CAIPILLÁN/CÁRDENAS
Rol
C-482-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, el 13 de febrero de 2024, comparecieron ante este tribunal las demandantes Edita del Carmen Caipillán Rogel, RUN 8.271.219-4, labores de casa, con domicilio en calle Arturo Prat N° 157, Llau Llao, Castro, y Myriam Lavinia Caipillán Rogel, RUN 9.069.969-5, labores de casa, con domicilio en pasaje Manuel Bustos N° 784, población Cardenal Silva Henríquez, Castro, quienes interponen la acción de cese del goce gratuito del inmueble común, en contra de Margarita del Rosario Cárdenas Velásquez, RUN 8.878.628-9, trabajadora dependiente, con domicilio indistintamente en calle Ignacio Carrera Pinto N° 895, Castro y en sector rural San Juan, comuna de Dalcahue. Indican que ambas son herederas de su madre Blanca Guillermina Rojel Barrientos, fallecida el 13 de febrero del 2001. Relatan, que según una inscripción especial de herencia que acompañan, ellas junto a su padre José Roberto Caipillán Delgado, RUN 2.620.148-9, son dueñas en la proporción que la ley les asigna, de la parte o cuota que le correspondía a su madre, en el inmueble urbano ubicado en el N° 895 de la actual calle Ignacio Carrera Pinto, de la población Juan Soler Manfredini. Mencionan la fecha y número de la resolución administrativa del Servicio de Registro Civil e Identificación que concedió la posesión efectiva intestada de la causante Blanca Guillermina Rojel Barrientos. Aluden que la inscripción especial de herencia del inmueble, rola inscrita a fojas 2103 N° 1525 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Castro. Señalan, que en un año que no precisan, su padre José Roberto Caipillán Delgado, viudo a esa fecha, contrajo nuevo matrimonio con María Ernestina Velásquez Cárdenas y que falleció con fecha 29 de diciembre del 2010. Indican, que se concedió la posesión efectiva de su padre José Roberto Caipillán Delgado a ellas dos como herederas en calidad de hijas, y a María Ernestina Velásquez Cárdenas, en calidad de cónyuge sobrev
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA TACHA DE LA TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE, DOÑA ANA ÁLVAREZ OYARZÚN. PRIMERO: Que en la audiencia de prueba testimonial de la parte demandante, realizada a folio 28 del cuaderno principal con fecha 27 de mayo de 2024, el abogado Pablo Lehnebach de la parte demandada, formuló tacha a la testigo Álvarez Oyarzún, invocando la causal de tacha del N° 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. Alega que la testigo tendría una amistad de 40 años o más con una de las demandantes, y por esa razón su testimonio carecería de la debida imparcialidad. SEGUNDO: Que conferido el traslado de la tacha al abogado de la parte demandante, éste solicitó el rechazo de la tacha, por no existir hechos graves que manifiesten la íntima amistad, o antecedentes de la frecuencia en que se visita la testigo y la demandante. TERCERO: Que para la resolución de esta causal de tacha formulada respecto de la única testigo, el tribunal tendrá especialmente en cuenta, que la norma en cuestión existe que esa íntima amistad debe ser manifestada por hechos graves, que el tribunal calificará según las circunstancias. CUARTO: Que de la revisión de las respuestas dadas por la testigo, de conocer a una de las demandantes desde la enseñanza secundaria, y visitarse cada dos meses o haber pasado juntas ciertas festividades o celebraciones, no constituyen del todo hechos graves reveladores de una íntima amistad exigida por la ley para configurar la causal de tacha alegada.
Fallo
Por estas razones, el tribunal no puede estimar a priori que la declaración de la testigo va a estar afectada por una manifiesta parcialidad que permitan descarta su testimonio ex ante, sin considerarlo como parte del material probatorio a analizar para la Código: VFMRXSFDXRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl decisión del asunto controvertido. Por consiguiente, el tribunal rechazará la tacha formulada como se dirá en la parte resolutiva del fallo. II.- EN CUANTO AL FONDO: QUINTO: Que conforme a lo expuesto durante el período de discusión, las dos demandantes interponen acción de cese de goce gratuito de un inmueble común, en contra de Margarita del Rosario Cárdenas Velásquez, quien gozarían de un inmueble que le corresponde a la comunidad hereditaria de la que forman parte tanto las demandantes como la demandada, solicitando que el tribunal ordene el cese de esa situación y fije una renta equivalente a $ 400.000 mensuales a favor de la comunidad por el goce de ese inmueble, con costas de la causa. SEXTO: Que la defensa de la parte demandada, niega en primer lugar que aquella haga uso y goce del inmueble, sostiene que es su hijo y su grupo familiar quienes habitan la vivienda para cuidarla. En subsidio, alega que el goce que su representada realiza no es gratuito, porque ha debido soportar gastos de mantención y mejora de la vivienda, y que el valor de arriendo promedio de una vivienda en ese estado de conse
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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia. JUZGADO: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL: C-482-2024 CARATULADO: CAIPILLÁN / CÁRDENAS Castro, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que a folio 1 del cuaderno principal, el 13 de febrero de 2024, comparecieron ante este tribunal las demandantes Edita del Carmen Caipillán Rogel, RUN 8.271.219-4, labores de casa, con domicilio en calle Arturo Pra
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