4º Juzgado Civil de Santiago

RETAMAL/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

C-8124-2024

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sobre que versa el juicio, el tribunal citará a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado para la réplica, señalando, además, que igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite. CUARTO: Que el haberse aceptado las peticiones del actor no releva al tribunal del análisis respecto de las implicancias jurídicas de los hechos de que se trata, por lo que deberá revisarse si la demanda cumple con los presupuestos jurídicos que la hacen viable. QUINTO: Que la prescripción corresponde a un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido las acciones durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil. Es decir, se trata de aquel tiempo que extingue la facultad de poder exigir el pago de una obligación, siendo una sanción a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, además de ser una institución destinada a dar estabilidad y seguridad a las relaciones jurídicas. SEXTO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento o desde el día de la mora del deudor. Luego, conforme a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, el plazo de prescripción de la acción ordinaria, que subyace a la acción ejecutiva, es de hasta cinco años, también contados desde que la obligación se tornó exigible. SÉPTIMO: Que, al tenor de los antecedentes de la causa, el allanamiento expreso del demandante, se colige que el actor, en tanto obligado al pago total de la suma de dinero consignada en el documento denominado Equifax informe platinum, e Informe Comercial Maat, ambos de fecha 7 de mayo de 2024, acompañados a folio 1, incurrió en mora al menos desde el día 20 de mayo de 2019, respecto del pagaré N°2773, desde el 01 de abril de 2020 respecto del pagaré

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437 y 1698 del Código Civil; y 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Que se acoge la demandade folio 1, hecha valer por Jose Miguel Retamaĺ Retamal, declarándose prescrita la acción ejecutiva del Banco del Estado de Chile, emanada de los pagarés Nº2773, Nº1680 y Nº8012, singularizados en lo expositivo de este fallo, e informada por éste en Equifax informe platinum e informe comercial Maat, respecto del primero. II.- Que, habiéndose allanado el demandado, se le exime del pago de las costas. III.- Ejecutoriada la presente sentencia, dese cumplimiento por las empresas Equifax y Maat, a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 19.628. Código: BYLZXSKXMWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8124-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco Código: BYLZXSKXMWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-16T15:56:41-0300

Texto Completo (Preview)

C-8124-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8124-2024 CARATULADO : RETAMAL/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Santiago, dieciséis de enero de dos mil veinticinco VISTO. Con fecha 07 de mayo de 2024 comparece Jose Miguel Retamal Retamal,́ dependiente, domiciliado en San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna y ciudad de Santiago, representado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica