OPORTO/DÍAZ
Rol
O-10-2024
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Compareció Leopoldo Vidal González, cédula nacional de identidad n° 16.600.572-8, chileno, abogado, con domicilio profesional en Vega de Saldías n°824 A, comuna de Chillán, en representación convencional de Pablo Charles Oporto Martínez, cédula nacional de identidad n°15.177.835-6, trabajador dependiente, domiciliado en Quelantaro n°980, comuna de Quirihue, quién presentó demanda en procedimiento ordinario sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Sergio Eduardo Díaz Flores, cédula nacional de identidad n°14.206.919-9, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Juan Antonio González n°689, comuna de Quirihue, representado convencionalmente por el abogado Juan Arturo Pedreros Vera, cedula de identidad n°13.792.808-6, con domicilio en calle O’Higgins 1186, Concepción. SEGUNDO: Demanda. El actor presentó demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se pasan a exponer: .1.- Que, el 01 de octubre de 2023, Pablo Charles Oporto Martínez inició una relación de trabajo bajo vínculo de subordinación y dependencia con Sergio Eduardo Díaz Flores, desempeñando el cargo de Maestro. 2.- Que, sus labores las desarrollaba en la fábrica denominada “Panderetas Vibrados” en la comuna de Quirihue. 3.- Que ni al inicio de la relación laboral, ni durante el transcurso de esta, nunca se le escrituro un contrato, dejándolo en un estado de desprotección e informalidad laboral. 4.- Que, el contrato suscrito entre su representado y la demandada era a plazo fijo hasta el mes de mayo de 2024. 5.- Que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración asciende a la suma de $750.000.- 6.- Que, durante todo el período trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. 7.- Que, al estar en una situación de informalidad laboral, no se le hizo el pago íntegro de sus cotizaciones de seguridad social, es decir, desde octubre de 2023 hasta abril de 2024. 8.- Que, durante el ejercicio de sus funciones, nunca se le entregó implementos de seguridad, como zapatos de seguridad, guantes, antiparras para protegerse en caso de algún accidente, ya que cabe recalcar, que mi representado trabajaba y manipulaba material de tipo pesado, lo que puede producir un accidente laboral, heridas de carácter grave, e inclusive amputaciones. 9.- Que, además, la demandada encomendaba labores que no correspondían a los originalmente acordados, no respetando lo pactado. 10.- En cuanto al término de la relación laboral: a.- Que, con fecha 22 de abril de 2024, envió a la demandada una carta en la cual señalaba su autodespido. b.- Que, dicha carta se
Fallo
fallo de instancia que el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5 de dicha norma, esto es, efectuar el entero de las cotizaciones pertinentes del trabajador, no eximiéndose de dicha carga , por el hecho de no haber retenido, o haberse omitido parcialmente su entero debido a una deficiencia en su cálculo” En cuanto a la compatibilidad del despido indirecto y la nulidad del despido 1. La actual jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, señala que la acción de despido indirecto es plenamente compatible con la establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. a) La jurisprudencia (Excma. Corte Suprema – sentencia del 13 de julio de 2016 – Causa N° 28.383/2015) ha señalado que es procedente la aplicación de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo cuando es el trabajador quien pone término a la relación laboral. b) Además, recientemente la jurisprudencia (Excma. Corte Suprema 21/07/2016 – Causa N° 14.870/2016) ha señalado que, si es el trabajador quien decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura del "autodespido", tiene derecho a reclamar el íntegro pago de las cotizaciones previsionales, remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de su convalidación. En cuanto a los intereses y reajustes 1. Los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabaja
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Procedimiento: Ordinario Materia: Declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Demandante: Pablo Charles Oporto Martínez Demandado: Sergio Eduardo Díaz Flores Quirihue, a veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Compareció Leopoldo Vidal González, cédula nacional de identidad n° 16.6
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