EDIFICIO ECOFUTURO 2/CONSTRUCTORA SIGRO S.A.
Rol
C-13796-2022
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Diego Alfonso Chac n Wiche, abogado, enó representaci n convencional de ó COMUNIDAD EDIFICIO ECO FUTURO II TORRES A y B, representada legalmente por su Administrador, don Francisco Miranda Baeza, ambos domiciliados en Antonio Bellet N 444 oficina 1404, comuna de Providencia, interponiendoº demanda en juicio sumario especial de indemnizaci n de perjuicios enó contra de la sociedad RADAL DOS SpA, representada legalmente por don Pablo Medina Herrera, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N 532, oficina 1503 y en contra de º SOCIEDAD CONSTRUCTORA SIGRO S.A., representada por don Francisco Ruiz Tagle Garc s, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N 3477,é º piso 3, comuna de Las Condes, a fin que en definitiva: 1) Se condene a los demandados solidariamente al pago a la parte demandante de una indemnizaci n de perjuicios a t tulo de da oó í ñ emergente por la suma de $80.000.000.- correspondiente al valor de las reparaciones de los da os verificados en los ascensores N 3 de lasñ º torres A y B y en los intercambiadores de calor de ambas torres o la suma que el tribunal determine conforme al m rito del proceso, todoé ello m s intereses corrientes y reajustes que procedan, a partir de laá notificaci n de la presente demanda.ó 2) Se condene a las demandadas al pago de las costas de la causa. Código: SNTEXSTCHXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13796-2022 Foja: 1 Funda su pretensi n ó relatando que la sociedad Radal Dos SpA, era due añ del lote B resultante del plano de fusi n y subdivisi n archivado bajo eló ó n mero 48.574, ubicado en calle Radal N 066, comuna de Estaci nú º ó Central, cuyo t tulo de dominio fue inscrito a fojas 4.283 n mero 6458 delí ú Registro de Propiedad del a o 2014 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago. Indica que en tal inmueble se construyeron dos edificios de 29 pisos y 4 subterr neos, contando con 618 departa
Fundamentos
fundamentos que la sostienen, y por otro lado, las tachas solo pueden sostenerse en base a las declaraciones de los testigos, indicando que en el presente caso la testigo no ha declarado ser trabajadora dependiente de Constructora Sigro, sino que de su declaraci n se desprende que fueó profesional de post venta de la constructora, de modo que en base a esa declaraci n no puede sostenerse una relaci n laboral entre la constructora yó ó la testigo. Adem s, a adi que tampoco se han acreditado los elementos tipoá ñ ó de una relaci n laboral, la subordinaci n y dependencia, habitualidad en laó ó prestaci n de los servicios ni tampoco el pago de remuneraci n permanenteó ó en el tiempo. Código: SNTEXSTCHXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13796-2022 Foja: 1 DECIMO QUINTO: Que, para resolver la tacha interpuesta hay que estarse al tenor literal del art culo en comento, es decir el articulo 358 N 5í ° del C digo de Procedimiento Civil, el que norma la inhabilidad respecto deó “los trabajadores y labradores dependientes de quien exige su testimonio .” En este sentido, habiendo el testigo declarado que trabajaba en la“ ” constructora SIGRO, sin mencionar que a la fecha de su testimonio aun manten a ese v nculo, no se puede concluir que en tal momento lo fuera.í í As , no contando la tacha opuesta con mayor fundamento que estaí suposici n de la demandante, es que ser rechazada por manifiesta falta deó á fundamento, como se dir en la parte dispositiva. á EN CUANTO AL FOND O DECIMO SEXTO: Que, COMUNIDAD EDIFICIO ECO FUTURO II, accion en procedimiento sumario especial por indemnizaci n deó ó perjuicios en contra de la sociedad RADAL DOS SPA y de CONSTRUCTORA SIGRO S.A. formulando las peticiones expuestas en la primera parte de esta sentencia, que se tendr n por reproducidas. á DECIMO SEPTIMO: Que, a folio 39 y 40, respectivamente, las demandadas RADAL DOS SPA y CONSTRUCTORA SIGRO S.A. contestaron la acci n interpuesta en su contra, solicitando ambas su rechazoó en todas sus partes, en los t rminos rese ados en la parte expositiva de estaé ñ sentencia, los que tambi n se tiene por reproducidos.é DECIMO OCTAVO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensi n, la ó parte demandante acompa , en lo que dice relevancia parañó la resoluci n de la litis, los siguientes medios de prueba:ó A- INSTRUMENTAL A folio 1, reiterado a folio 63: 1.- Copia de Escritura P blica de Reglamento de Copropiedad deú Condominio Eco Futuro II A y B, de fecha 21 de septiembre de 2017, otorgada en la notar a de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica,í por la Sociedad Radal Dos SpA. 2.- Copia de RUT de Edificio Eco Futuro II Torres A y B emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Código: SNTEXSTCHXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13796-2022 Foja: 1 3.- Copia de Acta de Asamblea de Ordinara de Copropietarios de fecha 29 de octubre d
Fallo
por tanto, a reparar los defectos deí construcci n y da os que correspondieren. Sin embargo, el supuesto defectoó ñ alegado por la demandante no es tal, sino que su falla o mal funcionamiento se debe a una evidente falta de mantenci n. Recalca que tampoco constaó que su representada fuese informada de este supuesto defecto, finalmente sobre tal punto, hizo presente que la demandante cuantific la reparaci nó ó en una suma del todo desproporcionada de $8.569.650, solo por supuestamente modificar el intercambiador de calor de forma horizontal a vertical, lo cual s lo acredita el nimo de lucro de la comunidad medianteó á la presente acci n judicial.ó Código: SNTEXSTCHXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13796-2022 Foja: 1 Como segundo punto, respecto a las m quinas de tracci n de los ascensoresá ó N 3 de la Torre A y B, se al no ser efectivo lo expuesto por laº ñ ó demandante, sosteniendo no haber defecto de construcci n alguno, haciendoó presente que los ascensores cumplen la normativa, fueron debidamente recepcionados y su mantenci n corresponde a terceros inscritos en unó Registro especial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en consecuencia, indica que la demandante deber acreditar en autos cual ser aá í la norma legal que se habr a incumplido en la ejecuci n de los ascensores. í ó Luego de lo expuesto, subsidiariamente alude a una inexistencia de fallas o defectos de construcci n, citando al efecto el
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C-13796-2022 Foja: 1 FOJA: 184 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13796-2022 CARATULADO : EDIFICIO ECOFUTURO 2/CONSTRUCTORA SIGRO S.A. Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece don Diego Alfonso Chac n Wiche, abogado, enó representaci n convencional de ó COMUNIDAD EDIFICIO ECO FUTURO II TORRES A y B, repre
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