Juzgado de Letras de Diego de Almagro

HERRERA/NEWLINC MINERALS SPA

Rol

O-7-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 2, comparece el abogado Luis Henríquez Aguilera, con domicilio en avenida Diego de Almagro N°501, comuna de Diego de Almagro, en representación de don Milko Yuliano Morales Galleguillos, cesante, run N°17.204.138-8, con domicilio en calle Lautaro N° 1002, comuna de Diego de Almagro, de don Eduardo Patricio Gallardo Olivos, cesante, run N°9.296.461-2, con domicilio en calle Chañaral N°500, comuna de Diego de Almagro, de don Juan Carlos Godoy Espinosa, cesante, run N°8.734.076-7, con domicilio en calle San Martin N°917, comuna de Diego de Almagro, de don Aris Jan Geraldo Ramos, cesante, run N°18.827.790-K, con domicilio en Luis Muñoz Guzmán N°1003, Copiapó y de don Manuel Amaru Herrera Espíndola, cesante, run N°21.012.454-3, con domicilio en calle Chillán N°506, Comuna de Diego de Almagro, quienes interponen demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Newlinc Minerals SPA, rut N°77.667.029-4, representada legalmente por don Pablo Bertrand Palavecino Valenzuela, run N°10.403.969-3, chileno, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Napoleón N°3233, Las Condes, Santiago, según la exposición circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que exponen. Refieren que, con respecto a los inicios de la relación laboral, don MILKO YULIANO MORALES GALLEGUILLOS ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el día 28 de agosto de 2023, por medio de contrato a plazo fijo hasta el 28 de noviembre de 2023. Sin embargo, pese a la fecha de término de contrato, él siguió trabajando hasta el 7 de diciembre de 2023, fecha en la que fue despedido, por lo que su contrato de trabajo se transformó en indefinido. La naturaleza de los servicios prestados era de Operador de Planta a las afueras de la ciudad de Diego de Almagro, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. A modo de contraprestación, el empleador se obligaba a pagar una remun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia Preparatoria y de Juicio Oral. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos y controvertidos. A folio 56, se hace presente la defunción de uno de los demandantes, a saber, el Sr. Milko Yuliano Morales Galleguillos, RUN N°17.204.138-8 (Q.E.P.D), con fecha de fallecimiento el día 08 de junio de 2024. En adición, no habiéndose ratificado el patrocinio y poder conferido por el Sr. Juan Carlos Godoy Espinosa, RUN N°8.734.076-7, al abogado Luis Henríquez Aguilera, no se considera como representado, por ende, se desconoce la voluntad del mismo respecto del curso del proceso. Posteriormente se efectuó la relación de la demanda y se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. Asimismo, se hizo el llamado a conciliación a las partes el cual resultó frustrado por la rebeldía del demandado. Igualmente, se ofreció prueba por la demandante y se fijó fecha para la audiencia de juicio. Hechos controvertidos: 1.- Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral. Hechos y pormenores. 2.- En cuanto al término de la relación laboral efectividad de concurrir en la especie la causal de despido contemplada en el artículo 159 n° 4 del Código del Trabajo, y de haberse dado cumplimiento por la demandada Newline Minerals Spa a las formalidades legales del despido y su comunicación por escrito a los trabajadores dentro del término legal. 3.- Monto y composición de la remuneración pactada por los demandantes y la demandada para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo, así como las demás condiciones contractuales pertinentes para cálculo de prestaciones adeudadas, a saber, feriado proporcional, remuneraciones y saldo de remuneración, indemnización sustitutiva del aviso previo y sanción de nulidad del despido en caso de ser procedente. 4.- Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales y de salud de los demandantes por parte de la demandada Newline Minerals Spa. Hechos que permiten establecer que concurren los presupuestos de la sanción de nulidad del despido, en su caso, estado de pago de las cotizaciones de salud y previsionales de los demandantes (períodos, montos y fechas de pago). A folio 66 y 73, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral a la que solo compareció uno de los demandantes y su abogado, procediendo a la incorporación de la prueba ofrecida y efectuar observaciones a la misma y el tribunal fijó la fecha de comunicación de sentencia. Asimismo, se señaló en audiencia que el abogado de los demandantes deberá presentar el certificado de posesión efectiva del Sr. Morales Galleguillos en la presente causa antes de la fecha de dictación de sentencia. SEGUNDO: Prueba de la demandada. Que, atendida su rebeldía, la demandada no ofreció ni incorporó prueba alguna en juicio. TERCERO: Prueba de la demandante. Que, la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio la siguiente prueba. Documental: 1. Copia contrato de trabajo Eduardo Gallardo. 2. Copia liquidaciones

Fallo

por tanto, se configura la situación del artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo, por lo que sus remuneraciones seguirán devengándose desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. Como peticiones concretas, solicitaron lo siguiente: Respecto del trabajador don Milko Yuliano Morales Galleguillos. 1. Que se acoja la demanda en contra de Newlinc Minerals SPA. 2. Que se declare la nulidad del despido, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes. 3. Que se declare que el despido es injustificado, en virtud de lo indicado en el cuerpo de la demanda. 4. Que se pague al demandante la suma de $760.270 correspondiente a la remuneración adeudada por el mes de noviembre de 2023 y $177.396 por los 7 días trabajados el mes de diciembre de 2023, o la suma que S.S., estime. 5. Que se pague al demandante la suma de $760.270 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 6. Que se condene a la demandada a pagar la suma de $101.369 por concepto de feriado proporcional, correspondiente a 4 días, o la suma que S.S., estime. 7. Pago íntegro de las cotizaciones de Fonasa, AFP ProVida, y AFC, que sean adeudadas y que se acrediten en el transcurso del proceso. 8. Pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente al despido, o desde la fecha que S.S., disponga hasta la convalidación de éste en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de un

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Diego de Almagro, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 2, comparece el abogado Luis Henríquez Aguilera, con domicilio en avenida Diego de Almagro N°501, comuna de Diego de Almagro, en representación de don Milko Yuliano Morales Galleguillos, cesante, run N°17.204.138-8, con domicilio en calle Lautaro N° 1002, comuna de Diego de Almagro, de

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