BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MONTERO
Rol
C-1467-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 10 de abril de 2024, se presenta don Maximiliano Sanchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, y expone: Que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que fue suscrito en calidad de deudor principal por Rodrigo Eladio Montero Henríquez, ignora profesión u oficio, domiciliado en Parcela Campo Lindo s/n, Cancha Lon Monteros, de la comuna de Florida y en Pasaje Cinco Oriente N° 2402 de la comuna de Los Ángeles; y en calidad de avalista y codeudora solidaria por doña Susana Del Rosario Osses Sáez, ignora profesión u oficio, con domicilio en Parcela Campo Lindo s/n, Cancha Lon Monteros, de la comuna de Florida. Refiere que el pagaré fue suscrito por la suma de $10.109.491.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 81 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $188.675.- cada una, salvo la última cuota de $ 188.632.- todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de septiembre de 2023. Dice que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Se
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°. - Que acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de los ejecutados persiguiendo el pago de la suma de $ 10.040.111 más intereses y costas, correspondiente a una acreencia en su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, el que no fue solucionado en la forma acordada. 2°. - Que el apoderado de los demandados opuso a la ejecución, las excepciones de los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. La excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la sustenta en que su parte considera que la obligación que ha sido demandada en este juicio no es líquida ni determinada como lo mandata el artículo 438 número 3 del Código de Procedimiento Civil, que cita y agrega que, si el ejecutante no solo ha demandado el capital, sino que también los intereses, debió haberlos establecido de forma concreta y determinada en su demanda de forma líquida, no bastando con señalarlos de forma genérica, es decir, a través de un monto determinado incluso adjuntando en su libelo un estado de cuenta, de liquidación de deuda o cualquier otro antecedente que permita determinarla y que incluya los intereses que se cobran, pues al momento de contratar con el ejecutante, la tasa de interés a la cual está sujeta la obligación, se sabe con antelación. Posteriormente cita el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, e indica que esto no hizo en recurrir para demandar ordinariamente los intereses que se encuentran ilíquidos y que deben liquidarse a través de lato procedimiento declarativo y agrega que, teniendo en consideración que los intereses demandados son accesorios a la deuda principal o capital, siendo parte integrante de la misma, su demanda ejecutiva no puede prosperar por resultar ilíquida su obligación. A mayor abundamiento, refiere que, puede sostenerse que el pagaré no tiene fuerza ejecutiva , cita artículo 17 del D.L. 3.475 e indica que en la especie, si bien en el pagaré acompañado se afirma a pie de página que el respectivo impuesto ha sido pagado, no figura ningún comprobante, tampoco un número o timbre del Servicio de Impuestos Internos que permita dar certeza de haberse realizado el pago del impuesto establecido en la disposición citada, cuestión que se acredita con la simple revisión del título en cuestión. En el anterior sentido, cita el artículo 26 del ya mencionado D.L. 3.475 dispone y agrega que conforme a esto y artículos 434 y 441 del Código de Procedimiento Civil, el título debe ser ejecutivo al momento de solicitarse despache mandamiento de ejecución y embargo, ya que sólo de ese modo se legitima su pretensión y es en ese momento que el tribunal debe examinarlo. La excepción del artículo 464 Nº 9, en relación con el inciso final del mismo artículo del código de procedimiento civil, esto es, el pago parcial de la deuda, la funda en que si bien no se pretende desconocer la existencia de un crédito adeudado a
Fallo
por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 10.040.111.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Indica que como consta del pagaré que acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Rodrigo Eladio Montero Henríquez y de doña Susana Del Rosario Osses Sáez ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 10.040.111.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En folio 16, con fecha 28 de octubre de 2024, la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: EUUKXSYDXLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En folio 20, con fecha 11 de noviembre de 2024, el e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-1467-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MONTERO Los Angeles, diecis is de enero de dos mil veinticincoé VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 10 de abril de 2024, se presenta don Maximiliano Sanchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación co
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