3º Juzgado de Letras de Coquimbo

MUÑOZ/

Rol

V-61-2024

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 08 de agosto de 2024, folio 1, comparece don LUIS CAMUS CAMUS, c dula nacional de identidad N 13.363.792-3, abogado, en calidadé ° de mandatario judicial de don CARLOS NILO MU OZÑ , c dula nacional deé identidad N 4.590.929-8, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Concepci n N° ó ° 579, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, quien en conformidad art culo 18 delí Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, viene en solicitar se ordene alí Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo, que proceda a inscribir en el registro deí propiedad, la escritura p blica de compraventa de inmueble, cesando en su injustificadaú negativa a realizar dicha inscripci n.ó Indica que con fecha 27 de julio de 2024, ante Notario P blico Suplente de laú Sexta Notaria de la Serena don Diego Tello P rez, se suscribi escritura p blica deé ó ú compraventa entre don CARLOS NILO MU OZ, en calidad de vendedor, y por donÑ CARLOS ALFONSO MU OZ GUTIERREZ, y do a TERESA SOLEDAD P REZÑ ñ É GUTIERREZ, en calidad de compradores del inmueble signado como Sitio P Ocho, resultante de la subdivisi n del Sitio P, y este, a su vez, de la subdivisi n del inmuebleó ó consistente en la casa n mero veinticinco y Sitú io P (en una misma unidad), de la comuna de Coquimbo, singularizado en el plano de subdivisi n agregado bajo el n mero miló ú doscientos treinta y cinco al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo correspondiente al a o dos mil once.í ñ El referido sitio P Ocho, de conformidad al plano citado, tiene una superficie aproximada de setecientos cuarenta y seis coma veintisiete metros cuadrados y los siguientes deslindes particulares: NORTE: en treinta y cuatro coma veinte metros, con Sitio P Nueve de la misma subdivisi n; SUR: en treinta y dos coma noventa metros, conó Sitio P Siete de la misma subdivisi n; ORIENTE: en veintiuno coma noventa y tresó metros, con parte del Sitio P Cinco y parte del Sitio P Seis, ambos de la misma subdivisi n; y PONó IENTE: en veintitr s coma cero tres metros, con terrenos de laé Cooperativa Potrero Los Llanos. El t tulo de dominio de la propiedad se encuentraí Código: DHUXXSBMJRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 inscrito a fojas nueve mil doscientos doce, n mero cinco mil ciento cincuenta y seis en elú Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo del a o dos milí ñ once. La propiedad figura con el rol de aval o n mero novecientos catorce guionú ú seiscientos setenta y cinco de la comuna de Coquimbo. Que, con fecha 29 de julio de 2024, se ingres solicitud de inscripci n de laó ó referida compraventa al Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo, con la car tulaí á N 716214, quien con fecha 01 de agosto de 2024, por correo electr nico, responde:° ó Estimado: Buenos d as, junto con saludarlo, le informo que le adjunto la“ í presuntiva de la car tula N 716214. Esta hoja co

Fallo

por lo expuesto precedentemente, resulta claro para este sentenciador que la negativa del ente registral a inscribir la cesi n de derechos se encuadra dentro deó sus facultades y se atiene a la normativa legal vigente, raz n por la cual, se rechazara laó reclamaci n, estim ndose que la negativa a inscribir se ajusta a derecho"ó á Adem s á se ala que este tribunal ya se ha pronunciado en casos similares a saber,ñ en autos Rol: V-85-2022, por su sentencia dictada con fecha 14 de Abril del a o 2023,ñ en cuyo considerando Octavo indica "Que en relaci n al citado art culo 1 del D.L. 3516,ó í este establece la norma general para la subdivisi n de inmuebles rurales en materia deó superficie, debiendo tener los lotes resultantes una superficie no inferior a 0,5 hect reasá f sicas.í Que dado lo dispuesto en el art culo 15 de la Ley N 20.234 existe para elí conservador de bienes ra ces una prohibici n de inscribir los t tulos que directa oí ó í indirectamente puedan implicar la formaci n de una nueva poblaci n, barrio, loteo sin eló ó cumplimiento de los requisitos exigencias y/o excepciones referidos en los art culos 55,í 136 y 137 de la Ley General de Urbanismos y construcciones. Luego para que el conservador rechace la inscripci n que se le presenta, basta que detecte en el t tulo alg nó í ú indicio de que el acto o contrato tiene como finalidad ltima o inmediata la formaci nú ó de una nueva poblaci n, barrio, loteo o subdivisi n mediante la transferencia parcial deló ó dominio sobr

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : V-61-2024 CARATULADO : MU OZ/Ñ Coquimbo, diecis is de enero de dos mil veinticincoé VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 08 de agosto de 2024, folio 1, comparece don LUIS CAMUS CAMUS, c dula nacional de identidad N 13.363.792-3, abogado, en calidadé ° de mandatario judicial de

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