Juzgado de Letras y Gar. de Taltal

VALLEJO/

Rol

V-3441-2023

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 07 de diciembre de 2023 don JUAN TOMAS VALLEJO OLIVARES, cédula de identidad número 7.431.212-8, chileno, casado, jubilado, correo electrónico juanvallejo09@gmail.com, domiciliado en calle Luzmida Miranda Gamboa N°2238 en la ciudad de La Serena; solicitó 20 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 100 hectáreas, a las que denominó “FERNANDO 1 AL 20”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, Segunda Región. SEGUNDO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 3614 N° 2240,  repertorio N° 2592-2023, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 12 de diciembre de 2023 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 43.734, de fecha 26 de diciembre de 2023, los cuales se encuentran agregados con fecha 27 de junio de 2024. TERCERO: Que con fecha 27 de junio de 2024, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 28 de junio de 2024, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación el día 07 de diciembre de 2023. CUARTO: Que con fecha 23 de octubre de 2024, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N° 43.894, de fecha 08 de julio de 2024, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. QUINTO: Que con fecha 23 de octubre de 2024, se acompañó acta de mensura corregida en la que consta que se solicitaron 20 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 100 hectáreas y mensuraron 6 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, sobre una superficie total de 30 hectáreas, con el nombre de “FERNANDO 1 AL 6”, ubicadas en la Segunda Región, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, lugar norte Quebrada La Araucana. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VERTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) L1 7.240.500,00 374.000,00 L2 7.240.500,00 374.500,00 Código: WXNRXSKXXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:juanvallejo09@gmail.com L3 7.239.900,00 374.500,00 L4 7.239.900,00 374.000,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.240.000,00 metros; Este 374.500,00 metros. SEXTO: Que con fecha 28 de noviembre de 2024, consta en informe del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 4019, de fecha 27 de noviembre de 2024, las observaciones planteadas, respecto a que el manifestante infringe los articulados del Reglamento del Código de Minería, citados en dichos informes, debiendo dar cumplimiento a ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 de dicho Código de Minería. SÉPTIMO: Que con fecha 05 de diciembre de 2024 el manifestante, subsana lo observado en el informe del párrafo precedente. OCTAVO: Que la operación de la mensura fue practicada en forma correcta, según informe favorable del Servicio Nac

Fallo

por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “FERNANDO 1 AL 6”, ubicadas en la Segunda Región, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, lugar norte Quebrada La Araucana, con una superficie total de 30 hectáreas, a favor de don JUAN TOMAS VALLEJO OLIVARES, cédula de identidad número 7.431.212-8, ya individualizada en autos. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB / para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sentencia junto con el acta de mensura correspondiente. Código: WXNRXSKXXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://civil.poderj

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-3441-2023 CARATULADO : VALLEJO/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “FERNANDO 1 AL 6” FECHA DE INGRESO : 07 DE DICIEMBRE DE 2023 FECHA A.P.F. : 14 DE ENERO DE 2025 Taltal, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 07 de diciembre de 2023 don JUAN TOMA

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