ALVARADO/
Rol
V-54-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de julio de 2024, comparece Tabita Abigail Alvarado Aguilar, promotora, cédula nacional de identidad N° 17.564.822-4, domiciliada en Pasaje Manuel Segundo Latif N°3, comuna de Queilén, quien viene en solicitar se autorice el cambio de nombre de su hijo menor de edad Thomás Alejandro Carileo Alvarado, cédula nacional de identidad N° 26.841.118-6, de su mismo domicilio; solicitando al tribunal se le autorice modificar sus apellidos, de manera de quedar como “Thomás Alejandro Alvarado Alvarado”. Fundamenta su solicitud, indicando que, con fecha 13 de marzo del año 2019 nace su hijo en la ciudad de Temuco, momento en que estuvo presente su progenitor, a quien ella consideraba que era el verdadero padre. Después de su nacimiento siguieron viviendo en Temuco unos meses, para luego venir con su hijo a la Isla de Chiloé, lugar donde viven hasta la fecha. Expresa, que, el señor Carileo después de ello solo viajó una vez a visitar a su hijo, primero aportaba algo de dinero para la manutención y tres veces le enviaron una encomienda con pañales, leche y otras cosas. En un momento cuando su hijo era niño, tuvo un grave accidente que lo dejó 21 días en el hospital de Castro, debido a quemaduras sufridas con agua caliente, para después ser tratado en la fundación Coaniquem de Puerto Montt, teniendo que viajar durante un año todos los meses hasta que al fin le dieron el alta. A todo esto le avisó al Sr. Carileo y jamás se apersonó para ver a su hijo. Señala que, después de lo ocurrido le tuvo que solicitar la pensión de alimentos, pero como no estaba reconocido por él, le solicitó la prueba de ADN para saber si era el verdadero padre o no; la hicieron y para su sorpresa salió 99% que él señor Carileo no era su padre, la prueba la hizo ella y su hijo acá en Castro y él la hizo en Santiago, razón por la cual, debido además a su negativa a ayudarnos, decidió dejar las cosas así y hacerse cargo sola de su hijo. Indica que, dada esta
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos diferentes de los propios. SEPTIMO: Que, habiéndose acreditado por la solicitante, través de la información sumaria de testigos rendida a folio 8, que los antecedentes de hecho relatados por ella resultan del todo verosímiles, y que el niño ha sido conocido por más de cinco años con el nombre “Thomás Alejandro Alvarado Alvarado”, apellido paterno distinto al consignado en su inscripción de nacimiento, se accederá a lo solicitado de la forma que se indicará.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en la Ley N° 17.344 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que, SE AGOGE la SOLICITUD de fecha 18 de julio de 2024, y en consecuencia se deberá modificar la partida de nacimiento de Thomás Alejandro Carileo Alvarado, debiendo el señor Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, rectificar la inscripción de nacimiento N° 1924, Registro S, del año 2019 de la Circunscripción de Temuco, en el sentido de dejar establecido que el nombre del inscrito es THOMÁS ALEJANDRO ALVARADO ALVARADO, RUN 26.841.118-6. II.- Que deberá darse cumplimiento a lo ordenado mediante las correspondientes subinscripciones conforme lo establece la Ley N° 4.808. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Código: YCXXXSVDPRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña CAMILA ANDREA DE LA BARRA LUEGMAYER, Jueza Interina del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Castro, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Código: YCXXXSVDPRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-16T12:31:37-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : V-54-2024 CARATULADO : ALVARADO/ Castro, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de julio de 2024, comparece Tabita Abigail Alvarado Aguilar, promotora, cédula nacional de identidad N° 17.564.822-4, domiciliada en Pasaje Manuel Segundo Latif N°3, comuna de Queilé
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