1º Juzgado de Letras de la Serena

BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S. A./ALFARO

Rol

C-3402-2023

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de septiembre de 2023 (folio 1), comparece don RODRIGO ANDRÉS ROJAS PÉREZ, abogado, en representación convencional de BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 96.837.640- 3, a su vez representada por doña MARIA DE LOS ANGELES MARTIN GREZ, chilena, casada, abogada, cedula de identidad N°15.643.651-8, actuando en virtud de la subrogación legal de acuerdo con lo previsto en el artículo 534 y siguientes del Código de Comercio, respecto al siniestro N°51888 correspondiente a la póliza N°715806 en relación al vehículo PPU LVXH-78, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Huanhuali N°850, oficina 209, comuna de La Serena, deduciendo demanda, en procedimiento sumario, de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, en contra de don SEBASTIÁN LUIS CONTRERAS CARVAJAL, chileno, soltero, cédula de identidad N°20.458.770-1, domiciliado en pasaje Trento N°431, Villa Montecarlo, Peñuelas, Coquimbo, en su calidad de conductor del vehículo infractor PPU VC-5548 y autor de los daños producidos en el vehículo asegurado, y solidariamente en contra de don CARLOS ALEJANDRO ALFARO ALBORNOZ, chileno, casado, ingeniero civil mecánico, cédula de identidad N°15.909.183-k, domiciliado en Presidente José Manuel Balmaceda N°6000, La Serena, en su calidad de propietario del vehículo infractor PPU VC-5548. Refiere que el día 10 de marzo de 2022, siendo aproximadamente a las 00:35 horas, el demandado don Sebastián Contreras Carvajal, conducía en estado de ebriedad, el vehículo tipo Jeep, marca Ford, modelo Explorer, color blanco, placa patente VC-5548 -de propiedad del demandado don Carlos Alfaro Albornoz-, por Avenida Costanera, el cual al llegar frente al Casino de Juegos Enjoy, en la comuna de Coquimbo, colisiona, entre otros vehículos, con el station Código: HYYRXSEBURG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3402-2023 Foja:

Fundamentos

fundamentos: Indica que es un principio del derecho que se responde por los hechos propios y no por los ajenos, el cual principio está consagrado en el artículo 2314 del Código Civil, que cita al efecto. De la falta de legitimación pasiva Señala que se debe ponderar el hecho que su representado es demandado subsidiario y que, si bien el vehículo motorizado se encuentra “presumiblemente” inscrito a nombre de aquél en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, este fue vendido hace siete años, añadiendo que la inscripción en el referido registro no constituye tradición, sino sólo un mecanismo de protección del comprador por medio de la presunción de dominio. Código: HYYRXSEBURG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3402-2023 Foja: 1 Afirma que, con fecha 27 de septiembre de 2017, su representado otorgó poder ante notario público a don Eduardo Aurelio Marchant Urqueta, con la facultad de vender el vehículo motorizado de marras, y que este último concurrió en aquella época a la automotora “Serena Usados”, quien por intermedio de esta vendió dicho vehículo a don Vicente Paul Contreras Venegas, padre de don Sebastián Contreras Carvajal, pagando la suma de $3.000.000.- Hace presente que la compraventa de cosas muebles, como lo son los vehículos motorizados, es un contrato consensual, pues se perfecciona con el sólo consentimiento de los contratantes. En abono a su afirmación señala que la Excma. Corte Suprema, en sentencia de 12 de junio de 2012, de causa Rol N°1842-2010, resolvió que la inscripción no constituía tradición, sino solo un mecanismo de protección del comprador por medio de la presunción de dominio, señalando: "Que no obsta la circunstancia que exista un Sistema de Registro de Vehículos Motorizados a que se refiere el artículo 34 y siguientes de la Ley N° 18.290, pues la inscripción que ordena la ley, no opera como modo de adquirir el dominio -tradición-sino como un medio de publicidad”. Cita, además, algunos considerandos de los fallos de causa Rol N°30.769- 2014 y Rol Nº4631-2019, ambos de la Excma. Corte Suprema; y de la sentencia de 8 junio de 2001, de causa Rol N°356-2000, de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Por lo tanto y de acuerdo con la prueba que rendirá su parte en la oportunidad procesal correspondiente, asevera que su representado carece de legitimación pasiva para ser demandado en el presente litigio, ya que no existe tal vínculo con la demandada principal en relación con el actor. Añade que mediante la legitimación pasiva se pretende determinar quién tiene la calidad de “justa parte” o “parte legítima”, como demandada en un litigio, precisando que constituye un elemento sine qua non para la procedencia de la acción, por lo que su ausencia necesariamente redunda en que la demanda deba ser desestimada por el Tribunal. Cuantía de la indemnización y daños demandados Código: HYYRXSEBURG Este documento tiene firm

Fallo

por tanto, efectuarse su apreciación conforme a la regla del artículo 1700 del Código Civil, resultan acreditados, por constituir plena prueba, los siguientes hechos que constan en causa RUC Nº2200229236-3, RIT Nº 926-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo: 1. Que, con fecha 10 de marzo de 2022, aproximadamente a las 00:35 horas, don Sebastián Luis Contreras Carvajal Código: HYYRXSEBURG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mensajes@santander.cl mailto:calfaro.albornoz@gmail.com C-3402-2023 Foja: 1 condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo tipo Jeep, marca Ford, modelo Explorer, color blanco, PPU VC-5548 por Avenida Costanera y al llegar frente al N°5419, en las inmediaciones del Casino de Juegos Enjoy, en la comuna de Coquimbo, colisionó por la parte posterior, entre otros, al vehículo marca Volkswagen, modelo Tiguan, color blanco, PPU LVXH-78, que estaba iniciando la marcha para salir del estacionamiento, conducido por doña Beatriz Elizabeth Lazo Riquelme, el que resultó con daños estructurales de consideración en su parte trasera y lados derecho e izquierdo que implican su pérdida total; y 2. Que, producto de lo anterior, con fecha 25 de agosto de 2022, se dictó sentencia condenando a don Sebastián Luis Contreras Carvajal a la pena de: 100 días de presidio menor en su grado mínimo; multa de 2 Unidad Tributaria Mensual; accesoria legal de suspensi

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C-3402-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3402-2023 CARATULADO : BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S. A./ALFARO La Serena, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 13 de septiembre de 2023 (folio 1), comparece don RODRIGO ANDRÉS ROJAS PÉREZ, abogado, en representación convencional de BNP PARIBAS CARDIF SEGU

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