1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES/EST SOS. GROUP S.P.A.

Rol

M-3566-2024

Fecha

26 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña NICOLE RAMONE FLORES TOLOZA, trabajador, Rut N° 17.159.259-3, con domicilio en Ingeniero Eduardo Domínguez N°1335, MAIPU, e interpuso demanda en procedimiento MONITORIO, por despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador EST SOS GROUP SPA., Rut N° 76.817.137-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ALVARO JESUS VARGAS LECHUGA, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AV. PROVIDENCIA N°2330, OF 21, PROVIDENCIA. Funda su solicitud señalando que fue contratado por su ex empleadora EST SOS GROUP SPA., el día 01 de julio del 2022, para desarrollar la labor de jefe de recursos humanos prestando sus servicios el establecimiento ubicado en el comendador N°1983, Providencia. Que su remuneración para efectos de base de cálculos asciende a $1.884.083. Que la relación laboral terminó el 14 de junio del 2024, en virtud de la causal del Art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio por los

Fundamentos

motivos que indica la misiva. Agrega en fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: 1. La suma de $1.130.450, por concepto de recargo por despido injustificado. 2. La suma de $549.764, por concepto de reembolso de descuento del seguro de cesantía. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3. Costas de la causa. 4. O los montos que SS., estime conformes a derecho. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que la demandada contestando la demanda, expone los hechos del despido, fundamenta la causal aplicada, el derecho aplicable y solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron los siguientes hechos a probar: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Fecha de inicio, fecha de término, causal aplicada, la remuneración, el descuento de la AFC y el cumplimiento de las formalidades legales. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. 2. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos. CUARTO: “De la prueba del demandante. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación, ante la Dirección del Trabajo, de fecha 31 de julio de 2024. 2. Contrato de trabajo, de fecha 01 de julio de 2022. 3. Carta de comunicación de término de contrato de trabajo, de fecha 14 de junio de 2024. 4. Finiquito de contrato de trabajo, de fecha 24 de junio de 2024, suscrito con reserva de derechos con la misma fecha. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. QUINTO: “De la prueba de la demandada”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo entre doña NICOLE RAMONE FLORES TOLOZA y EST SOS GROUP SpA, con fecha 01 de julio de 2022. 2. Anexo de contrato de trabajo entre doña NICOLE RAMONE FLORES TOLOZA y EST SOS GROUP SpA, con fecha 01 de enero de 2023. 3. Anexo de contrato de trabajo entre doña NICOLE RAMONE FLORES TOLOZA y EST SOS GROUP SpA, con fecha 01 de marzo de 2023. 4. Anexo de contrato de trabajo entre doña NICOLE RAMONE FLORES TOLOZA y EST SOS GROUP SpA, con fecha 01 de noviembre de 2023. 5. Anexo de contrato de trabajo entre doña NICOLE RAMONE FLORES TOLOZA y EST SOS GROUP SpA, con fecha 18 de enero de 2024. 9. Detalle de Transferencia por la suma de $5.511.659.- a la cuenta corriente del Banco de Chile número 005370674707, cuyo titular es doña NICOLE RAMONE FLORES TOLOZA, cédula de identidad número 17.159.259-3, Banco de Chile, con fecha 29 de julio de 2024. 10. Carta de aviso de término de contrato de trabajo, firmada por ambas partes, enviada a doña NICOLE RAMONE FLORES TOLOZA por EST SOS GROUP SpA, con fech

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por NICOLE RAMONE FLORES TOLOZA, en contra de la demandada EST SOS GROUP SPA., declarando injustificado el despido de que fue objeto el día 14 de junio del año 2024, y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · $ 1.130.450. Por concepto de incremento legal, establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II. Que, cada parte pagará sus costas. III. Que, las sumas ordenas pagar, se reajustarán y devengarán los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-3566-2024 RUC : 24- 4-0595922-0 Pronunciada por doña VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA, Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de s

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