2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/COMERCIAL E INVERSIONES AVI LIMITADA

Rol

O-2457-2023

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don José Luis Cornejo Genta, abogado, en virtud de mandato judicial, en representación de doña MICHELLE KATHERINE GONZÁLEZ VARGAS, quien deduce denuncia en juicio del trabajo regido por el procedimiento ordinario, por auto despido justificado, cobro de imposiciones previsionales impagas, nulidad del despido, sanción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva del aviso previo, Indemnización por años de servicios e incremento del 50% dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, vacaciones legales y/o proporcionales, diferencias entre remuneraciones pagadas y adeudadas, pago por semana corrida y bonos por rendimiento insolutos, en contra de la empresa COMERCIAL E INVERSIONES AVI LTDA, empresa comercializadora de productos estéticos, representada legalmente y de acuerdo al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don Juan Pablo Matta Del Río, RUT N° 9.949.055-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida El Ventisquero N° 1204, Bodega 147, comuna Renca, Región Metropolitana, solicitando se la admita a tramitación y en definitiva se la acoja, declarando la validez y justificación del autodespido y se declare la nulidad del despido por imposiciones previsionales adeudadas y se condene a la empresa demandada al pago de las imposiciones previsionales insolutas, la sanción de la nulidad del despido prevista en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo del 50% de la misma, las diferencias de remuneraciones adeudadas, los bonos generales o por metas insolutos, las vacaciones proporcionales devengadas y el pago por concepto de semana corrida adeudada, con expresa condena en costas, en atención a los antecedentes siguientes. Expone que con fecha 25 de junio 2018, su representada, suscribió contrato de trabajo con la empresa denunciada para desempeñarse en tareas administrativas y, posteriormente, asumió el cargo de Ejecutivo de Ventas de Call Center, que desempeñaba hasta la fecha del autodespido. Y con fecha 06 de marzo 2023, dirigió carta certificada, expedida por medio de Correos Chile, a su Jefe Directo, don Juan Pablo Matta Del Río, Gerente Operaciones de la empresa demandada, comunicándole su voluntad de poner término al contrato de trabajo suscrito por ambas partes con fecha 25 de junio 2018, fundándose en lo dispuesto en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la empresa, en consideración a los hechos constitutivos de la causal, que en síntesis pasa a exponer y que consisten en que, según Anexo de Contrato de Trabajo suscrito con fecha 01 de diciembre 2019, su representada, pactó una remuneración mensual (sueldo base) por la suma de $ 473.882; sin embargo, la denunciada no cumplió ese compromiso y, por el contrario, desde entonces le ha estado pagand

Fallo

se declara que el autodespido efectuado por la demandante es procedente y debido, por lo que la demandada deberá pagar además a la actora la indemnización sustitutiva del aviso más la indemnización por años de servicio, está última con el recargo legal del 50%, conforme lo prescribe el artículo 171 del Código del trabajo. DUODÉCIMO: Que la remuneración a considerar para efectos del pago de las indemnización a que ha sido condenada la demandada, se calculara de acuerdo a las tres últimas remuneraciones percibidas por la demandante y que compensa mes integro trabajado, que corresponde a los meses de diciembre 2022, enero y febrero de 2023, dejando constancia que en dichos meses la actora no logró cumplir la meta asignada, por lo que su remuneración solo comprende sueldo base, comisiones y gratificación legal, que corresponde a los siguientes totales por mes: diciembre 2022 $1.096.402, enero 2023 $1.350.748, febrero 2023 $1.011.221; por lo que el promedio mensual asciende a $1.152.790 suma a la que se estará para todos los efectos legales. DÉCIMO TERCERO: Que se reclama por la demandante, además, el pago de saldo de feriado legal por 9 días y feriado proporcional. Que la demandada incorporó al juicio comprobante de feriado legal emitido con fecha 23 de enero de 2023, firmado por la demandante, que da cuenta del uso parcial de vacaciones y que quedó pendiente un saldo de 9 días del último feriado anual, por lo que se hace lugar a su cobro, determinándose lo adeudado en lo resol

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don José Luis Cornejo Genta, abogado, en virtud de mandato judicial, en representación de doña MICHELLE KATHERINE GONZÁLEZ VARGAS, quien deduce denuncia en juicio del trabajo regido por el procedimiento ordinario, por auto despido justificado, cobro de imposiciones previsionales impagas, nul

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