SOCIEDAD FAENADORA DE CARNES FRIGOSUR LTDA/DISTRIBUIDORA LAS LOMAS CONCEPCION LIMITADA
Rol
C-4761-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de julio de 2024 (folio 1), comparecen los abogados Juan Carlos Rabie Veas y Matías Olmedo Lanzarini, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N°671, Edificio Los Presidentes, Oficina 503, de la comuna y ciudad de Chillán, correo electrónico juancarlosrabie@rabieabogado.com, en representación de la SOCIEDAD FAENADORA FRIGOSUR LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, Rut N°76.022.744-7, representada por don Luis Michel Veas Flores, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad N°12.094.075-9, ambos domiciliados en variante a Cato, kilómetro 2, de la comuna de Chillán, y deduce demanda de cobro de pesos en contra de DISTRIBUIDORA LAS LOMAS CONCEPCIÓN LTDA., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, rol único tributario número 76.010.537-6, representada legalmente por don Loren Hermógenes Conejeros Jara, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 9.953.347-1, ambos con domicilio en calle Maipú N°701, local 3, de la comuna de Concepción o en García Hurtado De Mendoza N°687, casa 7, Lomas De San Andrés, de la comuna de Concepción, solicitando declarar que se condena a la demandada a pagar a su representada la suma de $5.318.980, más reajustes e intereses, con expresa condenación en costas, producto de las obligaciones contraídas en sus relaciones comerciales, dentro del giro de sus negocios. Funda su demanda en que Sociedad Faenadora Frigosur Ltda., vendió productos a sociedad Distribuidora Las Lomas Concepción Ltda., quien los adquirió por la suma de $5.318.980 IVA incluido, según acreditará en la etapa procesal correspondiente, y los cuales fueron entregados a la parte demandada, sin que se haya efectuado el reclamo de las respectivas facturas que se emitieron. Código: PCGVXSUYNHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Manifiesta que, los productos e insumos comprados por Distribuidora Las Lomas Concepción Lt
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante, en síntesis, solicita el pago de la suma de $5.318.980 más intereses y reajustes, correspondiente a las facturas Nº47463 y N°47903, emitidas a nombre de la demandada y que se encuentran impagas. 2° Que, la demandada contestó la demanda solicitando su rechazo, oponiendo la excepción de prescripción extintiva de la acción cambiaria. En subsidio, niega la existencia de la relación contractual con la demandante. En subsidio, alega que la demandante no ha cumplido en tiempo ni en forma las obligaciones asumidas con su mandante, en especial con la entrega de productos o mercancías. 3° Que, de conformidad con lo que prescribe el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la parte demandante justificar la existencia de la obligación cuyo cumplimiento persigue. Luego, determinados y demostrados los presupuestos de la acción, corresponde a la demandada probar el pago a que estaba obligado. 4° Que, a fin de acreditar los hechos expuesto en la demanda, la demandante acompañó los siguientes documentos: a) Copia de Factura Electrónica N°47463, emitida con fecha 23 de noviembre de 2022, por la suma de $1.271.620, IVA incluido, con su copia cedible (folio 34). b) Copia de Certificado Registro Aceptación o Reclamo DTE, emitido por certificador Electrónico ACEPTA – traza, de la Factura N°47463 (folio 34). Código: PCGVXSUYNHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 c) Copia de Factura Electrónica N°47903, emitida con fecha 09 de diciembre de 2022, por la suma de $4.047.360, IVA incluido, con su copia cedible (folio 34). d) Copia de Certificado Registro Aceptación o Reclamo DTE, emitido por certificador Electrónico ACEPTA – traza, de la Factura N°47903 (folio 34). e) Copia de Resolución A. Exenta N°650, de fecha 21 de octubre de 2004, que “Declara que el prestador de servicios de certificación de firma electrónica que indica se encuentra acreditado”, suscrito por don Carlos Álvarez Voulliéme, Subsecretario de Economía, Fomento Y Reconstrucción (folio 34). f) Copia de cheque 108 serie 3102321, por la suma de $4.047.360, de fecha 28 de enero de 2023, con su respectiva acta de protesto adherida (folio 34). g) Copia de cheque 108 serie 3102319, por la suma de $1.271.620, de fecha 14 de enero de 2023, con su respectiva acta de protesto adherida (folio 34). 5° Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna. 6° Que, mediante la acción interpuesta en estos autos, la parte demandante persigue el cobro de una suma de dinero proveniente de la venta de productos a la sociedad demandada. 7° Que, la prueba acerca de la existencia de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, recaerá siempre -salvo disposición expresa que establezca lo contrario, cuyo no es el caso- en la parte que la alega, de conformidad a la regla del artículo 1.698 del Código Civil. 8° Que, en general, las factura
Fallo
por tanto, la existencia de la obligación de la demandada para con la demandante, era a la primera a quién correspondía justificar, según las reglas del onus probandi, la extinción de dicha obligación por alguno de los medios de extinguir las obligaciones, cuestión que no aconteció, motivo por el que su alegación subsidiaria será desestimada. 15° Que, lo propio acontece con relación a la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada de forma subsidiaria, toda vez que, atendido lo razonado en el motivo noveno, por el hecho de entregarse una factura se presume que las mercancías fueron recibidas y aceptadas y, al no efectuarse reclamo alguno dentro de plazo legal, la factura se acepta, sin posibilidad de Código: PCGVXSUYNHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 retractación, en cuanto a que sus menciones literales son concordantes con la entrega material de la cosa objeto de compraventa o de la prestación de los servicios que en ella se da cuenta, pasando al adquirente o deudor la carga de probar los hechos que la desvirtúan, lo que no aconteció en la especie, toda vez que el demandado no rindió prueba alguna en estos autos tendientes a acreditar la efectividad de sus aseveraciones, lo que conduce a rechazar la excepción de contrato no cumplido opuesta de forma subsidiaria por la demandada. 16° Que, lo razonado precedentemente lleva al acogimiento de la demanda, teniendo para ello en c
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4761-2024 CARATULADO : SOCIEDAD FAENADORA DE CARNES FRIGOSUR LTDA/DISTRIBUIDORA LAS LOMAS CONCEPCION LIMITADA Concepción, quince de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 1 de julio de 2024 (folio 1), comparecen los abogados Juan Carlos Rabie Veas y Matías Olmedo Lanzarini
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