1º Juzgado de Letras de Osorno

MUNICIPALIDAD OSORNO/MOHR

Rol

C-289-2024

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JUAN PABLO LABRÍN DEVIA, abogado, cédula de identidad N° 17.490.325-5, en representación de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de Derecho Público, RUT N° 69.210.100- 6, legalmente representada por su Alcalde don EMETERIO CARRILLO TORRES, técnico agrícola, Cédula Nacional de Identidad N° 9.293.867-0, todos con domicilio en Avenida Juan Mackenna N° 851, comuna de Osorno, señala: Que en este acto, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra del contribuyente AGRICOLA LA TROPILLA SPA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 77.275.185-0, representada por ISIDORA PILAR MOHR RIOSECO, empresaria, cédula nacional de identidad N° 16.584.252-9, ambos domiciliados en CALLE JUAN MACKENNA N° 716 DP D 4, COMUNA DE OSORNO, y en contra de ISIDORA PILAR MOHR RIOSECO, ya individualizada, por la responsabilidad solidaria que le cabe en la deuda cuyo cobro se persigue, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. DE LA DEUDA Y DETERMINACION DEL MONTO: Consta en el certificado de deuda, de fecha 03 DE ENERO DE 2024, emanado del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Osorno, que la empresa AGRICOLA LA TROPILLA SPA, representada por ISIDORA PILAR MOHR RIOSECO, adeuda a mi representada la suma de $31.050.788 (Treinta Y Un Millones Cincuenta Mil Setecientos Ochenta Y Ocho Pesos), por concepto de PATENTES MUNICIPALES IMPAGAS a la Ilustre Municipalidad de Osorno, las cuales habrían sido notificadas y requeridas de pago de forma administrativa con fecha 19 de octubre de 2022, no habiéndose pagado lo adeudado por parte del ejecutado, habilitándonos, según lo prescribe el artículo 47 de la Ley 3.063 en relación al artículo 434 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil para su cobro judicial ante el tribunal ordinario competente y de conformidad a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Así, el ejecutado debió haber pagado las patentes municipales correspondientes a los

Fundamentos

fundamentos referidos al hecho de que la obligación se funda en un título ejecutivo, que no es actualmente exigible o bien que la obligación no es líquida. Baso esta excepción en que la obligación contenida en certificado municipal no es exigible en parte porque la ejecutada desarrolla una actividad primaria exenta del pago de patente municipal, por el AT 2021, que para efectos de economía procesal indicaremos que sus fundamentos se desarrollaron en el punto primero precedente. Además SS., EN CUALQUIER CASO DE EXISTIR UN HECHO GRAVADO, LA OBLIGACIÓN NO TIENE MÉRITO EJECUTIVO PORQUE NO ES LÍQUIDA O LIQUIDABLE RESPECTO DE MI REPRESENTADA POR EL MONTO DEMANDADO O AL MENOS POR PARTE DEL MONTO DEMANDADO, PUES POR DISPOSICIÓN LEGAL, PARA LA DETERMINACIÓN DEL CAPITAL PROPIO DEBIÓ REBAJAR DEL MISMO LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS EXENTAS Y LAS INVERSIONES QUE TENIA EN OTRAS SOCIEDADES. Para el análisis de lo anterior, debemos informar a SS., que durante el AT 2022 y AT 2023, la ejecutada realizó una inversión en la compra de acciones de una sociedad denominada Copperproteck, desarrollando una actividad gravada con patente municipal, y que solo respecto de estos períodos corresponde calcular el pago de patente sobre un capital propio tributario que haya primero rebajado las actividades primarias que siguió desarrollando en forma principal la contribuyente en los mismos períodos, y que se encuentran exentas del pago de patente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto N° 484, Reglamento para la aplicación de los artículos 23° y siguientes del Título IV del DL. Nº 3.063, de 1979. Es así como el citado Artículo 4º dispone: “El valor de la patente municipal en los casos señalados en el artículo anterior de este Reglamento deberá calcularse sobre el capital propio destinado a la actividad gravada. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que se encuentren en la situación del inciso quinto del artículo 24º de la Ley, pagarán la patente mínima.”. Código: DXWVXSRLSNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » (Lo destacado es nuestro). En síntesis lo anterior implica que, si la contribuyente desarrolla actividades primarias y adicionalmente desarrollo actividades afectas al pago de patente, la ejecutante debió rebajar del Capital Propio Tributario (en adelante CPT) las actividades primarias para el cálculo. Así las cosas, respecto de Agrícola la Tropilla SpA, como se demostrará en la etapa pertinente, presenta la siguiente deuda tributaria: El cuadro mencionado anteriormente se explica de la siguiente forma: Con relación al AT 2021, cobrado por la ejecutante y consignado en el certificado municipal que presenta como título ejecutivo, debemos señalar que la contribuyente en el año comercial 2020 no desarrolló actividades secundarias ni terciarias tal como lo demuestra el balance al 31.12.2020, y que se acompañará a estos autos. Las inversiones que formaban parte de su activo en el

Fallo

por tanto, despachar el correspondiente mandamiento de ejecución o embargo. Por su parte, en el evento de que la parte ejecutada solicite la nulidad de la obligación, es necesario señalar que la información para que la municipalidad realice el cobro es proporcionada directamente por el Servicio de Impuestos Internos, por lo tanto, de ser necesario, se solicitará informe a dicha institución para acreditar la procedencia del cobro, y complementariamente serán requeridos los balances internos de la empresa, para ser contrastados con la información proporcionada con el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, la obligación no solo es líquida y actualmente exigible, sino que además consta en un título ejecutivo, que por lo demás no se encuentra prescrito. Así, resulta procedente la ejecución en contra de los obligados al pago. III. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Código: DXWVXSRLSNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Finalmente, y en cuanto a la responsabilidad u obligación al pago, cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del DL 3063, sobre rentas municipales, serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos. Así lo señala: “Artículo 31.- Serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dic

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-289-2024 CARATULADO : MUNICIPALIDAD OSORNO/MOHR Osorno, diecis is de enero de dos mil veinticincoé VISTOS: JUAN PABLO LABRÍN DEVIA, abogado, cédula de identidad N° 17.490.325-5, en representación de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de Derecho Público, RUT N° 69.210.100- 6, legalmente repr

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