado asesor de la reclamante agregó la siguiente documentación: a. Copia de la cédula de identidad, certificado de antecedentes penales, certificado de no estar sometido a un procedimiento de liquidación, todo a nombre de Roberto Neira Cáceres. b. Copia de escritura de constitución de sociedad “Remates San Antonio Limitada” de 23 de diciembre de 2014. c. Copia de escritura de modificación de “Remates San Antonio Limitada” de 23 de febrero de 2023. Código: KMXGXSWTWXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d. Copia de inscripción de fs. 215, N° 136, Registro de Comercio de 2023. e. Certificado de administración de Remates San Antonio Limitada. f. Informe de deudas CMF a nombre de Remates San Antonio Limitada. g. Estado de situación de Remates San Antonio Limitada, el que da cuenta de un capital de $ 303.164.840, confeccionado por el contador Carlos Rivas Cid. h. Correo electrónico remitido al letrado Sr. Neira, que le solicita los antecedentes adicionales necesarios para resolver su solicitud. i. Misiva enviada al Registro de Martilleros adjuntando los documentos exigidos. j. Resolución de 14 de agosto de 2024, que motiva estos antecedentes. 4° Que, por su lado, el órgano demandado agregó la siguiente documentación: a. Certificado de Estado de Situación de Remates San Antonio, que emana del contador don Carlos Rivas Cid. b. Inscripción del Registro de Comercio de fs. 34, N° 21, del año 2015, Constitución de Remates San Antonio. c. Una cita bibliográfica. d. Copia de escritura de constitución de sociedad “Remates San Antonio”. e. Copia de escritura de modificación de sociedad “Remates San Antonio”. f. Resolución que rechaza la reposición interpuesta en contra de la resolución. g. Resolución recurrida. h. RE-1253, de 01 de junio de 2018. Código: KMXGXSWTWXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Que, la resolución que rechazó la inscripción de Remates San Antonio Limitada en el Registro Nacional de Martilleros, dictada el 14 de agosto de 2024, justifica formalmente el rechazo en el incumplimiento, por parte de la solicitante, del requisito establecido en el artículo 3, letra b) de la ley 18.118, de modo que la alegación que sostiene que se trató de un rechazo nebuloso o basado en un mero capricho no tiene sustento en la profusa documentación que esgrimió la recurrida. 6° Que, dicho aquello, entrando al núcleo de esta discordia, el reglamento de la ley 18.118 establece como requisito, dentro de otros, el que el candidato debe: “comprobar el capital propio, pagado y de reservas, valiéndose de un estado de situación o balance, visados por un contador autorizado. Dicha comprobación se efectuará acompañando los documentos sustentatorios necesarios para acreditar el capital exigido por la ley y, tratándose de mobiliario d

Fallo

Por estas observaciones y teniendo en cuenta lo señalado en los artículos 3, 8 y 11 de la ley 18.118, y su respectivo Reglamento artículo 1699 del Código Civil, se resuelve: I. Que se rechaza el recurso de reclamación deducido al folio 01. II. Que la presente sentencia deberá ser notificada por cédula a las partes, lo que se dispone haciendo uso de la facultad que me entrega el articulo 48, inciso 3, última parte, del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, dieciséis de enero de dos mil veinticinco Código: KMXGXSWTWXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-16T17:34:38-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-214-2024 CARATULADO : REMATES ANTONIO LIMITADA/ Los Angeles, dieciséis de enero de dos mil veinticinco Visto y teniendo presente: 1° Que, al folio 10, comparece el abogado don Roberto Neira Cáceres en representación de Remates San Antonio, persona jurídica del giro de remates, ambos domiciliados en Manuel R

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