19º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FIGUEROA

Rol

C-7342-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó D cimo: é Que de conformidad a lo prescrito en el art culo 144 delí c digo de procedimiento civil, estim ndose que el demandante ha tenidoó á motivo plausible para litigar, no se le condenar al pago de las costas.á Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1448, 1698 y á í siguientes del C digo Civil, art culos 144, 170, 254 y siguientes, 434 y siguientes, 464ó í y siguientes, 471 del C digo de Procedimiento Civil, ó se resuelve: Código: LHNMXSKVPGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7342-2024 I.- Que se acoge la excepci n del numeral 14 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, opuesta a lo principal de la presentaci n deó ó fecha 19 de diciembre de 2023. II.- Que se acoge parcialmente la excepci n del numeral 7 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó III.- Que se ordena poner fin a la presente ejecuci n;ó IV.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-° 7342-2024 Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco Código: LHNMXSKVPGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7342-2024 Código: LHNMXSKVPGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-15T15:49:52-0300

Fundamentos

considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la nulidad de la obligaci n y, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidosó Código: LHNMXSKVPGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7342-2024 por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado, correspond a al ejecutado el acreditar losó í antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que, a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar custodiadoé bajo el N 5.159-2024.° 2. Copia conforme a su original del Contrato de apertura de cr dito.é 3. Copia de la escritura p blica de fecha 02 de julio de 2021,ú repertorio N 59.450-2021.° 4. Copia de la escritura p blica de fecha 1ú 5 de noviembre de 2023, repertorio N 7.994-2023.° 5. Copia de la escritura p blica de fecha 1ú 0 de junio de 2021, repertorio N 53.979-2021.° 6. Copia de la escritura p blicaú de fecha 13 de julio de 2020, repertorio N 99.890-2020.° Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n interpuesta, esto es, ó la nulidad de la obligaci n, debemos tener presente que nuestra legislaci nó ó establece dos tipos de nulidad, Absoluta y Relativa o Rescisi n. As lo se alaó í ñ el art culo 1681 del C digo Civil, que luego de establecer cuando un acto esí ó nulo, indica que dicha nulidad puede ser Absoluta o Relativa. Que en el art culo 1682 del C digo Civil, se establecen las causalesí ó para una y otra, se alando: ñ “La nulidad producida por un objeto o causa il cita, y la nulidad producida por la omisi n de alg n requisito oí ó ú formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideraci n a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de lasó personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Código: LHNMXSKVPGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7342-2024 Hay as mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personasí absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa." Quinto: Que, en el caso de marras, el demandante alega que, el mandatario excedi las facultades conferidas en virtud del referido mandato,ó por lo cual el mandato le es inoponible. Sexto: Que, a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Que, el demandante acompa a la demanda el documento tituladoñó Contrato de apertura de cr dito en moneda nacional y afiliaci n al sistema“ é ó y uso de tarjetas de cr dito, uso de servicios automatizados y mandatosé especiales , en l se encuentra la cl usula d cimo primera: Mandato para” é á é facilitar el cobro, en virtud de la cual el ejecutado otorg ó poder especial al“ EMISOR para que suscriba paga

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 26 de diciembre de 2024, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes a o r sentencia. ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de la nulidad de la obligaci n y, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidosó Código: LHNMXSKVPGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7342-2024 por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado, correspond a al ejecutado el acreditar losó í antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones.á Segundo: Que, a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar custodiadoé bajo el N 5.159-2024.° 2. Copia conforme a su original del Contrato de apertura de cr dito.é 3. Copia de la escritura p blica de fecha 02 de julio de 2021,ú repertorio N 59.450-2021.° 4. Copia de la escritura p blica de fecha 1ú 5 de noviembre de 2023, repertorio N 7.994-2023.° 5. Copia de la escritura p blica de fecha 1ú 0 de junio de 2021, repertorio N 53.979-2021.° 6. Copia de la escritura p blicaú de fecha 13 de julio de 2020, repertorio N 99.890-2020.° Cuarto: Que, respecto a la primera excepci n interpuesta, esto es, ó la nulidad

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C-7342-2024 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7342-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FIGUEROA Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco Vistos. Con fecha 22 de abril de 2024, comparece JAVIERA PAZ MORAGA BENITEZ, abogada, domiciliada en calle Teatinos N 449,° oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, corre

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