Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ARANEDA/EMPRESA COMERCIAL, GASTRONÓMICA Y DE TURISMO FISHCARRALDO SPA

Rol

M-295-2023

Fecha

27 de diciembre de 2024

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña KAREN SCARLETTE ARANEDA OLAVE, RUT 18.174.298-4, actualmente cesante, con domicilio en calle Pedro de Montoya 485, villa Las Américas de Valdivia. Sus abogados son doña DANIELLA SOLEDAD LÓPEZ BARRIENTOS (correo electrónico daniella.lopez@cajbiobio.cl) y doña Isabella Da Forno Muñoz (correo electrónico isabelladafornom@gmail.com) La demandada es la empresa COMERCIAL GASTRONOMICA Y DE TURISMO FISCH CARRALDO S.P.A, RUT 76.801.823-5, representada según la aclaración de folio 8 por don CRISTIAN OLIVARES E., RUT 9.702.667-k. Fue notificada por publicación en el Diario Oficial. No ha comparecido. La demandante solicitó tener por interpuesta demanda por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, y en definitiva declarar: “A. Que existiendo una relación laboral con la demandada mi despido es improcedente, a la luz de lo establecido en el art. 168 del Código del trabajo. B. Que en consecuencia me debe pagar las cantidades y conceptos referidos en el número III de esta demanda, esto es: 1) La suma de $783.318, por concepto de remuneración que se generen hasta la convalidación del despido. 2) La suma de $783.318, por concepto de indemnización por años de servicios. 3) La suma de $234.995 a título del incremento a que se refiere la letra “a” del artículo 168 del Código del Trabajo. 4) La suma de $188.858 a título de feriado proporcional. 5) La devolución de las sumas que se hayan descontado por concepto de AFC, en caso de haberse efectuado el descuento. 6) Las cotizaciones adeudadas de AFP; Fonasa y AFC. 7) Las sumas y rubros señalados o los que S.S. estime en Derecho, con interés y reajustes. 8) Las costas de la causa”. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de junio de

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que la demandada no contestó la demanda.

Fallo

Por tanto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los siguientes hechos contenidos en la demanda: 1.- La existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada, que comenzó el 1 de diciembre de 2021. 2.- La relación laboral terminó el 25 de abril de 2023. 3.- La causal de término de la relación laboral: despido del empleador que invocó la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo. 4.- La remuneración mensual de la demandante: $783.318.- 5.- La demandada debe a la demandante la suma de $188.858 a título de feriado proporcional. 6.- La demandada pagó a la demandante la suma de $1.800.000, a cuenta del finiquito. SÉPTIMO: Que además la demandada no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto, los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. EL FERIADO PROPORCIONAL: OCTAVO: Que encontrándose acreditada la deuda por feriado proporcional y no habiéndose rendido prueba alguna a fin acreditar su pago, procede acoger la demanda a su respecto. LA PROCEDENCIA DEL DESPIDO: NOVENO: Que la comunicación de despido no señala los hechos en que se funda la causal de despido invocada, razón suficiente para concluir que el despido fue improcedente. LAS INDEMNIZACIONES: DÉCIMO: Que siendo improcedente el despido y conforme al artículo 1

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Valdivia, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña KAREN SCARLETTE ARANEDA OLAVE, RUT 18.174.298-4, actualmente cesante, con domicilio en calle Pedro de Montoya 485, villa Las Américas de Valdivia. Sus abogados son doña DANIELLA SOLEDAD LÓPEZ BARRIENTOS (correo electrónico daniella.lopez@cajbiobio.cl) y doña Isabella Da Forno Muñoz (corre

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