5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LLANCAQUEO

Rol

C-11995-2024

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 4 de julio del 2024, comparece Barbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de Cristian Rodrigo Llancaqueo Saavedra, ignora profesión u oficio, con domicilio en Miranda N°205 comuna de Machalí y/o Enrique Urrutia Manzano N°1724 comuna de Renca y/o Rojas Magallanes N°1856 comuna de La Florida, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica que su representada es dueña de un pagaré Tarjeta de Crédito que acompaña y que pide se tenga por reproducido, por el cual la persona demandada se obligó a pagar a su parte la suma de $9.176.445.-, el día 05 de junio de 2024. Dicho documento fue suscrito en virtud del contrato de apertura de crédito en moneda nacional y de afiliación al sistema y uso se tarjeta de crédito – persona natural, que acompaña. En el mismo documento, además, se estableció que para el caso de no pago oportuno de la obligación, la parte deudora pagaría intereses del máximo convencional a la fecha de suscripción, y que el banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial. Asimismo, también se señaló el carácter de indivisible de la obligación, liberando al tenedor de la obligación de protesto. Alega que la parte deudora no pagó su obligación a la fecha convenida, por lo que adeuda a su representado la suma de $9.176.445.- más los intereses pactados. Código: DCUVXSZLGSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11995-2024 Foja: 1 Expone que, habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. El 8 de agosto del 2024, a folio 9, el ejecutado, patrocinado por su abogado, opone a la ejecución las excepciones del N°7, N°11 y N°14, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. I.- Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado Art. 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que no se ha acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por el ejecutante al pago de impuesto previsto por el artículo 1º Nº3 del Decreto Ley Nº3.475, Ley de Timbres y Estampillas. II.- Respecto de la excepción contemplada en el número 14 del artículo 464 del código de procedimiento civil: “la nulidad de la obligación”. Menciona que, siendo el documento en cuestión, un pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento no requiere sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del documento al cobro. Alega que, el pagaré en cuestión nunca fue presentado para su cobro a su representado; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagaré que en su artículo 49 –en relación al artículo 107 de la misma. III.- Opone finalmente la excepción contemplada en el artículo 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga de plazo. Hace presente que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. El 9 de enero del 2025, a folio 19, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece Barbara Larraín Erazo, en representación judicial de Banco del Estado De Chile, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de Cristian Rodrigo Llancaqueo Saavedra, a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $9.176.445.-, más los intereses pactados, reajustes y costas, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que, la ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones del N°7, N°11 y N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se rechace la demanda ejecutiva por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo del fallo. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, por los fundamentos señalados en lo expositivo del fallo. Código: DCUVXSZLGSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11995-2024 Foja: 1 CUARTO: Que, se declararon admisibles las excepciones y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibió la causa a prueba. QUINTO: Que, el ejecutante, a fi

Texto Completo (Preview)

C-11995-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11995-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LLANCAQUEO Santiago, diecis is de enero de dos mil veinticincoé VISTOS: Que, con fecha 4 de julio del 2024, comparece Barbara Larraín Erazo, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco Del Estado De Chil

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