Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ESPINOZA/TORRES

Rol

T-24-2024

Fecha

24 de diciembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-24-2024, compareciendo don EXEQUEL ONOFRE ESPINOZA PACHECO, cesante, domiciliado en Molino Santa Fe, camino a Nacimiento de esta ciudad, asistida en juicio por la abogada doña Pía Caro Sáez; y el demandado don JULIO ROLANDO TORRES JARA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Villagrán número 98 de la comuna de Mulchén, quien no asistió a la audiencia de juicio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Exequel Onofre Espinoza Pacheco interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y en subsidio de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de don Julio Rolando Torres Jara, solicitando en definitiva declarar: a) Que, se ha vulnerado por la denunciada con ocasión de su despido, las garantías constitucionales consagradas en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 485 del Código del Trabajo. b) Que, sin perjuicio de las demás medidas concretas que pueda adoptar el Tribunal, destinadas a resarcir el daño causado, pide en especial decretar y disponer las siguientes, y/o las que el Tribunal, determine conforme al mérito del proceso: c) Que se someta a don Julio Rolando Torres, a un curso de capacitación, de al menos sesenta horas de duración (o de la duración que el Tribunal estime pertinente), en las siguientes materias, y/o en aquellas que el Tribunal disponga conforme al mérito del proceso: c.1) En materia de derechos fundamentales de los trabajadores y de sus formas de actuación y de protección de estos. c.2) Que la denunciada costeará un tratamiento kinesiológico, traumatológico, fisiológico, psicológico y psiquiátrico completo, destinado a reparar el daño que me ha causado. c.3) Que la denunciada le extienda disculpas públicas por las imputaciones de robo, publicando dichas disculpas en el diario de circulación de la comuna La Tribuna. c.4) Que se apliquen a la denunciada las multas que en derecho corresponda atendida la entidad y gravedad de los derechos vulnerados. Al determinar estos montos, pide considerar en especial la magnitud y eventual reiteración de acciones lesivas de derechos fundamentales por parte de la denunciada. c.5) Que la denunciada deberá ejecutar las demás medidas de carácter inhibitorio, restitutorio y/o resarcitorio que el Tribunal estime necesarias y/o pertinentes para la adecuada protección y tutela de sus derechos, se hayan o no descrito en el cuerpo de esta presentación. d) Que, a consecuencia de lo anterior, sea condenada a pagar las siguientes sumas que se detallan: d.1) Indemnización sustitutiva de aviso previo de conformidad al artículo 489 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $460.000 o la cantidad mayor o menor que el Tribunal determine. d.2) Indemnización por años de servicio de conformidad al artículo 489 en relación con el artículo 163 del Código del Trabajo, por la suma de $1.840.000 en razón a cuatro años de servicio, o la cantidad mayor o menor que el Tribunal determine. d.3) Indemnización equivalente a once meses de la última remuneración mensual de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $5.060.000 o la cantidad que el Tribunal determine. d.4) Feriado proporcional por la suma de $805.000.- d.5) Indemnización de perjuicios por concepto de daño moral provocado por la vulner

Fallo

por tanto una vulneración de esta garantía por parte del empleador. Manifiesta que en tal caso se está ante un despido verbal que vulnera derechos fundamentales, por cuanto “se funda o se motiva en una conducta del empleador que vulnera o restringe desproporcionadamente un derecho fundamental del trabajador de aquellos protegidos por la acción de tutela”, siendo por tanto la ocasión u oportunidad el momento mismo del despido. Sostiene que el artículo 493 del Código del Trabajo regula lo que la doctrina ha denominado alivio probatorio o prueba indiciaria, que consiste en que una vez que se acrediten la existencia de indicios suficientes, será el demandado el que debe probar que su conducta atendió a criterios objetivos y razonables. Expone que ahora, la idea principal de aligerar este esfuerzo probatorio del trabajador denunciante es lograr disminuir los efectos centrales de la materia probatoria, en especial “del que sostiene que el costo por la falta de certeza plena en la acreditación de un hecho deba sopórtalo aquel que lo afirma.” Así, cuando el hecho de la conducta lesiva haya quedado advertido mediante indicios y sea dudosamente acreditado por el denunciado será él quien soporte la atribución de existencia del hecho, ya que “en ausencia de prueba de empleador que destruya la incertidumbre, el costo del hecho incierto o dudoso debe ser soportado por el demandado.” Señala que por lo demás cabe tener presente, como se podría alegar supuestamente en una eventual contesta

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-24-2024, compareciendo don EXEQUEL ONOFRE ESPINOZA PACHECO, cesante, domiciliado en Molino Santa Fe, camino a Nacimiento de esta ciudad, asistida en juicio por la abogada doña Pía

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