BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ
Rol
C-9664-2023
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 26 de julio de 2023 compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandataria judicial en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8, comuna de Santiago, representada legalmente por su Gerente general Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, del mismo domicilio, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña SAVKA JAVIERA GONZALEZ SANTIBAÑEZ, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Lago Muñoz Gamero 324, comuna de Puente Alto y/o en Mac Iver 541, comuna de Santiago, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.569.054.- más intereses pactados, y que se siguiere adelante con la ejecución hasta el íntegro pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré, suscrito por la deudora por la suma de $7.787.577.- por concepto de capital, más un interés del 1,3000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $221.106.- cada una, salvo la última cuota de $221.115.-, todas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera cuota el día 01 de junio de 2022. Agregó que se estableció en el pagaré que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, Código: YFKKXSYKWNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9664-2023 quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Finalizó señalando que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 03 de abril de 2023 inclus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, se ha demandado en juicio ejecutivo el cobro del pagaré N°00009464109, suscrito por la demandada con fecha 21 de abril de 2022, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al 03 de abril de 2023. SEGUNDO: Que la actora acompañó el referido pagaré que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, alegando la excepción contenida en el N°17 del artículo 464 el Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger la excepción opuesta. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta tener a la vista el título fundante de la ejecución correspondiente al pagaré a la orden del Banco del Estado de Chile N°00009464109, suscrito por la Código: YFKKXSYKWNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9664-2023 demandada con fecha 21 de abril de 2022 por la suma de $7.787.577.-, pagadero en 48 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 01 de junio de 2022. Entre sus cláusulas se establece la exigibilidad anticipada, indicando que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación “el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial” (sic). QUINTO: Que, el artículo 98 de la Ley N°18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte, el inciso segundo del artículo 105 de la citada Ley, señala que el pagaré puede tener también vencimientos sucesivos y, en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. De un análisis del pagaré en referencia, queda en evidencia la existencia de la cláusula de aceleración, por lo que la alegación del ejecutante no podrá ser acogida. SEXTO: Que, independientemente de los términos en que se encuentre redactada la cláusula de aceleración, ya sea que opere de manera facultativa, manifestando la voluntad de acelerar las cuotas con la presentación de la demanda, o que opere de manera imperativa desde la fecha del incumplimiento de la cuota señalada como impaga, la presente acción se encuentra prescrita. Lo anterior, toda vez que desde la fecha de presentación de la demanda correspondiente al 26 de julio de 2023 o desde la fecha de vencimiento de la cuota impaga correspondiente al 03 de abril de 2023, hasta la fecha en que se tuvo por notificado al demandado de la demanda ejecutiva, esto es, el 07 de octubre de 2024, momento que interrumpe la prescripción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N°18.092, ha transcurrido un lapso de tiempo superior a un año. SÉPTIMO: Que, por lo anteriormente expue
Fallo
se declara: I. QUE SE ACOGE la excepción de prescripción establecida en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil respecto del pagaré N°00009464109 y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada, enervándose por tanto la ejecución. II. Que cada parte soportará sus costas. Téngase por notificada a la parte ejecutada y a la parte ejecutante por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de los apercibimientos decretados en resoluciones de folios 27 y 5, respectivamente, debiendo regir el plazo una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-9664-2023 DICTADA POR DON JAIME MORENO MOLINET, JUEZ SUPLENTE Código: YFKKXSYKWNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9664-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. Código: YFKKXSYKWNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-17T17:25:31-0300
Texto Completo (Preview)
C-9664-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-9664-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ Puente Alto, diecisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que con fecha 26 de julio de 2023 compareció doña Bárbara Larraín Erazo, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandataria judicial en representación
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