MARTÍNEZ/FERNÁNDEZ
Rol
C-4223-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Al folio 01, comparece doña Paula Ivonne Martínez Deik, labores de casa, domiciliada en Avenida Oriente N° 1392, Villa Italia, Los Ángeles, quién deduce una demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Danilo Andrés Fernández Seguel, ignora profesión, domiciliado en Avenida Oriente N° 892, Villa España, Los Ángeles. Expone que, en agosto de 2022, con el demandado celebró un contrato de arrendamiento cuyo objeto era el inmueble de Avenida Oriente N° 892, Villa España, Los Ángeles, por una renta mensual de $ 350.000, reajustable cada 6 meses. Sostiene que el arrendatario adeuda un total de $ 2.602.000 por rentas impagas, más $ 875.763 por consumo de gas domiciliario. Afirma que el demandado, en la causa monitoria a la vista, acompañó transferencias que ya están consideradas en lo pagado, refiriendo que las rentas que se cobran provienen de deudas de meses anteriores, a lo que añade que no existe prueba de pago de las cuentas de servicios básicos. Solicita se acoja la demanda y se siga con la causa hasta el pago de todo lo debido y se disponga la restitución del inmueble dentro del plazo de 10 días. Al folio 07, se desarrolló la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de ambas partes. En dicha oportunidad el demandado contesta la acción y solicita su rechazo basado en los siguientes antecedentes: entre las partes se acordó que debería hacer arreglos en la propiedad como la instalación de una reja ($1.100.000) lo que significó que la actora le descontara del canon mensual la suma de $50.000 por 22 meses. Luego, sostiene que no es efectivo que deba las rentas que se le imputan, ya que cumplió mes a mes con dicha obligación y con la de pagar los servicios básicos, a lo que agrega la existencia de arreglos en el inmueble. En resumen, señala que nada debe a la demandante. En cuanto a la deuda de gas, hace presente que ella se debe a la existencia de una fuga en el medidor, lo que es responsabilida
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1545 y 1698 del Código Civil; artículos 144, 254, 341, 346 del Código de Procedimiento Civil; artículo 8 y siguientes de la ley 18.101: I. Que se rechaza la demanda del folio 01. II. Que, se condena en las costas de esta causa a la vencida. III. So ordena notificar por cédula a ambas partes en virtud de la facultad que me confiere el inciso final del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, dieciséis de enero de dos mil veinticinco Código: XCFZXSPUJTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-16T13:23:07-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-4223-2024 CARATULADO : MARTÍNEZ/FERNÁNDEZ Los Angeles, dieciséis de enero de dos mil veinticinco Visto: Al folio 01, comparece doña Paula Ivonne Martínez Deik, labores de casa, domiciliada en Avenida Oriente N° 1392, Villa Italia, Los Ángeles, quién deduce una demanda de término de contrato de arrendamiento
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