MÉNDEZ CON FENIZ SOLUTIONS SPA
Rol
O-638-2023
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes, hechos, que, por lo demás, el actor no controvierte, por lo cual, debe declararse el despido del actor como justificado, al haberse dado cumplimiento íntegro a las formalidades exigidas para poner término al contrato de trabajo impuestas por el legislador. Que la mera lectura del citado artículo 160 N° 3 del Estatuto Laboral permite concluir que lo único que se requiere por la ley para poner término al contrato, es que la ausencia del trabajador a sus labores no se encuentre justificada, o, a contrario sensu, que no se configura la causal, si el trabajador se ha ausentado con una causa justificada y acreditada. Que no se exige que el trabajador de aviso de la ausencia, sólo que esté justificada, esto es, que obedezca a una situación que se considera razonable o aceptable, lo que evidentemente no sucede en la especie. El actor no concurrió a sus labores desde el día 17 al 25 de julio del año 2023, sin causa que justifique su inconcurrencia. No se presentó a sus funciones laborales dos días seguidos y más de 5 días en el mes, sin causa justificada. Que se trata de inasistencias reiteradas, que la ley se encarga de cuantificar, determinando el número específico de inasistencias que deben concurrir para que se configure la causal en comento, conducta grave que posee la entidad para habilitar al empleador a adoptar la medida más gravosa contemplada en el Código Laboral y proceder a despedir al trabajador que ha incurrido en las reiteradas inasistencias. Que la justificación de las ausencias del actor importa que la mismas se hayan comunicado al empleador antes que se tome la decisión de separarlo de sus labores. Que el actor no se trataba de cualquier trabajador, sino que, era el “Supervisor de obra eléctrica”, cuyas inasistencias afectaron gravemente la normal marcha de las obras dentro de la empresa. Que el despido del demandante es plenamente justificado, toda vez que no concurrió a sus labores desde el día 17 al 25 de julio del año 2023, no h
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don PATRICIO EMILIO MÉNDEZ LÓPEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 15.523.330-3, domiciliado en Avenida Lircay Nº1022, comuna de Rancagua, Región de O`Higgins, e interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de su ex empleador FENIZ SOLUTIONS SPA, R.U.T. 76.852.562-5, representada legalmente por don CLAUDIO ANTONIO MARTÍNEZ LÓPEZ, desconoce profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad N° 10.261.881-5, ambos domiciliados en Avenida San Juan Nº724, comuna de Machalí, Región de O`Higgins, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas. Indica en su demanda que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Feniz Solutions Spa, con fecha 15 de noviembre de 2021, firmando con la misma fecha contrato de trabajo, como técnico instalador en el proyecto “Parque Machalí” de la misma comuna, en la región de O`Higgins, y cuya naturaleza jurídica era por obra o faena. Posteriormente, con fecha 28 de marzo de 2023, firmó anexo de contrato para trabajar paralelamente en la obra “Condominio Lomas de Quilicura” de la misma comuna en la Región Metropolitana, manteniéndose la naturaleza jurídica de ser por obra o faena. Finalmente, con fecha 03 de abril de 2023, firmó nuevo contrato donde se señala que la naturaleza jurídica del contrato sería a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2023. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se deben considerar los últimos 3 meses, antes del despido, en los que trabajó 30 días, siendo estos: marzo, abril y mayo de 2023, siendo su remuneración para estos efectos de $1.811.960.- Que su contrato de trabajo inicialmente era por obra o faena para finalmente ser a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2023, y según la aplicación de la regla contenida en el artículo 159 Nº4 inciso final del Código del Trabajo, su relación laboral, para todos los efectos era de carácter indefinido. Que fue despedido con fecha 26 de julio de 2023 invocando la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, esto es la “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos (…)”. Señala que tenía que supervisar obras en la Región de O`Higgins, comuna de Machalí, y en la Región Metropolitana en la comuna de Quilicura y concurrir a la casa matriz de la empresa en la comuna de Providencia. Señala que esta circunstancia o contexto es clave para justificar su inasistencia toda vez que estaba sujeto a un régimen casi imposible y muy dañino para su salud física y mental. Que, en el mes de julio de 2023 comenzó a sentir un cansancio físico y emocional extremo dadas las condiciones laborales a las que estaba expuesto, viajando todos los días de región en región y con problemas personales insoslayables, motivo por el cual con fecha 17 de julio de 2023 pidió a su jefatura vía WhatsApp días de permis
Fallo
se acuerda que el demandante desempeñará la función de instalador eléctrico en la obra de Machalí, en anexo del contrato se indica expresamente que cumple sus funciones de supervisor de obras eléctricas y en la obra de Lomas de Quilicura supervisará trabajos de montaje, conexionado de corrientes débiles y eléctrica. En el contrato de fecha 03 de abril de 2023 se estipula que la labor del demandante es de supervisor de obras eléctricas. TRIGÉSIMO QUINTO: De los contratos acompañados de desprende que la naturaleza de la función que desempeña el demandante no ha cambiado en los contratos y anexos acompañados, ya sea en la obra de Machalí como en la obra de Quilicura. Que no se ha justificado ni se ha probado la razón de efectuar el cambio en los contrato de trabajo en cuanto a la naturaleza de los mismos. Que en un contrato se estipula que es por obra o faena determinada en el cual se indica que la duración será hasta la conclusión de ejecución de la instalación del Proyecto Parque Machalí, como se señala en el primer contrato y como estipula en anexo de fecha 28 de marzo de 2023 referente a la obra Condominio Lomas de Quilicura; y de plazo fijo en el contrato de fecha 03 de abril de 2023, referente este último también a la obra Condominio Lomas de Quilicura. TRIGÉSIMO SEXTO: Que ha quedado acreditado con la declaración del representante de la empresa don Ricardo Zeballos que el demandante al momento del despido se desempeña las mismas funciones en la obra de Machalí como en l
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Causa Rit O – 638 - 2023 Rancagua, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal don PATRICIO EMILIO MÉNDEZ LÓPEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 15.523.330-3, domiciliado en Avenida Lircay Nº1022, comuna de Rancagua, Región de O`Higgins, e interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido
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