2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAÚ CHILE S.A./SALINAS

Rol

C-16599-2023

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de septiembre de 2023, comparece Francisco Sotta Benapres, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó ITAÚ CORPBANCA, sociedad an nima de giro bancario, representada judicialmente poró Danilo Alex Torres Villarroel, abogado, ambos domiciliados en Calle Presidente Riesgo 537, comuna de Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de LETICIA FERNANDA SALINAS MOLINA, ignora profesi n u oficio, domiciliada para estosó efectos en Domingo Gonzalez 1758, La Serena. Indica que su representado es due o del siguiente documento:ñ .- Pagar N 60189064, suscrito con fecha 29 de diciembre de 2022, por laé ° cantidad de $11.973.964.-, suma que la deudora se oblig a pagar en 60 cuotasó mensuales, iguales y sucesivas de $384.289.- con vencimiento la primera el d a 23 deí febrero de 2023 y las restantes los d as 23 de los meses siguientes, seg n se detalla ení ú tabla de desarrollo de deuda acompa ada en autos. La obligaci n devenga un inter s deñ ó é un 2.35% cada 30 d as, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentraí incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. El pagar fue firmado por dos apoderados, atendido al Contrato de Productos yé Servicios Bancarios Ita . Se estipul en el pagar que la falta de pago de cualquiera deú ó é las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e interesesí indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido. á ó En dicho instrumento mercantil, se pact que en caso de mora o simple retardoó en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que seí devenguen por la mora o retardo el inter s m ximo convencional para operaciones deé á cr dito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta laé fecha del pago efectivo. Es del caso que la ejecutada no ha pagado cuota a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n contenida en el n mero 17 del art culo 464 del C digoó ó ú í ó de Procedimiento Civil, esto es, la de prescripci n de la acci n ejecutiva, basando suó ó defensa en el art culo 98 de la Ley Nro. 18.092, que establece que la acci n cambiariaí ó que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contadoé ñ desde el d a del vencimiento del documento, lo cual evidencia que respecto a estos t tulosí í de cr dito, nos encontramos frente a un plazo de prescripci n especial de corto tiempo,é ó de un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible. Expone que consta en autosñ ó que se oblig a pagar una determinada obligaci n en varias cuotas, estableci ndose laó ó é denominada cl usula de aceleraci n, por lo que es un hecho cierto que desde elá ó vencimiento de la cuota desde la cual el cr dito est impago y la fecha de la notificaci né á ó de la demanda, transcurri un plazo superior a un a o, por lo que la acci n ejecutiva seó ñ ó encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante no evacu el traslado conferido.ó TERCERO: Que, en lo que dice relaci n con la excepci n en estudio, deó ó acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripci n deí ó las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contadoñ desde el d a del vencimiento del documento. En el caso que nos convoca, trat ndose deí á un pagar suscrito con vencimientos sucesivos, y de conformidad a lo dispuesto en elé art culo 105 de la Ley N 18.092, para que el no pago de una de las cuotas hagaí ° exigible el monto del total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento, y sií nada se expresa al respecto, cada cuota morosa ser protestada separadamente.á Pues bien, seg n consta en el pagar que sirve de t tulo a la presente ejecuci n, seú é í ó estipul la siguiente cl usula de aceleraci n: En caso de mora o simple retardo en eló á ó “ pago de todo o parte de una o m s de las cuotas de capital e intereses que se establecená en este pagar , el acreedor tendr la facultad de hacer exigible el total de lo adeudado,é á el que en ese evento se considerar de plazo todos los efectos legales, facultad que elá acreedor ejercer en la forma y plazo que disponga la normativa legal y reglamentariaá sobre la materia .” Código: GWHKXSSKMHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16599-2023 CUARTO: Que, trat ndose de un pagar en que las partes acordaron unaá é cl usula de aceleraci n, una cosa es que se produzca el evento previsto para provocar laá ó exigibilidad anticipada y otra distinta es el ejercicio efectivo de ese derecho, lo que solo ocurre con la interposici n de la demanda. Tambi n podr a ocurrir que aun en el eventoó é í de que se den los supuestos f cticos para que la respectiva cl usula de aceleraci n puedaá á ó ser

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 144, 160, 170, 434 N 4, 464, 470, y 471 del C digo de Procedimiento Civil;í º ó 98 y 100 de la Ley N 18.092; ° SE RESUELVE: Código: GWHKXSSKMHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16599-2023 I.- Que, SE ACOGE la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en su escrito de fecha 17 de octubre de 2024, declar ndose prescrita la acci n ejecutiva del pagar de autos y en consecuenciaá ó é se ordena alzar la ejecuci n seguida en su contra.ó II.- Que, se condena en costas a la ejecutante. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-16599-2023. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco Código: GWHKXSSKMHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-15T16:38:15-0300

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C-16599-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16599-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE S.A./SALINASÚ Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 25 de septiembre de 2023, comparece Francisco Sotta Benapres, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó ITAÚ CORPBANCA, sociedad an nima de giro bancario,

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