TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CASTRO
Rol
C-13511-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2024, comparece Mar a Paulina Vallejos Lamig,í abogada, c dula nacional de identidad n mero 17.060.757-0, en representaci né ú ó convencional de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A, sociedad an nima deló giro financiero, Rol nico Tributario 96.667.560-8, representado legalmente por DerekÚ Charles Saason, economista, c dula de identidad para extranjeros N 14.568.029-8 yé ° Jorge Sabag Sabag, ingeniero comercial, c dula de identidad N 6.735.614-4, todosé ° domiciliados para estos efectos en calle Hu rfanos n mero 863, piso 10, Comuna deé ú Santiago, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva por cobro de pagaró é en contra de GUSTAVO ADOLFO CASTRO ESPINOSA, ignora profesi n uó oficio, c dula de identidad n mero 16.355.033-4, con domicilio para estos efectos ené ú calle Pasaje Rio Jord n N 620, comuna de Pudahuel.á ° Indica que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ .-Pagar N 2721691, suscrito por el demandado con fecha 3 de octubre de 2023,é ° por la suma de $32.606.004.- pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas, por un valor de $1.063.016.- cada una, correspondiendo el pago de la primera el d a 2 de noviembreí de 2023. En el referido pagar se estipul que la cantidad adeudada devengar , a contaré ó á de la fecha de suscripci n, un inter s del 2,00% mensual, el que se pagaró é á conjuntamente con el capital. El deudor, ha cumplido con su obligaci n de pago correspondiente a las cuotasó N 1 a la N 6, durante el periodo comprendido entre el 2 de noviembre de 2023 y 2 de° ° abril de 2024, incurriendo en mora a partir de la cuota N 7 en adelante, con fecha de° vencimiento el d a 2 de mayo de 2024, quedando un total de 42 cuotas impagas, por loí que adeuda la suma de $30.014.023.- por concepto de capital, m s los reajustes eá intereses pactados. .- Pagar N 1984806, suscrito por el demandado con fecha 9 de junio de 2022,é ° por la suma de $40.228.744.- pagadero en 36 cuotas mensuales y sucesivas, por un valor de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones siguientes:ó .- La del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la de prescripci n de la acci n ejecutiva, respecto del pagar N 2 y su hoja deó ó é º prolongaci n, indicando que seg n confesi n del propio ejecutante, el presuntoó ú ó incumplimiento comenz con la cuota N 1 de fecha 9 de julio de 2022, habiendo poró º tanto transcurrido con creces el plazo de prescripci n extintiva de la acci n ejecutivaó ó cambiaria, que es de 1 a o contado desde el 9 de julio de 2022. En consecuencia, alñ producirse la aceleraci n del plazo, la supuesta obligaci n contenida en el pagar seó ó é habr a hecho exigible el d a 09 de julio de 2022, por lo que ha transcurrido el plazoí í contemplado en el art culo 98 de la ley 18.092, y en atenci n adem s a que no haí ó á existido interrupci n, la prescripci n extintiva de la acci n interpuesta por laó ó ó demandante ha operado. .- La del n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó la concesi n de esperas respecto del pagar N 1, esgrimiendo que la ejecutante haó é º concedido esperas respecto de esta obligaci n.ó SEGUNDO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, manifestó lo siguiente: .- En relaci n a la primera excepci n, sostiene que el demandado incurre enó ó mora a partir de la cuota N 21 en adelante, con fecha de vencimiento el d a 09 de abril° í de 2024. En este sentido y en concordancia con lo dispuesto en el art culo 464 N 17 delí ° C digo de Procedimiento Civil y el art culo 2514 del C digo Civil, que establece queó í ó plazo de prescripci n debe computarse desde que la obligaci n se ha hecho exigible, esó ó posible constatar que, la acci n no se encuentra prescrita.ó .- En relaci n a la segunda excepci n, refiri que no existe ning n acto formal,ó ó ó ú documento o constancia alguna en autos que respalde dicha pr rroga o concesi n.ó ó TERCERO: Que, en lo que dice relaci n con la primera excepci n en estudio,ó ó de acuerdo a lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley 18.092, el plazo de prescripci n deí ó las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contadoñ desde el d a del vencimiento del documento. En el caso que nos convoca, trat ndose deí á un pagar suscrito con vencimientos sucesivos, y de conformidad a lo dispuesto en elé art culo 105 de la Ley N 18.092, para que el no pago de una de las cuotas hagaí ° exigible el monto del total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento, y sií nada se expresa al respecto, cada cuota morosa ser protestada separadamente.á Pues bien, seg n consta en el pagar N N 1984806, suscrito con fecha 09 deú é ° ° junio de 2022, por la suma de $40.228.744.- pesos, pagadero en 36 cuotas mensuales y Código: CEJTXSXFHHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13511-202
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 160, 170, 434 N 4, 438, 464, 466, 468, 469, 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil; 1698 del C digo Civil y disposiciones pertinentes de la Ley N 18.092, ó ° SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de los n meros 17 y 11 del art culoú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada en su escrito deó fecha 22 de agosto de 2024, por lo que debe seguir adelante la ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago de lo adeudado a la ejecutante. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-13511-2024 DICTADA POR MANUEL JESUS FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco Código: CEJTXSXFHHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-15T16:25:11-0300
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C-13511-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13511-2024 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CASTRO Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 26 de julio de 2024, comparece Mar a Paulina Vallejos Lamig,í abogada, c dula nacional de identidad n mero 17.060.757-0, en representaci né ú ó convencional de TANNER SE
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