FARÍAS/MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
O-6458-2023
Fecha
26 de diciembre de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
visto bueno de la Magistrado; Redactar propuestas o borradores para resoluciones de Orden de Reclusión Nocturna para visto bueno de la Magistrado; Pedir cuenta de cada orden de reclusión nocturna conforme a instrucción impartida por la Magistrado; Notificación de sentencias dictadas por la Magistrado través de carta certificada o cédula; entre otras labores. Afirma que, las labores las ejecutaba en jornada completa, los lunes de 10:00 a 19:00, martes a jueves de 08:30 a 17:30 horas, y viernes de 8:30 a 16:30 horas, con una hora de colación entre las 14:00 y las 15:00 horas, sin perjuicio que, atendida la fuerte carga laboral, trabajaba incluso después del horario de termino. Y además estaba sujeto al poder de mando de quienes dentro del municipio fueron sus superiores, esto es, magistrada y secretario, al poder de obediencia en el desempeño de sus funciones, y todas las referidas funciones que desarrolló mientras trabajó para la demandada las ejecutó convenientemente, sin que existiera reclamo alguno ni amonestación en su contra, lo que significó siempre buenas calificaciones y aumentos en mi remuneración, la cual ascendía a la suma de $995.318.-; Arguye que no obstante que los sucesivos contratos de trabajo que suscribió con la demandada, bajo la modalidad de honorarios en el marco de una relación civil, la realidad es que siempre desarrolló sus funciones bajo un vínculo de subordinación y dependencia, y no podía apartarse de las directrices impartidas por sus superiores jerárquicos, quienes le entregaban las instrucciones y directrices de como ejecutar y desarrollar su trabajo, y por ello se debe atender al principio de primacía de la realidad, y declarar no fue contratado para una labor “especifica”, como lo señala dicho contrato, si no que para cumplir las labores habituales y permanentes, para la Municipalidad de Maipú que iban claramente más allá de lo estipulado y por un periodo prolongado de casi 7 años de servicio y, por tanto, se debe declarar, que sus fu
Fundamentos
motivos de autodespido pasan por exigir al municipio el cumplimiento de obligaciones estrictamente laborales y, las municipalidades, se encuentran habilitadas para contratar a personal bajo régimen del Código del Trabajo, toda vez que existe texto legal expreso que si lo permite, como es el artículo 3 de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto para los Funcionarios Municipales, y
Fallo
por tanto, se debe declarar, que sus funciones fueron enmarcadas en virtud del artículo 7° del Código del Trabajo, ya que además del deber de obediencia, gozó de una serie de beneficios propios del Código del Trabajo que le habrían sido otorgados permanentemente, tales como credencial municipal, pago de períodos con licencia médica, periodo de descanso de 15 días hábiles al año, entrega de aguinaldos y reajustes remuneracionales, acceso a uso de días libres por matrimonio, nacimiento de hijos o fallecimiento de familiar directo, entre otros y, si bien no existía un libro de asistencia propiamente tal, la secretaria administrativa y el coordinador de la oficina controlaba la asistencia, y hora de ingreso y de salida. Refiere que no sería aplicable la teoría de los actos propios, ya que no concurre en la especie el primer y esencial requisito de la aplicación, esto es, que el acto original sea válido a la luz del derecho. Se trata de un acto que vulnera disposiciones de orden público laboral y es, en consecuencia, nulo de nulidad absoluta, no produjo el acto original, el principio de la buena fe tiene plena aplicación, pero no es quien lo ha vulnerado, sino su empleador. Además, no puede invocarse un principio como el de la buena fe para dejar sin aplicación disposiciones del ordenamiento de orden público y de aplicación obligatoria que reglan la materia, los artículos 5° inciso segundo, 7° y 8° del Código del Trabajo. Cita jurisprudencia respecto al reconocimiento de la rela
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Rit : O - 6458 - 2023 Ruc : 23-4-0514037-3 Procedimiento : Ordinario Materia : Declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Demandante : Farías Pardo, Ronny Demandado : Municipalidad de Maipú En Santiago, a veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit O – 6458
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