ARAYA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA
Rol
O-3314-2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que ha comparecido RICARDO ROBERTO ARAYA MORENO, domiciliado en Agustinas N°681, oficina 1805, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA, RUT 70.933.700-9, representada legalmente por Juan Enrique Pérez Ceballos, ambos con domicilio en Serafín Zamora N°6600, Comuna de La Florida, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 5 de abril de 2021, con contrato indefinido y en las funciones de “Director Técnico de la Droguería”, con jornada de trabajo de 45 horas semanales. Expresa que trabajó de manera continua y exclusiva para la demandada, desempeñando las mismas funciones y cargo, pero para no reconocer su antigüedad laboral, se le hizo suscribir un nuevo contrato con fecha 2 de enero de 2022, por lo que, atendida la continuidad de sus servicios, su relación laboral al momento del despido, tenía una antigüedad de 2 años, 11 meses y 14 días. Afirma que su remuneración ascendía a $3.600.374 y que el término se produce el día 5 de enero de 2024, mediante carta de despido, la que reproduce. Indica que la causal de derecho invocada en la carta es contradictoria, pues en la primera parte de la misiva se expone que el despido es de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo pero luego se indica que es por aplicación del inciso segundo, lo que lo deja en indefensión y determina que el despido es injustificado. Hace presente que el despido se realiza argumentado que su cargo es de exclusiva confianza del empleador y por ello sería procedente el desahucio, sin embargo, su cargo y funciones no son por naturaleza de exclusiva confianza, pues solo tiene el nombre de director, pero no ejerció ni detentaba facultades de administración o dirección de la empresa, ni tampoco por mandato legal de excl
Fundamentos
Fundamentos de hecho de la comunicación de despido y su efectividad. Pormenores y circunstancias. 4) Cuantía de la remuneración de marzo de 2024, efectividad de encontrarse pagada. 5) Feriado legal y feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. CUARTO: Que en la audiencia de juicio, las partes rindieron la siguiente prueba: DEMANDADA: Prueba documental: 1) Contrato de Trabajo de fecha 2 de enero de 2022 suscrito entre la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida y don Ricardo Roberto Araya Moreno. 2) Contrato a Plazo Fijo de Funcionario de la Atención Primaria de Salud Municipal (art. 14 Ley N°19.378) suscrito entre a Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida y don Ricardo Roberto Araya Moreno. 3) Liquidación de sueldo correspondiente al mes de marzo de 2024. 4) Liquidaciones de sueldo de don Ricardo Roberto Araya Moreno por el periodo que comprende los meses de enero de 2022 a febrero de 2024. 5) Comprobante de pago de cotizaciones previsionales Previred que abarca el periodo correspondiente a los meses de enero de 2022 a marzo de 2024. 6) Comprobante de pago de Banco Scotiabank con fecha de pago al día 28 de marzo de 2024. 7) Carta de despido de fecha 18 de marzo de 2024 de don Ricardo Roberto Araya Moreno N°9.039.197-6 por la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo. 8) Comprobante de envió de carta certificada de Correos de Chile de fecha 18 de marzo de 2024. 9) Finiquito de fecha 29 de marzo de 2024 suscrito entre la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida y don Ricardo Roberto Araya Moreno, con reserva de derechos. 10) Comprobante de la Dirección del Trabajo de despido a nombre de don Ricardo Roberto Araya Moreno de fecha 18 de marzo de 2024 Confesional: Testimonial: Prestaron declaración en estrados, don Jorge Segundo Carrasco Palma y don Javier Cristian Molina Spode, previamente juramentados y sus declaraciones constan en el registro de audio de la audiencia de juicio. PRUEBA DEMANDANTE: incorporó la parte demandante la siguiente prueba: Documental: 1. Carta de despido de fecha 18 de marzo de 2024. 2. Finiquito de fecha 19 de marzo de 2024. 3. Certificado de antigüedad laboral de fecha 20 de febrero de 2024. 4. Liquidaciones de remuneraciones de octubre, noviembre de 2023, enero 2024. Confesional: Testimonial: Consistente en la declaración de la testigo doña Carolina Andrea Rocha Parraguez, previamente juramentada, cuya declaración consta en el registro de audio. CONSIDERANDO Fecha de inicio de la relación laboral. QUINTO: Que las partes se encuentran contestes en que el demandante fue contratado por la demandada con fecha cinco de abril de dos mil veintiuno para desempeñar las funciones de “químico farmaceutico, director técnico subrogante droguería comunal”, más alega la demandada que dicha primera contratación, fue bajo el alero de la ley N°19.378, y correspondía a un contra
Fallo
Por tanto, además de las obligaciones que imponen al trabajador las cláusulas precedentes, y sin que la enunciación siguiente sea taxativa, deberá dar cabal cumplimiento a las siguientes: 1. Concurrir diariamente al trabajo y desarrollar sus labores dentro del horario de funcionamiento del establecimiento en el cual deba prestar sus servicios. 2. Desempeñar las labores que se le encomienden en forma fiel y eficiente, destinando para ello su máxima diligencia y dedicación, debiendo acatar las órdenes de sus superiores jerárquicos. 3. Cumplir y observar fielmente, en el desempeño de sus funciones, todas las instrucciones, órdenes y normas de atención que le sean impartidas por el personal de la Corporación, revestido de autoridad suficiente. Dichas instrucciones, órdenes y normas serán puestas en conocimiento del Trabajador (a) en forma verbal a escrita, por medio de memorándum, por correo electrónico (E-Mail o Intranet). Corresponde exclusivamente a la Corporación, determinar qué personal tiene tal autoridad. 4. Cumplir estrictamente las resoluciones, disposiciones, circulares, memorándums y demás normas emitidas por la Corporación, las que podrán ser puestas en conocimiento del Trabajador (a) por E- Mail o Intranet, o por cualquier otro medio donde quede constancia. En este sentido, es obligación del el Trabajador (a) que administre o se le haya asignado un correo, abrir y responder los E-Mail, sobre todo, si se trata de instrucciones o comunicaciones de directrices o pol
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RIT O-3314-2024 DEMANDANTE: RICARDO ROBERTO ARAYA MORENO DEMANDADA: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que ha comparecido RICARDO ROBERTO ARAYA MORENO, domiciliado en Agustinas N°681, oficina 1805, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de
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